I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Juventud. (BOE-A-2023-1606)
Ley 14/2022, de 23 de diciembre, de Juventud de La Rioja.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Artículo 70.
1.
Sec. I. Pág. 8087
Sanciones.
Para las infracciones leves:
a) Las infracciones tipificadas en el apartado 1 del artículo 67 se sancionarán con
apercibimiento y multa de 300 a 3.000 euros, si bien podrá imponerse únicamente la
sanción de apercibimiento cuando, no mediando reincidencia, se estime oportuno por la
escasa trascendencia de la infracción.
b) Las infracciones tipificadas en el apartado 2 del artículo 67 se sancionarán con
apercibimiento y multa de 50 a 500 euros, si bien podrá imponerse únicamente la
sanción de apercibimiento cuando, no mediando reincidencia, se estime oportuno por la
escasa trascendencia de la infracción.
2.
Para las infracciones graves:
a) Las infracciones tipificadas en el apartado 1 del artículo 68 se sancionarán con
multa de 3.001 a 30.000 euros.
Además, podrán imponerse alguna o algunas de las siguientes sanciones
accesorias, según proceda en función de la naturaleza de la actividad o de la persona
responsable:
– Suspensión de la autorización administrativa necesaria para el desarrollo de las
actividades previstas en esta ley o la imposibilidad de obtenerla por un periodo de tiempo
de hasta un año.
– Inhabilitación para el desarrollo de las actividades de formación e información, por
un periodo de hasta un año, del personal titulado para ello.
– Inhabilitación para percibir subvenciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja
durante un periodo de 1 a 3 años.
b) Las infracciones tipificadas en el apartado 2 del artículo 68 se sancionarán con
multa de 501 a 3.000 euros.
3.
Para las infracciones muy graves:
a) Las infracciones tipificadas en el apartado 1 del artículo 69 se sancionarán con
multa de 30.001 a 70.000 euros.
Además, podrán imponerse alguna o algunas de las siguientes sanciones
accesorias, según proceda en función de la naturaleza de la actividad o de su
responsable:
b) Las infracciones tipificadas en el apartado 2 del artículo 69 se sancionarán con
multa de 3.001 a 20.000 euros.
4.
Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta:
a) La intencionalidad.
b) La existencia de reiteración o reincidencia.
c) El número de personas afectadas.
cve: BOE-A-2023-1606
Verificable en https://www.boe.es
– Clausura temporal de la escuela de formación o del equipamiento por un periodo
temporal de hasta un año.
– Suspensión de la autorización administrativa necesaria para el desarrollo de las
actividades previstas en esta ley o la imposibilidad de obtenerla por un periodo de tiempo
de hasta tres años.
– Inhabilitación para el desarrollo de las actividades de formación e información, por
un periodo de hasta tres años, del personal titulado para ello.
– Inhabilitación para percibir subvenciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja
durante un periodo comprendido entre cuatro y seis años.
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Artículo 70.
1.
Sec. I. Pág. 8087
Sanciones.
Para las infracciones leves:
a) Las infracciones tipificadas en el apartado 1 del artículo 67 se sancionarán con
apercibimiento y multa de 300 a 3.000 euros, si bien podrá imponerse únicamente la
sanción de apercibimiento cuando, no mediando reincidencia, se estime oportuno por la
escasa trascendencia de la infracción.
b) Las infracciones tipificadas en el apartado 2 del artículo 67 se sancionarán con
apercibimiento y multa de 50 a 500 euros, si bien podrá imponerse únicamente la
sanción de apercibimiento cuando, no mediando reincidencia, se estime oportuno por la
escasa trascendencia de la infracción.
2.
Para las infracciones graves:
a) Las infracciones tipificadas en el apartado 1 del artículo 68 se sancionarán con
multa de 3.001 a 30.000 euros.
Además, podrán imponerse alguna o algunas de las siguientes sanciones
accesorias, según proceda en función de la naturaleza de la actividad o de la persona
responsable:
– Suspensión de la autorización administrativa necesaria para el desarrollo de las
actividades previstas en esta ley o la imposibilidad de obtenerla por un periodo de tiempo
de hasta un año.
– Inhabilitación para el desarrollo de las actividades de formación e información, por
un periodo de hasta un año, del personal titulado para ello.
– Inhabilitación para percibir subvenciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja
durante un periodo de 1 a 3 años.
b) Las infracciones tipificadas en el apartado 2 del artículo 68 se sancionarán con
multa de 501 a 3.000 euros.
3.
Para las infracciones muy graves:
a) Las infracciones tipificadas en el apartado 1 del artículo 69 se sancionarán con
multa de 30.001 a 70.000 euros.
Además, podrán imponerse alguna o algunas de las siguientes sanciones
accesorias, según proceda en función de la naturaleza de la actividad o de su
responsable:
b) Las infracciones tipificadas en el apartado 2 del artículo 69 se sancionarán con
multa de 3.001 a 20.000 euros.
4.
Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta:
a) La intencionalidad.
b) La existencia de reiteración o reincidencia.
c) El número de personas afectadas.
cve: BOE-A-2023-1606
Verificable en https://www.boe.es
– Clausura temporal de la escuela de formación o del equipamiento por un periodo
temporal de hasta un año.
– Suspensión de la autorización administrativa necesaria para el desarrollo de las
actividades previstas en esta ley o la imposibilidad de obtenerla por un periodo de tiempo
de hasta tres años.
– Inhabilitación para el desarrollo de las actividades de formación e información, por
un periodo de hasta tres años, del personal titulado para ello.
– Inhabilitación para percibir subvenciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja
durante un periodo comprendido entre cuatro y seis años.