I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Juventud. (BOE-A-2023-1606)
Ley 14/2022, de 23 de diciembre, de Juventud de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 20 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 8075

tales como página web propia o redes sociales propias, será gestionada por la dirección
general competente en materia de juventud y prestará servicio a todas las oficinas
locales de juventud.
3. La Red de Información Juvenil facilitará, en la medida de lo posible, los apoyos
necesarios para que la información sea accesible y pueda ser comprendida por las
personas jóvenes con discapacidad.
4. La Red de Información Juvenil impulsará todas las acciones que faciliten la
creación de nuevas iniciativas.
Artículo 39.

Formación juvenil no formal.

La formación juvenil no formal constituye un servicio básico para la eficacia de la
política de promoción juvenil, en particular la relativa al tiempo libre desarrollada a través
de las escuelas de ocio y tiempo libre. Su regulación se establece en el título III de la
presente ley.
Artículo 40.

Carné Joven Europeo.

1. El Programa Carné Joven Europeo en La Rioja se configura como un servicio de
la política juvenil para responder a las necesidades y deseos de las personas jóvenes,
ofreciéndoles un acceso privilegiado a la información, servicios y beneficios en áreas
tales como movilidad, educación, transporte, alojamiento, actividades de ocio, cultura y
otras áreas que coadyuven a favorecer su desarrollo, su interés en la participación e
información, así como la movilidad geográfica e intelectual, para empoderar su vida
diaria y ayudarles a estar informados y a la adopción de elecciones responsables como
ciudadanos europeos.
2. La gestión del programa corresponde, en el territorio de la Comunidad Autónoma
de La Rioja, a la dirección general competente en materia de juventud del Gobierno de
La Rioja, que lo realizará en el marco de las instrucciones y reglamentación que
disponga la Asociación Europea del Carné Joven (EYCA), bien directamente, bien a
través de convenios de colaboración con entidades públicas o privadas que permitan
optimizar dicha gestión y potenciar los beneficios entre las personas jóvenes riojanas.
CAPÍTULO IV
Actividades de la política de promoción juvenil
Artículo 41.

Definición.

Se consideran actividades juveniles, a los efectos de esta ley, aquellas acciones de
carácter temporal en materia de ocio y tiempo libre desarrolladas por personas físicas o
jurídicas privadas o entidades públicas cuyas destinatarias son las personas jóvenes
descritas en el artículo 1 de esta ley.
Artículo 42.

Se distingue la siguiente clasificación o tipología de actividades juveniles:

a) El fomento de la creatividad de la juventud riojana: Esta actividad comprende los
talleres, cursos, jornadas, conferencias u otras actuaciones que contribuyan al impulso
de la creatividad de la persona joven en el marco de su desarrollo personal y su
interrelación entre iguales, potenciando las habilidades blandas y las competencias
sociales y profesionales de la persona joven, así como el refuerzo de aspectos claves de
su personalidad como la autoestima, el empoderamiento y la autorrealización personal y
profesional.
b) Campamentos juveniles: Se entienden comprendidos en esta actividad tanto
aquellos campamentos con manutención y con pernocta como los denominados urbanos

cve: BOE-A-2023-1606
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1.

Tipos de actividades.