I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Juventud. (BOE-A-2023-1606)
Ley 14/2022, de 23 de diciembre, de Juventud de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 20 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 8086

c) El incumplimiento, por parte de las entidades públicas o privadas, de los
compromisos adquiridos con el Gobierno de La Rioja en materia de Carné Joven.
2. La inobservancia de las normas establecidas en el reglamento interno
correspondiente, por parte de las personas usuarias de los servicios, actividades o
equipamientos juveniles de titularidad pública, cuando tal conducta no genere una
alteración en el funcionamiento o en la convivencia de la instalación o servicio.
Artículo 68. Infracciones graves.
Son infracciones graves:
1. Las cometidas por personas, organizaciones y entidades responsables de la
prestación de servicios, o actividades, así como de la gestión de equipamientos juveniles
de la política de promoción juvenil en los siguientes casos:
a) La negativa u obstaculización de la labor inspectora sin que la obstrucción
imposibilite su efectiva realización.
b) La comisión de tres o más faltas leves en el periodo de un año.
c) Las establecidas como leves cuando comporten grave riesgo para la salud o la
seguridad de las personas, hayan causado daño físico o psíquico a las personas o
afecten a un gran número de personas.
d) La emisión de carnés para jóvenes promovidos por el Gobierno de La Rioja sin
contar con la autorización previa de este.
e) La realización de actividades juveniles sin contar con la formación y acreditación
adecuadas exigidas para su realización conforme a la normativa y regulación contractual
aplicable ni contar con la autorización en su caso exigible.
2. Las cometidas por las personas usuarias de los servicios, actividades o
equipamientos juveniles de titularidad pública, en los siguientes casos:
a) La comisión de tres o más faltas leves en el periodo de un año.
b) La inobservancia, por las personas usuarias de los servicios, actividades o
equipamientos juveniles de titularidad pública, de las normas establecidas en el
reglamento interno correspondiente, cuando tal conducta no genere una alteración en el
desarrollo, funcionamiento o en la convivencia en la instalación, actividad o servicio.
Artículo 69. Infracciones muy graves.
1. Las cometidas por personas, organizaciones y entidades responsables de la
prestación de servicios, o actividades, así como de la gestión de equipamientos juveniles
de la política de promoción juvenil en los siguientes casos:

2. Las cometidas por las personas usuarias de los servicios, actividades o
equipamientos juveniles de titularidad pública, en los siguientes casos:
a) La comisión de tres o más faltas graves en el periodo de un año.
b) La inobservancia, por las personas usuarias de los servicios, actividades o
equipamientos juveniles de titularidad pública, de las normas establecidas en el
reglamento interno correspondiente, cuando tal conducta no genere una alteración en el
desarrollo, funcionamiento o en la convivencia en la instalación, actividad o servicio.

cve: BOE-A-2023-1606
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a) La negativa u obstaculización de la labor inspectora, de tal forma que la
obstrucción imposibilite su efectiva realización.
b) Las establecidas como graves cuando comporten grave riesgo para la salud, la
seguridad o hayan causado daño físico o psíquico a las personas usuarias por una
conducta en la que se aprecia notoria negligencia o intencionalidad.
c) La comisión de tres o más faltas graves en el periodo de un año.