I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Juventud. (BOE-A-2023-1606)
Ley 14/2022, de 23 de diciembre, de Juventud de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 20 de enero de 2023
Artículo 50.

Sec. I. Pág. 8079

Promoción y medios de participación juvenil.

1. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja velará por la
participación individual de las personas jóvenes en los asuntos públicos, con respeto a
los principios de igualdad y publicidad.
Cuando la dirección general competente en materia de juventud lo considere
oportuno, podrá convocar consultas a la juventud sobre temas de importancia de este
colectivo.
2. Las Administraciones públicas desarrollarán mecanismos para acoger en los
procesos de las políticas transversales de juventud y sus sectores de actuación las
expresiones colectivas, tanto informales como formales, de participación juvenil, con
respeto a la ley y a los valores democráticos.
3. Asimismo, las personas jóvenes riojanas podrán canalizar su participación en las
políticas públicas de juventud a través de:
a) Las asociaciones juveniles y sus federaciones, constituidas según la normativa
vigente.
b) Las secciones, áreas, departamentos y organizaciones juveniles de otras
entidades, tales como asociaciones de carácter general, de partidos políticos, de
sindicatos, de juventud empresarial o de confesiones religiosas, y de sus federaciones,
confederaciones y uniones.
c) Las entidades prestadoras de servicios a la juventud sin ánimo de lucro,
entendidas como tales las que, sin tener la naturaleza jurídica de las anteriores, se
encuentran legalmente constituidas, no tengan ánimo de lucro y sus Estatutos o
normativa de régimen interno establezcan de forma expresa que entre sus fines u
objetivos se encuentra la realización de programas, actuaciones o servicios para las
personas jóvenes.
d) El Consejo de la Juventud de La Rioja y los consejos locales o supramunicipales
de juventud que se regulan en este título de la ley.
Artículo 51.

Colectivos, plataformas o grupos de personas jóvenes.

La Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las
Administraciones locales, el Consejo de la Juventud de La Rioja y los consejos de la
juventud locales y territoriales facilitarán a los colectivos, plataformas o grupos de
personas jóvenes que no cuenten con personalidad jurídica propia referenciados en el
artículo 50 su representación en los espacios de participación local y darán apoyo a sus
iniciativas en la medida de lo posible.

1. El Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la
Juventud se constituye como un instrumento de planificación, ordenación y publicidad de
la política de promoción juvenil. En él se inscribirán las entidades recogidas en los
apartados a), b) y c) del artículo 50.3 de la ley.
2. Su naturaleza no es constitutiva, siendo voluntaria su inscripción. Dicha
inscripción es requisito necesario para poder optar a ser beneficiaria de las ayudas y
subvenciones que se establezcan a favor de tales entidades por la consejería
competente en materia de juventud.
3. Su gestión corresponde a la dirección general competente en materia de
juventud y su organización y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.

cve: BOE-A-2023-1606
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 52. Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a
la Juventud.