I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Juventud. (BOE-A-2023-1606)
Ley 14/2022, de 23 de diciembre, de Juventud de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 20 de enero de 2023
Artículo 34.

Sec. I. Pág. 8074

Centros juveniles.

1. El centro juvenil es una dependencia o establecimiento de titularidad local
destinado específicamente y con esta denominación al cumplimiento de los fines y
objetivos de las políticas locales o regionales de juventud y a la promoción juvenil.
2. Cuando en la entidad local exista una oficina local de juventud, la dirección y
gestión del centro o centros juveniles dependientes de la citada entidad local podrán
encomendarse a la misma.
Artículo 35. Albergues juveniles.
1. Son albergues juveniles, a efectos de esta ley, los establecimientos de iniciativa
pública local que, de forma permanente o temporal, se destinan a dar alojamiento, como
lugar de paso, de estancia o de realización de una actividad, de manera preferente a
personas jóvenes, de forma individual o colectiva, o como marco de una actividad de
tiempo libre o formativo.
2. El Gobierno de La Rioja podrá traspasar a las entidades locales riojanas los
albergues juveniles de titularidad de la Administración general de la Comunidad
Autónoma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 87.2 de la Ley 1/2003, de 3 de
marzo, de la Administración Local de La Rioja.
3. Las características de los albergues juveniles se regularán mediante decreto del
Gobierno de La Rioja, en el que se establecerán, como mínimo, las modalidades de
albergues juveniles en atención a su capacidad y servicios, los servicios mínimos en
cada modalidad, el control de calidad, los derechos y deberes de las personas usuarias y
los usos permitidos de la instalación.
4. A instancias de la entidad local, la consejería competente en materia de juventud
incluirá el albergue juvenil en las redes de albergues juveniles nacionales e
internacionales de las que el Gobierno de La Rioja forme parte, previa comprobación de
que el mismo cumple con los estándares mínimos de calidad exigidos por dichas redes.
Artículo 36.

Otras instalaciones municipales de promoción juvenil.

Las actividades y servicios de la política de promoción juvenil se podrán llevar a cabo
por las entidades locales en espacios y locales diferentes de los enunciados en los
artículos anteriores del presente capítulo en el supuesto de municipios donde por su
menor población no sea posible contar con espacios destinados con carácter exclusivo a
la juventud.
Artículo 37.

Censo de equipamientos de la política de promoción juvenil.

La consejería competente en materia de juventud elaborará de oficio en formato
electrónico un listado de los equipamientos de la política de promoción juvenil en La
Rioja como instrumento de soporte, información y control de la misma.
CAPÍTULO III

Artículo 38.

La Red de Información Juvenil.

1. La Red de Información Juvenil es el sistema integrado de información que tiene
por objetivo poner a disposición de la población joven toda la información sobre las
actuaciones, programas y proyectos que se están llevando a cabo por el conjunto de las
Administraciones públicas y de las entidades privadas, en especial las riojanas, para
coadyuvar al logro de los objetivos de esta ley.
2. La Red de Información Juvenil tendrá una atención multicanal hacia la persona
joven, con especial presencia y actividad en estructuras de comunicación vía Internet,

cve: BOE-A-2023-1606
Verificable en https://www.boe.es

Servicios de la política de promoción juvenil