I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Juventud. (BOE-A-2023-1606)
Ley 14/2022, de 23 de diciembre, de Juventud de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 20 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 8076

o de día que favorezcan la participación e intercambio de experiencias juveniles dentro
de un objetivo más amplio que contemple la igualdad de oportunidades, el desarrollo del
talento, la equidad y la no discriminación.
c) Intercambios juveniles: Son encuentros que posibiliten la relación y convivencia
entre personas jóvenes tanto del mismo municipio como con personas jóvenes del resto
de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de España o incluso del extranjero y que
contribuyan a favorecer su participación, intercambios de experiencias, autonomía
personal y profesional, así como su interrelación entre iguales y en la sociedad de la que
formen parte.
2. La actividad juvenil de campamentos juveniles en su modalidad de acampada
juvenil, en una de las modalidades de acampada al aire libre, de carácter temporal, que
tengan un contenido educativo, ecológico, deportivo o recreativo, permitida por la
normativa en materia de patrimonio forestal vigente y organizada y formada
principalmente para niñas, niños y personas jóvenes, deberá contar con la
correspondiente autorización administrativa de la dirección general competente en
materia de juventud, previo informe de la dirección general competente en medio natural
y medioambiente, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
3. La consejería competente en materia de juventud podrá dictar resoluciones que
recojan instrucciones, medidas o recomendaciones para el desarrollo y organización de
actividades juveniles previstas en este artículo, si así fuera necesario.
Artículo 43.

Incorporación.

El Gobierno de La Rioja, mediante decreto, podrá incorporar nuevas actividades
juveniles que tengan por objeto la ocupación del tiempo libre y actividades para el ocio
de personas jóvenes riojanas.
TÍTULO III
Formación juvenil
CAPÍTULO I
Formación juvenil no formal
Artículo 44. Definición.
Por formación no formal de las personas jóvenes riojanas se entiende aquella que,
como complemento al sistema educativo reglado, está dirigida al fortalecimiento de su
identidad, reforzando aspectos clave de la personalidad como la autoestima, el
empoderamiento y la autorrealización personal y profesional como factores clave para la
emancipación juvenil.
Artículo 45. Objetivos y áreas de conocimiento.

a) Competencias no cognitivas: Adquisición de habilidades personales que
favorezcan el desarrollo personal y el fortalecimiento de la identidad, reforzando
aspectos clave de la personalidad como la autoestima y la autorrealización personal.
b) Gestión empresarial y formación para el emprendimiento: Adquisición de
conocimientos necesarios para dirigir, organizar o controlar una empresa con éxito, tanto
propia como para desarrollar mejor una profesión dentro de una organización.

cve: BOE-A-2023-1606
Verificable en https://www.boe.es

1. La formación no formal juvenil tiene como objetivo principal la capacitación de las
personas jóvenes en las siguientes áreas y contenidos: