I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Juventud. (BOE-A-2023-1606)
Ley 14/2022, de 23 de diciembre, de Juventud de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 8077
c) Competencias técnicas: Adquisición de conocimiento en herramientas de las
tecnologías de la información y comunicación, tales como ofimática, informática, diseño
gráfico, web, programación o similares.
d) Formación para el desarrollo y gestión de las actividades, equipamientos y
servicios objeto de la presenta ley, y en especial la formación en ocio y tiempo libre
objeto del capítulo II de este título.
e) Formación en voluntariado y cooperación internacional.
f) Formación en asociacionismo y participación juvenil.
g) Instrumentos para preparar y capacitar a las personas jóvenes para una vida
adulta emancipada, en cuanto, con carácter ejemplificativo, a la planificación económicofinanciera, la optimización del tiempo o la conciliación de su vida familiar y carrera
profesional.
h) Educación cultural y artística.
2. La dirección general que ostente competencias en el ámbito de la juventud
promoverá y coordinará las actividades de formación de la juventud en el ámbito de la
educación no formal, a través especialmente de la red de escuelas de formación, ocio y
tiempo libre.
CAPÍTULO II
Formación juvenil en el ámbito del tiempo libre
Artículo 46.
La formación juvenil en el tiempo libre.
1. Se considera formación juvenil en el tiempo libre aquella cuyos contenidos,
metodologías y actuaciones persiguen la capacitación del personal en los ámbitos de
ocio y tiempo libre, en el marco de los principios rectores regulados en esta ley,
habilitándole para la organización y gestión de las actividades que se contemplan en el
título II de esta ley.
2. Dentro la misma cabe diferenciar:
a) La formación o educación no formal impartida por las escuelas de formación,
ocio y tiempo libre recogidas en esta ley.
b) La formación o educación formal entendida como aquella formación por
competencias y acreditable en relación con las correspondientes cualificaciones
profesionales en esta materia integradas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones y
que nutren los programas formativos conducentes a la obtención de los respectivos
certificados de profesionalidad y títulos de formación profesional.
3. El Gobierno de La Rioja, a través de la dirección general que ostente
competencias en el ámbito de la juventud, promoverá medidas transversales de
conexión entre ambos tipos de formaciones con el fin de favorecer una formación de la
juventud que se adapte a las demandas que las personas jóvenes y la sociedad riojana
precisen satisfacer.
Escuelas de formación, ocio y tiempo libre.
1. Las escuelas de formación, ocio y tiempo libre de La Rioja son aquellos centros
de iniciativa pública o privada que tienen por objeto la formación no formal de personal
especializado en materia de animación, ocio, tiempo libre o formación de formadores.
2. Para la apertura y funcionamiento de estas escuelas, además del cumplimiento
de la normativa general aplicable y, en especial, de lo establecido en esta ley a propósito
de la formación, será necesaria comunicación previa de dicha apertura y funcionamiento
con la forma y alcance que reglamentariamente se determinen. Recibida dicha
comunicación, se procederá a la inscripción de oficio de la escuela correspondiente en el
registro que, con la finalidad de asegurar la adecuada colaboración, coordinación y
cve: BOE-A-2023-1606
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 47.
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 8077
c) Competencias técnicas: Adquisición de conocimiento en herramientas de las
tecnologías de la información y comunicación, tales como ofimática, informática, diseño
gráfico, web, programación o similares.
d) Formación para el desarrollo y gestión de las actividades, equipamientos y
servicios objeto de la presenta ley, y en especial la formación en ocio y tiempo libre
objeto del capítulo II de este título.
e) Formación en voluntariado y cooperación internacional.
f) Formación en asociacionismo y participación juvenil.
g) Instrumentos para preparar y capacitar a las personas jóvenes para una vida
adulta emancipada, en cuanto, con carácter ejemplificativo, a la planificación económicofinanciera, la optimización del tiempo o la conciliación de su vida familiar y carrera
profesional.
h) Educación cultural y artística.
2. La dirección general que ostente competencias en el ámbito de la juventud
promoverá y coordinará las actividades de formación de la juventud en el ámbito de la
educación no formal, a través especialmente de la red de escuelas de formación, ocio y
tiempo libre.
CAPÍTULO II
Formación juvenil en el ámbito del tiempo libre
Artículo 46.
La formación juvenil en el tiempo libre.
1. Se considera formación juvenil en el tiempo libre aquella cuyos contenidos,
metodologías y actuaciones persiguen la capacitación del personal en los ámbitos de
ocio y tiempo libre, en el marco de los principios rectores regulados en esta ley,
habilitándole para la organización y gestión de las actividades que se contemplan en el
título II de esta ley.
2. Dentro la misma cabe diferenciar:
a) La formación o educación no formal impartida por las escuelas de formación,
ocio y tiempo libre recogidas en esta ley.
b) La formación o educación formal entendida como aquella formación por
competencias y acreditable en relación con las correspondientes cualificaciones
profesionales en esta materia integradas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones y
que nutren los programas formativos conducentes a la obtención de los respectivos
certificados de profesionalidad y títulos de formación profesional.
3. El Gobierno de La Rioja, a través de la dirección general que ostente
competencias en el ámbito de la juventud, promoverá medidas transversales de
conexión entre ambos tipos de formaciones con el fin de favorecer una formación de la
juventud que se adapte a las demandas que las personas jóvenes y la sociedad riojana
precisen satisfacer.
Escuelas de formación, ocio y tiempo libre.
1. Las escuelas de formación, ocio y tiempo libre de La Rioja son aquellos centros
de iniciativa pública o privada que tienen por objeto la formación no formal de personal
especializado en materia de animación, ocio, tiempo libre o formación de formadores.
2. Para la apertura y funcionamiento de estas escuelas, además del cumplimiento
de la normativa general aplicable y, en especial, de lo establecido en esta ley a propósito
de la formación, será necesaria comunicación previa de dicha apertura y funcionamiento
con la forma y alcance que reglamentariamente se determinen. Recibida dicha
comunicación, se procederá a la inscripción de oficio de la escuela correspondiente en el
registro que, con la finalidad de asegurar la adecuada colaboración, coordinación y
cve: BOE-A-2023-1606
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 47.