I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Juventud. (BOE-A-2023-1606)
Ley 14/2022, de 23 de diciembre, de Juventud de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 8072

de estas políticas en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin
perjuicio de las funciones que corresponden a la consejería competente en materia de
juventud.
TÍTULO II
Política de promoción juvenil
CAPÍTULO I
Régimen general
Artículo 30. Conceptos generales.
1. A los efectos de esta ley, se considera política de promoción juvenil el conjunto
de actividades, servicios y equipamientos puestos al servicio de las personas jóvenes
con la finalidad de propiciar su desarrollo personal y social, su interrelación entre iguales
y con la sociedad en la que se encuentran, mediante el desarrollo y fomento de su
creatividad, su movilidad, favoreciendo su acceso a una educación no formal que
favorezca su empleabilidad y su acceso a la información de las acciones que componen
dicha política, así como la desarrollada en el marco de los sectores de la política
transversal de juventud.
La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja incluirá a las personas
jóvenes en los procesos de toma de decisión en las políticas de juventud que adopte.
2. Son equipamientos de la política de promoción juvenil de la Comunidad
Autónoma de La Rioja aquellos espacios o instalaciones donde se desarrollan las
actividades y/o servicios que componen la política de promoción juvenil, en concreto:
a) Las instalaciones del Gobierno de La Rioja donde se lleven a cabo dichas
actuaciones.
b) Las oficinas locales de juventud.
c) Los centros juveniles de titularidad local.
d) Los albergues juveniles.
e) Otras instalaciones municipales donde se lleven a cabo actividades y/o servicios
de promoción juvenil.
3. Se configuran como servicios de la política de promoción juvenil de la
Comunidad Autónoma de La Rioja los siguientes:
a) La Red de Información Juvenil.
b) La formación no formal juvenil, en especial, en tiempo libre.
c) El Carné Joven Europeo en La Rioja.
4. Son actividades juveniles o de la política de promoción juvenil de la Comunidad
Autónoma de La Rioja las siguientes:
a) El fomento de la creatividad juvenil.
b) Los campamentos juveniles.
c) Los intercambios juveniles.
5. El Consejo de la Juventud de La Rioja tomará parte en la elaboración de las
políticas de promoción juvenil.
Artículo 31. Reserva de denominación.
1. Las denominaciones de equipamientos y servicios recogidos en esta ley quedan
reservadas a las Administraciones públicas en el ámbito de sus respectivas
competencias, las cuales deberán emplearlas en el sentido y con el significado que les
otorga la presente ley.

cve: BOE-A-2023-1606
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Núm. 17