I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Presupuestos. (BOE-A-2023-1604)
Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 7738

Se ha modificado el artículo 32, referido al régimen de financiación de la actividad de
las sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas, para
incluir entre los instrumentos de financiación de las entidades a los encargos a medios
propios, que pueden utilizar tanto los poderes adjudicadores como no adjudicadores, y
conforme al artículo 53 bis de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía. Asimismo, se unifican los apartados referidos a subvenciones para
una mayor seguridad jurídica.
El artículo 33, dedicado a las transferencias corrientes a Corporaciones Locales,
mantiene su redacción establecida en la Ley del Presupuesto vigente.
En el Título IV, se regulan las operaciones financieras.
El artículo 34 está dedicado a la figura de los avales a prestar por la Junta de
Andalucía, fijando el importe máximo que puede prestar la Comunidad Autónoma de
Andalucía y la regulación para la aplicación de las autorizaciones pertinentes.
Por lo que se refiere a la modificación del apartado 1 del artículo 36 sobre créditos
afectados por tasas e ingresos finalistas, y al igual que ocurre con la modificación del
apartado 5 del artículo 52 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, que se realiza a través de la disposición final primera de esta
Ley, es necesario tener en cuenta que la incorporación de las agencias públicas
empresariales a la contabilidad presupuestaria ha traído consigo la necesidad de realizar
el seguimiento de los gastos relativos a los encargos de ejecución a medio propio
personificado en el ámbito de dichas agencias. Ello conlleva la asimilación de la gestión
de estos gastos al de los fondos con financiación afectada, siendo conveniente
acompasar la gestión de ingresos y gastos de forma que solo puedan gestionarse los
gastos en la medida en que se vaya asegurando su financiación.
El artículo 37 está dedicado a las operaciones de endeudamiento financiero a largo
plazo de la Junta de Andalucía, fijando su límite cuantitativo para el ejercicio 2023.
En el artículo 38 se regulan las autorizaciones de operaciones de endeudamiento de
los entes del sector público andaluz, fijando tanto las entidades como las cuantías
máximas que pueden formalizar cada uno de ellos. Para el ejercicio 2023 solo se
contemplan operaciones de endeudamiento a corto plazo para la Agencia Pública
Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) y para la sociedad Cetursa
Sierra Nevada, SA.
En el artículo 39 se clarifican y delimitan las operaciones financieras de activo,
reconduciendo, con excepciones, la concesión y la formalización de las mismas con
cargo a los recursos del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el
Desarrollo Económico. Por otro lado, la regulación que tenía este artículo en anteriores
Leyes del Presupuesto se ha trasladado al artículo 74 del texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Por otra parte, en el Título V, relativo a las normas tributarias, se mantiene en el
artículo 40 durante 2023 el mismo importe de las tasas de cuantía fija exigido en 2022,
teniendo en cuenta el momento económico de aprobación de la Ley.
Además, en este Título, a los efectos previstos en el artículo 49 bis de la
Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de
Andalucía, se aprueban los coeficientes correctores de las tasas portuarias para
el ejercicio 2023 en el artículo 41, que se mantienen respecto a los establecidos para el
ejercicio 2022 con la única excepción del puerto de Mazagón, para el que se modifica
el coeficiente aplicable a la tasa a embarcaciones deportivas y de recreo.
El Título VI establece normas relativas a la transferencia y delegación de
competencias entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Entidades Locales de su
territorio, mientras que el Título VII hace referencia a la información y documentación que
debe remitirse al Parlamento de Andalucía, donde se han introducido mejoras técnicas.
Las disposiciones adicionales completan el marco jurídico presupuestario.
En ellas se mantiene la disposición adicional primera, garante del cumplimiento de la
disciplina presupuestaria hasta el cierre del ejercicio conforme a la Ley Orgánica 2/2012,
de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

cve: BOE-A-2023-1604
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Núm. 17