I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Juventud. (BOE-A-2023-1606)
Ley 14/2022, de 23 de diciembre, de Juventud de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 8083
c) El fomento de las iniciativas, proyectos y programas que promuevan valores de
solidaridad, tolerancia, respeto e igualdad, que cuenten con el voluntariado juvenil en su
ejecución, en especial en la realización de las actividades de promoción juvenil
reguladas en esta ley.
d) La potenciación de la participación de las personas jóvenes en programas y
proyectos de voluntariado juvenil de ámbito nacional, europeo e internacional.
TÍTULO V
Organización administrativa y régimen financiero
CAPÍTULO I
Competencias
Artículo 59.
1.
Administración general de La Rioja.
Corresponde al Gobierno de La Rioja:
a) Aprobar la planificación necesaria para el eficaz cumplimiento de los fines de las
políticas transversales y la eficacia de las acciones públicas en los diferentes sectores de
actuación.
b) La potestad reglamentaria en desarrollo de esta ley.
2.
Corresponde a la consejería competente en materia de juventud:
a) Elaborar la estrategia plurianual de juventud.
b) Elaborar los planes que plasmen las acciones concretas para el desarrollo y
aplicación de sus políticas transversales de juventud, en coordinación con las demás
consejerías competentes y, en su caso, con la colaboración de otras entidades públicas o
privadas prestadoras de servicios a la juventud.
c) La aprobación de los programas de subvenciones y ayudas públicas para
posibilitar el desarrollo de la política de promoción juvenil definida en esta ley, así como
la de otros programas que le atribuya la normativa vigente.
d) La expedición de titulaciones en materia de la formación no formal regulada en
esta ley y en su normativa de desarrollo.
Artículo 60. Entidades locales riojanas.
Corresponde a las entidades locales riojanas:
CAPÍTULO II
Financiación
Artículo 61.
Dotación presupuestaria.
1. El Gobierno de La Rioja consignará anualmente en los presupuestos generales
las cantidades destinadas a hacer frente a los gastos que se deriven del ejercicio de las
competencias propias que se le atribuyen en la presente ley.
cve: BOE-A-2023-1606
Verificable en https://www.boe.es
a) La iniciativa para la creación de servicios y equipamientos de titularidad local de
la política de promoción juvenil, así como la gestión de los mismos.
b) La política de juventud en el ámbito local, impulsando la coordinación de los
diferentes agentes locales a favor de la juventud riojana.
c) El impulso y participación en la creación y funcionamiento de consejos locales o
supramunicipales de la juventud.
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 8083
c) El fomento de las iniciativas, proyectos y programas que promuevan valores de
solidaridad, tolerancia, respeto e igualdad, que cuenten con el voluntariado juvenil en su
ejecución, en especial en la realización de las actividades de promoción juvenil
reguladas en esta ley.
d) La potenciación de la participación de las personas jóvenes en programas y
proyectos de voluntariado juvenil de ámbito nacional, europeo e internacional.
TÍTULO V
Organización administrativa y régimen financiero
CAPÍTULO I
Competencias
Artículo 59.
1.
Administración general de La Rioja.
Corresponde al Gobierno de La Rioja:
a) Aprobar la planificación necesaria para el eficaz cumplimiento de los fines de las
políticas transversales y la eficacia de las acciones públicas en los diferentes sectores de
actuación.
b) La potestad reglamentaria en desarrollo de esta ley.
2.
Corresponde a la consejería competente en materia de juventud:
a) Elaborar la estrategia plurianual de juventud.
b) Elaborar los planes que plasmen las acciones concretas para el desarrollo y
aplicación de sus políticas transversales de juventud, en coordinación con las demás
consejerías competentes y, en su caso, con la colaboración de otras entidades públicas o
privadas prestadoras de servicios a la juventud.
c) La aprobación de los programas de subvenciones y ayudas públicas para
posibilitar el desarrollo de la política de promoción juvenil definida en esta ley, así como
la de otros programas que le atribuya la normativa vigente.
d) La expedición de titulaciones en materia de la formación no formal regulada en
esta ley y en su normativa de desarrollo.
Artículo 60. Entidades locales riojanas.
Corresponde a las entidades locales riojanas:
CAPÍTULO II
Financiación
Artículo 61.
Dotación presupuestaria.
1. El Gobierno de La Rioja consignará anualmente en los presupuestos generales
las cantidades destinadas a hacer frente a los gastos que se deriven del ejercicio de las
competencias propias que se le atribuyen en la presente ley.
cve: BOE-A-2023-1606
Verificable en https://www.boe.es
a) La iniciativa para la creación de servicios y equipamientos de titularidad local de
la política de promoción juvenil, así como la gestión de los mismos.
b) La política de juventud en el ámbito local, impulsando la coordinación de los
diferentes agentes locales a favor de la juventud riojana.
c) El impulso y participación en la creación y funcionamiento de consejos locales o
supramunicipales de la juventud.