I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Juventud. (BOE-A-2023-1606)
Ley 14/2022, de 23 de diciembre, de Juventud de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Artículo 24.
Sec. I. Pág. 8071
Participación y asociacionismo.
Todas las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja
desarrollarán campañas de divulgación e impulso del asociacionismo juvenil con el
objeto de consolidar y promover los diferentes movimientos asociativos de la juventud en
La Rioja. Asimismo, se establecerán medidas específicas para favorecer la participación
de grupos informales de jóvenes con el fin de fomentar su participación directa en todas
las políticas transversales de juventud y sus sectores de actuación.
Artículo 25.
Medio rural.
La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja planificará y desarrollará
medidas que favorezcan la permanencia, la estabilidad y el asentamiento de la juventud
en los núcleos rurales, garantizando su acceso a los recursos digitales, de transporte,
sociales, económicos, culturales, formativos y de emancipación en condiciones de
igualdad con respecto a la población urbana.
Artículo 26.
Discapacidad.
Todas las actividades que se lleven a cabo en cualquier ámbito y estén dirigidas a la
población joven deberán programarse y desarrollarse de forma que faciliten la inclusión
de las personas jóvenes con discapacidad, evitando su separación en grupos apartados
y fomentando su integración social.
Artículo 27.
Movilidad juvenil.
1. La Administración del Gobierno de La Rioja desarrollará políticas de movilidad y
fomento del transporte público para las personas jóvenes dentro de la Comunidad
Autónoma de La Rioja, con el objeto de garantizar el acceso a una educación pública de
calidad y con el fin último de hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades,
con independencia del lugar en que residan.
2. La Administración del Gobierno de La Rioja promoverá políticas de movilidad de
las personas jóvenes a otras comunidades autónomas y a otros países,
fundamentalmente del entorno europeo, con el objetivo de potenciar el conocimiento de
la diversidad y la riqueza cultural y lingüística, enriqueciendo su formación.
CAPÍTULO III
Evaluación de las políticas públicas de juventud
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja incorporará la
evaluación del impacto de todas las políticas públicas dirigidas a las personas jóvenes
que impulse el desarrollo de sus competencias estatutarias para garantizar así la efectiva
aplicación de las mismas.
2. Corresponde a la consejería competente en materia de juventud la evaluación
general del impacto en las políticas públicas dirigidas a las personas jóvenes que
desarrollen las distintas consejerías en la forma prevista reglamentariamente,
asegurando la participación de los órganos y entidades de representación de las
personas jóvenes.
Artículo 29. Evaluación del impacto de las políticas de juventud en el Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de La Rioja.
La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja procurará que todas las
consejerías que desarrollen políticas de juventud lleven a cabo la evaluación del impacto
cve: BOE-A-2023-1606
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28. Evaluación del impacto de las políticas públicas en la juventud.
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Artículo 24.
Sec. I. Pág. 8071
Participación y asociacionismo.
Todas las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja
desarrollarán campañas de divulgación e impulso del asociacionismo juvenil con el
objeto de consolidar y promover los diferentes movimientos asociativos de la juventud en
La Rioja. Asimismo, se establecerán medidas específicas para favorecer la participación
de grupos informales de jóvenes con el fin de fomentar su participación directa en todas
las políticas transversales de juventud y sus sectores de actuación.
Artículo 25.
Medio rural.
La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja planificará y desarrollará
medidas que favorezcan la permanencia, la estabilidad y el asentamiento de la juventud
en los núcleos rurales, garantizando su acceso a los recursos digitales, de transporte,
sociales, económicos, culturales, formativos y de emancipación en condiciones de
igualdad con respecto a la población urbana.
Artículo 26.
Discapacidad.
Todas las actividades que se lleven a cabo en cualquier ámbito y estén dirigidas a la
población joven deberán programarse y desarrollarse de forma que faciliten la inclusión
de las personas jóvenes con discapacidad, evitando su separación en grupos apartados
y fomentando su integración social.
Artículo 27.
Movilidad juvenil.
1. La Administración del Gobierno de La Rioja desarrollará políticas de movilidad y
fomento del transporte público para las personas jóvenes dentro de la Comunidad
Autónoma de La Rioja, con el objeto de garantizar el acceso a una educación pública de
calidad y con el fin último de hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades,
con independencia del lugar en que residan.
2. La Administración del Gobierno de La Rioja promoverá políticas de movilidad de
las personas jóvenes a otras comunidades autónomas y a otros países,
fundamentalmente del entorno europeo, con el objetivo de potenciar el conocimiento de
la diversidad y la riqueza cultural y lingüística, enriqueciendo su formación.
CAPÍTULO III
Evaluación de las políticas públicas de juventud
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja incorporará la
evaluación del impacto de todas las políticas públicas dirigidas a las personas jóvenes
que impulse el desarrollo de sus competencias estatutarias para garantizar así la efectiva
aplicación de las mismas.
2. Corresponde a la consejería competente en materia de juventud la evaluación
general del impacto en las políticas públicas dirigidas a las personas jóvenes que
desarrollen las distintas consejerías en la forma prevista reglamentariamente,
asegurando la participación de los órganos y entidades de representación de las
personas jóvenes.
Artículo 29. Evaluación del impacto de las políticas de juventud en el Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de La Rioja.
La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja procurará que todas las
consejerías que desarrollen políticas de juventud lleven a cabo la evaluación del impacto
cve: BOE-A-2023-1606
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28. Evaluación del impacto de las políticas públicas en la juventud.