I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Juventud. (BOE-A-2023-1606)
Ley 14/2022, de 23 de diciembre, de Juventud de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 20 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 8084

Deberán establecerse, en cada uno de los sectores de actuación de las políticas
transversales de juventud del título I, o cualesquiera otros instrumentos económicofinancieros o fiscales.
2. Las entidades locales riojanas con pleno respeto a la autonomía local y a la
normativa estatal en la materia, podrán consignar en sus presupuestos las cantidades
suficientes para la creación, mantenimiento y gestión de los equipamientos, actividades y
servicios que establezcan, de conformidad con las competencias atribuidas por esta ley y
la legislación estatal básica en la materia.
Artículo 62.

Subvenciones y convenios de colaboración.

1. La colaboración financiera de las Administraciones públicas entre sí y con otras
entidades que actúen en el ámbito de juventud se ajustará a fórmulas regladas,
condicionadas al cumplimiento de los objetivos señalados en la planificación del sector y
a un estricto control de la aplicación de los fondos afectados a dicha colaboración.
2. La consejería competente en materia de juventud regulará el sistema de
subvenciones o convenios con las entidades públicas o privadas que actúen en el sector,
estableciendo las condiciones, procedimientos y criterios que permitan la distribución de
los fondos públicos con arreglo a los principios establecidos en el presente artículo, en el
marco de la normativa vigente. En todo caso, la formalización de convenios para la
financiación de gastos de capital de los equipamientos de titularidad local de la política
de promoción juvenil previstos en esta ley requerirá la presentación de un plan de
explotación, gestión y mantenimiento del equipamiento objeto de la subvención.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por sí, en
colaboración con las escuelas de formación, ocio y tiempo libre, o a través del
movimiento asociativo juvenil, promocionará la formación de las personas jóvenes
contemplada en esta ley con las ayudas económicas, dispositivos físicos o recursos
humanos que estime necesarios.
TÍTULO VI
Régimen sancionador
CAPÍTULO I
Inspección en materia de juventud
Artículo 63.

Competencias de inspección.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja velará por el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, destinando los medios materiales y
personales necesarios para el ejercicio de la función inspectora.
2. En el caso concreto del ámbito de la inspección de actividades de tiempo libre, y
para el adecuado desarrollo de la actividad inspectora, se podrá determinar
reglamentariamente un mecanismo de coordinación entre las diferentes consejerías
implicadas.
Habilitación de personal con funciones de inspección.

El Gobierno de La Rioja podrá habilitar, entre su funcionariado, el personal necesario
para realizar las funciones de inspección que resulten necesarias, el cual recibirá
formación específica en las materias relacionadas con el objeto de la función inspectora.

cve: BOE-A-2023-1606
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Artículo 64.