I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Juventud. (BOE-A-2023-1606)
Ley 14/2022, de 23 de diciembre, de Juventud de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 20 de enero de 2023
Artículo 65.

Sec. I. Pág. 8085

Facultades de inspección y desarrollo de la función inspectora.

1. El personal funcionario habilitado para el ejercicio de la actividad de inspección
tendrá la consideración de autoridad en el ejercicio de la misma y gozará, como tal, de la
protección y atribuciones establecidas en la normativa vigente.
2. Para realizar las funciones propias de inspección, el personal funcionario
habilitado podrá requerir la información y documentación que estime necesarias para
verificar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de juventud, así como
acceder, libremente y sin previo aviso, a los locales, instalaciones juveniles, actividades y
servicios sometidos al régimen establecido por la presente ley y la restante normativa de
aplicación.
3. El personal funcionario que desarrolle una actividad de inspección estará
obligado a identificarse en el ejercicio de la misma, mostrando las credenciales
acreditativas de su condición.
4. En el ejercicio de sus funciones, el personal funcionario habilitado para realizar
tareas de inspección podrá recabar la colaboración de las fuerzas y cuerpos de
seguridad del Estado y de la Policía Local.
5. El personal funcionario habilitado para el ejercicio de la actividad inspectora
deberá guardar secreto y sigilo profesional de los hechos que conozca en el ejercicio de
sus funciones. Las actuaciones inspectoras se llevarán a cabo con estricta sujeción a lo
dispuesto en la presente ley y restantes normas aplicables.
6. Finalizada la actividad de inspección, el resultado de la misma se hará constar
documentalmente en un acta de inspección. En ella quedará adecuada constancia de
todas las circunstancias de la función inspectora, de la posible comisión de alguna
infracción legalmente prevista, así como, en su caso, de su ausencia. El acta se sujetará
en su forma al modelo oficial que se determine reglamentariamente. Los hechos
contenidos en las actas de inspección formalizadas legalmente se presumirán ciertos, sin
perjuicio de las pruebas que puedan aportar las personas interesadas en defensa de sus
derechos e intereses.
CAPÍTULO II
Infracciones y sanciones
Artículo 66.

Concepto de infracción. Clasificación.

Constituyen infracciones administrativas en materia de juventud las acciones y
omisiones tipificadas y sancionadas en esta ley.
Las infracciones tipificadas en la presente ley se clasifican en leves, graves y muy
graves.
Artículo 67.

Infracciones leves.

Son infracciones leves:

a) Las actuaciones u omisiones que impliquen una vulneración de la normativa en
materia de juventud, las obligaciones a las que estén sujetos por dicha normativa y no se
tipifiquen como graves.
b) La negativa a facilitar a las personas usuarias la información, documentación y
asesoramiento necesarios en su participación y utilización de los servicios y
equipamientos de la política de promoción juvenil recogidos en esta ley, por causas
injustificadas.

cve: BOE-A-2023-1606
Verificable en https://www.boe.es

1. Las cometidas por personas, organizaciones y entidades responsables de la
prestación de servicios, o actividades, así como la gestión de equipamientos juveniles de
la política de promoción juvenil en los siguientes casos: