I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Juventud. (BOE-A-2023-1606)
Ley 14/2022, de 23 de diciembre, de Juventud de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 20 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 8080

CAPÍTULO II
Consejo de la Juventud de La Rioja
Artículo 53.

Naturaleza, finalidad y régimen jurídico.

1. El Consejo de la Juventud de La Rioja se configura como una corporación
pública sectorial de base privada, dotada de personalidad jurídica propia y con plena
capacidad para cumplir sus fines. Tiene por finalidad ser interlocutor e instrumento de
encuentro, diálogo, participación y asesoramiento en las políticas públicas en materia de
juventud en La Rioja.
2. El Consejo de la Juventud de La Rioja se regirá por las normas de derecho
privado y, en particular, por aquellas que regulen el funcionamiento de las asociaciones,
con las especificidades previstas en la presente ley y normativa reglamentaria que
desarrolle su organización y funcionamiento. No obstante, sujetará su actividad a las
normas de derecho público cuando ejerza potestades administrativas atribuidas por el
ordenamiento jurídico.
Artículo 54. Fines y funciones.
1.

Son fines del Consejo de la Juventud de La Rioja:

a) Defender los intereses y los derechos de la juventud asociada, y colaborar en la
promoción de una efectiva igualdad de oportunidades de las personas jóvenes en su
desarrollo político, social, económico y cultural.
b) Fomentar en las personas jóvenes el asociacionismo juvenil para que
emprendan en grupo la solución de las cuestiones que les afectan.
c) Representar al movimiento asociativo juvenil riojano en las instituciones de
juventud.
d) Colaborar con el Gobierno de La Rioja en la elaboración de la política juvenil.
e) Fomentar el ingreso de nuevas asociaciones dentro del Consejo de la Juventud
de La Rioja.
Son funciones del Consejo de la Juventud de La Rioja:

a) Promover actividades dirigidas a asegurar la participación de las personas
jóvenes en las decisiones y en las medidas que les afectan.
b) Elaborar y promover, por iniciativa propia o a petición de otros, informes o
estudios sobre materias relacionadas con la juventud y con sus problemas.
c) Promover la creación de consejos de la juventud de ámbito local y
supramunicipal.
d) Prestar servicios a las asociaciones y los consejos de la juventud que lo forman,
y facilitar la cooperación y la coordinación entre las diferentes asociaciones y consejos
de la juventud.
e) Hacer de interlocutor entre el Gobierno de La Rioja y las organizaciones
juveniles asociadas al Consejo en todo cuanto afecta al colectivo.
f) Participar en los órganos consultivos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
g) Elaborar, anualmente, un plan de actuación sobre las acciones que realiza y
proponer, en su caso, las medidas que se consideren oportunas para la mejora de la
calidad de la vida de las personas jóvenes.
h) Emitir informes no vinculantes de las actuaciones, programas, campañas,
ayudas o subvenciones destinadas a entidades juveniles, a consejos de la juventud o a
la juventud en general por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de La
Rioja.
i) Promover la cultura, y especialmente la historia y cultura de La Rioja.
j) Representar a la juventud asociada de La Rioja en el Consejo de la Juventud de
España, así como en otros organismos de ámbito estatal, europeo e internacional de los

cve: BOE-A-2023-1606
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2.