I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Juventud. (BOE-A-2023-1606)
Ley 14/2022, de 23 de diciembre, de Juventud de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 20 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 8081

que pueda ser miembro, participando así en la articulación de las políticas de juventud
en los distintos niveles.
k) Cualesquiera otras que se le asignen reglamentariamente en el marco de la
finalidad y fines recogidos en esta ley.
Artículo 55.

Composición y funcionamiento.

1. Podrán ser miembros del Consejo de la Juventud de La Rioja las entidades
señaladas en el artículo 50.3 de esta ley en los términos que se indiquen
reglamentariamente y sin perjuicio de que en dicho desarrollo reglamentario se pueda
establecer la posibilidad de participar en su composición a otras entidades que
coadyuven a la defensa de los intereses de la juventud riojana favoreciendo su libre
participación en el desarrollo económico, social, formativo, político y cultural de la
sociedad.
2. Los consejos locales y supramunicipales de la juventud constituidos legalmente
serán miembros de pleno derecho del Consejo de la Juventud de La Rioja.
3. El Consejo de la Juventud de La Rioja contará con una Asamblea General como
máximo órgano de decisión del mismo, a cuyas decisiones se sujetarán todos los demás
órganos tanto colegiados como unipersonales que puedan constituirse en la normativa
reglamentaria de desarrollo de la presente ley.
4. En el marco de dicho desarrollo reglamentario, el Consejo de la Juventud de La
Rioja aprobará su reglamento interno de organización y funcionamiento, que será objeto
de informe preceptivo por parte de la dirección general u órgano similar que ostente las
competencias en materia de juventud del Gobierno de La Rioja.
5. Sin perjuicio de cualesquiera otros recursos económicos que se le atribuyan por
ley o reglamento, el Consejo de la Juventud de La Rioja dispondrá de los recursos
personales necesarios y espacios de reunión para el adecuado ejercicio de sus
funciones. Además, dispondrá de una dotación específica en los presupuestos de la
Comunidad Autónoma de La Rioja.
CAPÍTULO III
Consejos locales y supramunicipales de la juventud
Artículo 56.

Naturaleza y finalidad.

1. Los consejos locales y supramunicipales de la juventud son corporaciones
públicas sectoriales de base privada, con personalidad jurídica propia y plena capacidad
de obrar para cumplir sus fines. Se constituyen con las siguientes finalidades en su
respectivo ámbito territorial:

2. Se regirán por las normas de derecho privado, y en particular por aquellas que
regulen el funcionamiento de las asociaciones, con las especificidades previstas en la
presente ley y normativa reglamentaria que desarrolle sus funciones, composición y
funcionamiento.
3. Podrán ser miembros de los consejos las entidades señaladas en los párrafos a),
b) y c) del artículo 50.3 de esta ley, en los términos que se indiquen reglamentariamente
y sin perjuicio de que dicho desarrollo reglamentario pueda establecer la posibilidad de
participar en su composición a otras entidades que coadyuven a la defensa de los

cve: BOE-A-2023-1606
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a) Fomentar el asociacionismo juvenil.
b) Promover iniciativas que aseguren la participación de las personas jóvenes de su
ámbito en las decisiones y las medidas que les afectan.
c) Representar a la juventud asociada ante la Administración correspondiente como
instrumentos de interlocución de la juventud asociada de su territorio, para llevar sus
propuestas, demandas y necesidades tanto a la entidad local de referencia como al
Consejo de la Juventud de La Rioja.