I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Presupuestos. (BOE-A-2023-1604)
Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 7739

La disposición relativa a reorganizaciones administrativas se suprime, al trasladar su
contenido adaptado al artículo 45 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, dotándolo de carácter indefinido.
En la disposición adicional segunda se clarifica el ámbito de aplicación en lo relativo
a complementos personales y transitorios, en cuanto al personal de justicia, docente y
sanitario; y se reproduce una redacción similar a la contenida en la disposición transitoria
quinta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
Como en anteriores Leyes del Presupuesto, la disposición adicional tercera prevé
que los incrementos de las retribuciones del personal del sector público que se
establezcan, en su caso, por la Administración General del Estado se aplicarán, en su
porcentaje máximo, a las retribuciones contenidas en la presente Ley.
En la disposición adicional quinta, relativa a las ayudas de acción social, se modifican
algunos trámites del procedimiento de concesión, al mismo tiempo que se incorpora una
mejora técnica para clarificar el ámbito subjetivo.
La disposición adicional séptima, relativa al personal directivo del sector público
andaluz, establece el informe favorable previo de la Consejería competente en materia
de Hacienda en los supuestos de incremento en el número de puestos de personal
directivo existente en cada una de las entidades, así como la autorización por parte de la
Consejería competente en materia de sector público instrumental. En todo caso, dicho
informe preceptivo será adicional al recogido en el artículo 25 de esta Ley.
Se introduce una nueva disposición adicional undécima, relativa la oferta de empleo
público en sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, por la que
se establece que la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar de las
sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, en el supuesto de que
la tengan, deberá desarrollarse dentro del plazo máximo e improrrogable de tres años
desde su autorización.
En la disposición adicional decimotercera se regulan medidas de agilización
administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y la
resiliencia, y especialmente los que la Unión Europea pone a disposición de las regiones
para contribuir a su progreso.
Se realiza una adaptación técnica de la disposición adicional decimoquinta, relativa a
la cuantía mínima suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación de las
deudas, en coherencia con la inclusión de un nuevo artículo, el 24 bis, en el texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
En la disposición adicional decimosexta, en relación con la dotación del Fondo de
Participación de las Entidades Locales en los Tributos de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, para 2023, se apuesta por un incremento, próximo al 2 %, con respecto a la
dotación de los ejercicios anteriores, para, sin comprometer los objetivos de estabilidad
presupuestaria, reforzar el compromiso con las Entidades Locales a través de una
financiación de carácter incondicionado.
Se incluye la disposición adicional decimoctava, relativa a los informes de actuación
emitidos por la Intervención General de la Junta de Andalucía, reiterando la disposición
adicional vigesimoctava de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2021, pero actualizando su párrafo segundo y suprimiendo de la
misma el primer párrafo, relativo a los informes de auditoría operativa, al encontrarse ya
publicados en su totalidad.
En relación con los tributos propios, las disposiciones adicionales vigesimoprimera y
vigesimosegunda mantienen hasta el 31 de diciembre de 2023 la exención temporal de
la tasa por servicios facultativos veterinarios y la bonificación temporal de la tasa por
servicios administrativos y facultativos en materia de caza en Andalucía, establecidas en
las disposiciones transitoria primera y cuarta del Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo, por
el que se amplían las medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la
situación de excepcional sequía en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de
Andalucía, y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector

cve: BOE-A-2023-1604
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Núm. 17