I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Juventud. (BOE-A-2023-1606)
Ley 14/2022, de 23 de diciembre, de Juventud de La Rioja.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 8088
d) Los perjuicios ocasionados.
e) El beneficio ilícito obtenido.
5. Con independencia de la sanción que se imponga, el sujeto responsable estará
obligado a resarcir los daños y perjuicios causados por la infracción.
Artículo 71. Sujetos responsables.
Serán responsables de las infracciones administrativas tipificadas en la presente ley
las personas físicas o jurídicas, de carácter privado o público, que participen o incurran
en las mismas, aun a título de simple inobservancia.
Artículo 72.
Prescripción de las infracciones y sanciones.
1. Las infracciones leves prescriben a los seis meses; las graves, al año; y las muy
graves, a los dos años.
2. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán a los seis meses;
las impuestas por faltas graves, al año; y las muy graves, a los dos años.
Artículo 73. Procedimiento.
1. El ejercicio de la potestad sancionadora se ajustará a lo dispuesto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y de acuerdo con el procedimiento aplicable en la Comunidad
Autónoma de La Rioja.
2. Iniciado el procedimiento, el órgano competente para resolver el expediente
sancionador podrá adoptar motivadamente las medidas cautelares necesarias para
asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer y salvaguardar el interés
público tutelado por esta ley.
Artículo 74.
Competencias sancionadoras.
En el ámbito del Gobierno de La Rioja, los órganos competentes para incoar los
procedimientos sancionadores en materia de juventud y para imponer, en su caso, las
correspondientes sanciones son:
a) Tratándose de infracciones leves y graves, la persona titular de la dirección
general competente en materia de juventud.
b) Tratándose de infracciones muy graves, la persona titular de la consejería
competente en materia de juventud.
Disposición transitoria única.
vigentes.
Régimen jurídico de disposiciones reglamentarias
Hasta que se proceda a la aprobación del desarrollo reglamentario de la presente ley,
serán de aplicación las disposiciones autonómicas de carácter general vigentes en las
materias reguladas en aquella en tanto no la contradigan.
Derogación normativa.
1. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se
opongan a lo establecido en la misma, y, de forma expresa, las siguientes normas:
a) La Ley 7/2005, 30 de junio, de Juventud de La Rioja.
b) La Ley 2/1986, de 5 de marzo, del Consejo de la Juventud de La Rioja.
cve: BOE-A-2023-1606
Verificable en https://www.boe.es
Disposición derogatoria única.
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 8088
d) Los perjuicios ocasionados.
e) El beneficio ilícito obtenido.
5. Con independencia de la sanción que se imponga, el sujeto responsable estará
obligado a resarcir los daños y perjuicios causados por la infracción.
Artículo 71. Sujetos responsables.
Serán responsables de las infracciones administrativas tipificadas en la presente ley
las personas físicas o jurídicas, de carácter privado o público, que participen o incurran
en las mismas, aun a título de simple inobservancia.
Artículo 72.
Prescripción de las infracciones y sanciones.
1. Las infracciones leves prescriben a los seis meses; las graves, al año; y las muy
graves, a los dos años.
2. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán a los seis meses;
las impuestas por faltas graves, al año; y las muy graves, a los dos años.
Artículo 73. Procedimiento.
1. El ejercicio de la potestad sancionadora se ajustará a lo dispuesto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y de acuerdo con el procedimiento aplicable en la Comunidad
Autónoma de La Rioja.
2. Iniciado el procedimiento, el órgano competente para resolver el expediente
sancionador podrá adoptar motivadamente las medidas cautelares necesarias para
asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer y salvaguardar el interés
público tutelado por esta ley.
Artículo 74.
Competencias sancionadoras.
En el ámbito del Gobierno de La Rioja, los órganos competentes para incoar los
procedimientos sancionadores en materia de juventud y para imponer, en su caso, las
correspondientes sanciones son:
a) Tratándose de infracciones leves y graves, la persona titular de la dirección
general competente en materia de juventud.
b) Tratándose de infracciones muy graves, la persona titular de la consejería
competente en materia de juventud.
Disposición transitoria única.
vigentes.
Régimen jurídico de disposiciones reglamentarias
Hasta que se proceda a la aprobación del desarrollo reglamentario de la presente ley,
serán de aplicación las disposiciones autonómicas de carácter general vigentes en las
materias reguladas en aquella en tanto no la contradigan.
Derogación normativa.
1. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se
opongan a lo establecido en la misma, y, de forma expresa, las siguientes normas:
a) La Ley 7/2005, 30 de junio, de Juventud de La Rioja.
b) La Ley 2/1986, de 5 de marzo, del Consejo de la Juventud de La Rioja.
cve: BOE-A-2023-1606
Verificable en https://www.boe.es
Disposición derogatoria única.