I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Juventud. (BOE-A-2023-1606)
Ley 14/2022, de 23 de diciembre, de Juventud de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 20 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 8070

2. En el ámbito de las relaciones afectivo-sexuales, se prestará una información y
educación sexual mediante programas específicos y actividades educativas impartidas
por personal cualificado en la materia.
3. La consejería competente en materia de juventud, en coordinación con la
competente en materia de igualdad, desarrollará programas específicos enfocados en la
juventud para la prevención y atención de situaciones de discriminación por razón de
orientación sexual o identidad de género.
Artículo 20.

Igualdad de mujeres y hombres.

1. Las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja
integrarán la perspectiva de género en las políticas de juventud, así como la formación
de las personas jóvenes al margen de los estereotipos y roles en función del sexo.
2. La consejería competente en materia de juventud, en coordinación con la
competente en materia de igualdad y/o violencia de género, desarrollará programas
específicos enfocados en la juventud para la prevención y atención de situaciones de
violencia de género, acoso sexual y por razón de sexo.
3. Las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja
trabajarán para convertir a las personas jóvenes en agentes de cambio para la
construcción de una sociedad libre de violencia de género.
Artículo 21.

Movilidad y turismo.

El Gobierno de La Rioja potenciará la movilidad de las personas jóvenes riojanas,
fomentando el desarrollo de programas y planes para la realización de estudios, cursos,
voluntariados y actividades en otras comunidades autónomas, la Unión Europea y
terceros países, con el objetivo de potenciar el conocimiento de la diversidad y riqueza
cultural, lo que contribuirá a su formación y posterior inserción laboral.
Artículo 22. Atracción, retorno y retención del talento joven.
Las Administraciones públicas de La Rioja adoptarán medidas para generar
oportunidades, de forma directa e indirecta, dirigidas a los distintos ámbitos de su
competencia relacionados con las políticas transversales de juventud y sus sectores de
actuación, con las que favorecer la atracción de jóvenes a nuestra comunidad autónoma,
así como para incentivar el retorno de las personas jóvenes riojanas emigradas, que
residan en otras comunidades autónomas o en otros países.
El organismo competente prestará especial atención por aquellas personas jóvenes
riojanas emigradas en lugares de conflicto o en situaciones de riesgo. A su vez la
Administración riojana realizará un ceso, cuya inscripción será voluntaria, de la población
joven emigrada para el seguimiento y ayuda de esa población riojana en el exterior.
Asimismo, desde la Administración se llevarán a cabo políticas de retención de
talento joven en nuestra comunidad, fomentando el arraigo y la permanencia estable de
las personas jóvenes riojanas en nuestros municipios, poniendo especial atención en
aquellas personas jóvenes que quieran emprender e implantarse en el medio rural
riojano.

El Gobierno de La Rioja adoptará medidas concretas encaminadas a ampliar la
dimensión y la calidad de la oferta de actividades de ocio y tiempo libre dirigidas a las
personas jóvenes, garantizando su seguridad, integrando a las propias personas jóvenes
en su diseño e implementación.

cve: BOE-A-2023-1606
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Artículo 23. Ocio y tiempo libre.