I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Juventud. (BOE-A-2023-1606)
Ley 14/2022, de 23 de diciembre, de Juventud de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 8082
intereses de la juventud riojana favoreciendo su libre participación en el desarrollo
económico, social, formativo, político y cultural de la sociedad.
4. Los consejos locales y supramunicipales de la juventud podrán disponer de una
dotación específica tanto de la Administración autonómica como de las diferentes
Administraciones de ámbito local respectivas, dentro de sus disponibilidades
presupuestarias.
5. Para formar un Consejo Local de la Juventud serán necesarias, como mínimo,
tres entidades juveniles con implantación en el municipio de su ámbito de actuación.
6. Para instituir un Consejo Supramunicipal de la Juventud serán necesarias, como
mínimo, cuatro entidades juveniles, de las cuales al menos dos tendrán implantación en
municipios limítrofes vinculados por características e intereses comunes, y su ámbito
territorial de actuación será el propio de las entidades miembro.
7. No podrá existir más de un Consejo de la Juventud con el mismo ámbito territorial
de actuación y su reconocimiento como consejo corresponde a la dirección general
competente en materia de juventud del Gobierno de La Rioja, previo informe preceptivo de
la entidad local de referencia. Tras su reconocimiento se procederá a su inscripción en el
Registro que a tales efectos se establezca en dicho órgano administrativo y a la
comunicación de tal reconocimiento al Consejo de la Juventud de La Rioja.
8. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de reconocimiento y registro
de los consejos, así como el régimen de organización y funcionamiento de los consejos
locales y supramunicipales de la juventud en La Rioja.
CAPÍTULO IV
Voluntariado juvenil
Artículo 57.
Definición.
1. El voluntariado es una forma de participación de las personas jóvenes en la
sociedad, en la que, de forma solidaria y altruista, quieren colaborar en la prestación de
la actividad de interés general definida en el artículo 3 de la Ley 3/1998, de 6 de mayo,
del Voluntariado de La Rioja, reconociendo el valor social de la acción voluntaria, como
expresión de participación, solidaridad y pluralismo.
2. Las condiciones y requisitos para el ejercicio del voluntariado juvenil se
establecerán reglamentariamente en el marco de la citada normativa.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja establecerá
mecanismos de control y vigilancia para que, en ningún caso, se utilice la figura del
voluntariado de forma fraudulenta, camuflando relaciones laborales bajo este marco.
Artículo 58.
Fomento del voluntariado juvenil.
a) La organización de campañas informativas en coordinación con las entidades de
voluntariado social y las entidades incluidas en este título con el fin de difundir entre las
personas jóvenes riojanas los valores que el mismo comporta.
b) Impulso de la formación de las personas jóvenes y de las entidades prestadoras
de servicios a la juventud, así como el conocimiento de la normativa aplicable al ejercicio
de la acción voluntaria, con especial incidencia en el conocimiento de derechos y
obligaciones de dicho ejercicio, garantizando de esta forma las buenas prácticas en torno
al voluntariado de las personas jóvenes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
cve: BOE-A-2023-1606
Verificable en https://www.boe.es
El Gobierno de La Rioja, a través de la consejería competente en materia de
juventud, fomentará, en el ámbito de sus respectivas competencias, la participación de la
juventud en las actividades de voluntariado, con los adecuados programas de ayudas,
subvenciones, asistencia, asesoramiento y apoyo técnico a las mismas y campañas de
información y difusión sobre su existencia y actividades, y, en concreto, realizará las
siguientes actuaciones:
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 8082
intereses de la juventud riojana favoreciendo su libre participación en el desarrollo
económico, social, formativo, político y cultural de la sociedad.
4. Los consejos locales y supramunicipales de la juventud podrán disponer de una
dotación específica tanto de la Administración autonómica como de las diferentes
Administraciones de ámbito local respectivas, dentro de sus disponibilidades
presupuestarias.
5. Para formar un Consejo Local de la Juventud serán necesarias, como mínimo,
tres entidades juveniles con implantación en el municipio de su ámbito de actuación.
6. Para instituir un Consejo Supramunicipal de la Juventud serán necesarias, como
mínimo, cuatro entidades juveniles, de las cuales al menos dos tendrán implantación en
municipios limítrofes vinculados por características e intereses comunes, y su ámbito
territorial de actuación será el propio de las entidades miembro.
7. No podrá existir más de un Consejo de la Juventud con el mismo ámbito territorial
de actuación y su reconocimiento como consejo corresponde a la dirección general
competente en materia de juventud del Gobierno de La Rioja, previo informe preceptivo de
la entidad local de referencia. Tras su reconocimiento se procederá a su inscripción en el
Registro que a tales efectos se establezca en dicho órgano administrativo y a la
comunicación de tal reconocimiento al Consejo de la Juventud de La Rioja.
8. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de reconocimiento y registro
de los consejos, así como el régimen de organización y funcionamiento de los consejos
locales y supramunicipales de la juventud en La Rioja.
CAPÍTULO IV
Voluntariado juvenil
Artículo 57.
Definición.
1. El voluntariado es una forma de participación de las personas jóvenes en la
sociedad, en la que, de forma solidaria y altruista, quieren colaborar en la prestación de
la actividad de interés general definida en el artículo 3 de la Ley 3/1998, de 6 de mayo,
del Voluntariado de La Rioja, reconociendo el valor social de la acción voluntaria, como
expresión de participación, solidaridad y pluralismo.
2. Las condiciones y requisitos para el ejercicio del voluntariado juvenil se
establecerán reglamentariamente en el marco de la citada normativa.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja establecerá
mecanismos de control y vigilancia para que, en ningún caso, se utilice la figura del
voluntariado de forma fraudulenta, camuflando relaciones laborales bajo este marco.
Artículo 58.
Fomento del voluntariado juvenil.
a) La organización de campañas informativas en coordinación con las entidades de
voluntariado social y las entidades incluidas en este título con el fin de difundir entre las
personas jóvenes riojanas los valores que el mismo comporta.
b) Impulso de la formación de las personas jóvenes y de las entidades prestadoras
de servicios a la juventud, así como el conocimiento de la normativa aplicable al ejercicio
de la acción voluntaria, con especial incidencia en el conocimiento de derechos y
obligaciones de dicho ejercicio, garantizando de esta forma las buenas prácticas en torno
al voluntariado de las personas jóvenes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
cve: BOE-A-2023-1606
Verificable en https://www.boe.es
El Gobierno de La Rioja, a través de la consejería competente en materia de
juventud, fomentará, en el ámbito de sus respectivas competencias, la participación de la
juventud en las actividades de voluntariado, con los adecuados programas de ayudas,
subvenciones, asistencia, asesoramiento y apoyo técnico a las mismas y campañas de
información y difusión sobre su existencia y actividades, y, en concreto, realizará las
siguientes actuaciones: