I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Juventud. (BOE-A-2023-1606)
Ley 14/2022, de 23 de diciembre, de Juventud de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 8069
especialmente en el caso de quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad o
exclusión.
Artículo 14.
Tecnologías de la información y la comunicación.
En el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación, el Gobierno de
La Rioja facilitará el acceso de la juventud a la sociedad de la información en
condiciones de igualdad y conocimiento, e implementará la formación e información en
ciberseguridad, con el fin de evitar los riesgos inherentes al uso incorrecto de las redes
sociales, de páginas webs u otras estructuras o espacios de las tecnologías de la
información y la comunicación de uso común entre la población joven.
El Gobierno de La Rioja garantizará la posibilidad de la conexión a Internet en el
medio rural para combatir su despoblación.
Artículo 15. Deporte.
La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja fomentará el ejercicio del
deporte, sea federado o no, entre las personas jóvenes y favorecerá la consolidación e
innovación del conjunto de las infraestructuras deportivas, así como el apoyo a las
manifestaciones deportivas de la juventud, con especial atención al deporte femenino y
de las personas jóvenes con discapacidad.
Artículo 16.
Cooperación internacional.
Los programas de cooperación internacional del Gobierno de La Rioja procurarán la
promoción de la población joven de los países destinatarios de la cooperación, así como
la realización de programas de educación para la ciudadanía global, con el fin de
sensibilizar a las personas jóvenes riojanas con respecto a terceros países, generando
actividades como intercambios de programas juveniles o similares de manera que sus
objetivos sean coherentes con los fines de esta ley.
Para ello, se incluirá como objetivo específico en el Plan Director de Cooperación al
Desarrollo, en los planes anuales y en las convocatorias de educación para la
ciudadanía.
Artículo 17.
Voluntariado.
La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja fomentará el voluntariado
joven, potenciando las acciones dirigidas por y para la juventud, tanto en la acreditación
de las habilidades adquiridas en la acción de voluntariado como en la protección de las
personas jóvenes voluntarias. Las buenas prácticas en este ámbito, realizadas por parte
de las entidades prestadoras de servicios a la juventud, deberán integrarse, cuando
proceda, en el diseño y ejecución de las políticas públicas en las que la juventud riojana
pueda expresar, con su colaboración y esfuerzo personal, el valor de la solidaridad,
trabajando en una estrategia que lo haga posible a corto plazo.
Agenda 2030 y los objetivos de desarrollo sostenible.
La política de juventud del Gobierno de La Rioja impulsará que toda actuación
dirigida a las personas jóvenes en La Rioja se encuentre alineada con la Agenda 2030 y
los diecisiete objetivos de desarrollo sostenible propuestos por Naciones Unidas o con el
instrumento internacional correspondiente encaminado a erradicar la pobreza.
Artículo 19.
Diversidad sexual y de género.
1. El Gobierno de La Rioja fomentará que las relaciones interpersonales, familiares,
sociales e intergeneracionales de las personas jóvenes estén basadas en la igualdad, el
respeto y la solidaridad.
cve: BOE-A-2023-1606
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18.
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 8069
especialmente en el caso de quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad o
exclusión.
Artículo 14.
Tecnologías de la información y la comunicación.
En el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación, el Gobierno de
La Rioja facilitará el acceso de la juventud a la sociedad de la información en
condiciones de igualdad y conocimiento, e implementará la formación e información en
ciberseguridad, con el fin de evitar los riesgos inherentes al uso incorrecto de las redes
sociales, de páginas webs u otras estructuras o espacios de las tecnologías de la
información y la comunicación de uso común entre la población joven.
El Gobierno de La Rioja garantizará la posibilidad de la conexión a Internet en el
medio rural para combatir su despoblación.
Artículo 15. Deporte.
La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja fomentará el ejercicio del
deporte, sea federado o no, entre las personas jóvenes y favorecerá la consolidación e
innovación del conjunto de las infraestructuras deportivas, así como el apoyo a las
manifestaciones deportivas de la juventud, con especial atención al deporte femenino y
de las personas jóvenes con discapacidad.
Artículo 16.
Cooperación internacional.
Los programas de cooperación internacional del Gobierno de La Rioja procurarán la
promoción de la población joven de los países destinatarios de la cooperación, así como
la realización de programas de educación para la ciudadanía global, con el fin de
sensibilizar a las personas jóvenes riojanas con respecto a terceros países, generando
actividades como intercambios de programas juveniles o similares de manera que sus
objetivos sean coherentes con los fines de esta ley.
Para ello, se incluirá como objetivo específico en el Plan Director de Cooperación al
Desarrollo, en los planes anuales y en las convocatorias de educación para la
ciudadanía.
Artículo 17.
Voluntariado.
La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja fomentará el voluntariado
joven, potenciando las acciones dirigidas por y para la juventud, tanto en la acreditación
de las habilidades adquiridas en la acción de voluntariado como en la protección de las
personas jóvenes voluntarias. Las buenas prácticas en este ámbito, realizadas por parte
de las entidades prestadoras de servicios a la juventud, deberán integrarse, cuando
proceda, en el diseño y ejecución de las políticas públicas en las que la juventud riojana
pueda expresar, con su colaboración y esfuerzo personal, el valor de la solidaridad,
trabajando en una estrategia que lo haga posible a corto plazo.
Agenda 2030 y los objetivos de desarrollo sostenible.
La política de juventud del Gobierno de La Rioja impulsará que toda actuación
dirigida a las personas jóvenes en La Rioja se encuentre alineada con la Agenda 2030 y
los diecisiete objetivos de desarrollo sostenible propuestos por Naciones Unidas o con el
instrumento internacional correspondiente encaminado a erradicar la pobreza.
Artículo 19.
Diversidad sexual y de género.
1. El Gobierno de La Rioja fomentará que las relaciones interpersonales, familiares,
sociales e intergeneracionales de las personas jóvenes estén basadas en la igualdad, el
respeto y la solidaridad.
cve: BOE-A-2023-1606
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18.