I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Presupuestos. (BOE-A-2023-1604)
Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 7740

agrario y pesquero, por cuanto se mantiene la situación de crisis económica que afecta
al sector agrario andaluz y al sector cinegético.
Se introduce una disposición adicional vigesimocuarta por la que se autoriza a la
Consejería competente en materia de Hacienda a conceder una línea de crédito sin
interés a la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía para
atender necesidades de tesorería derivadas de determinadas contingencias, cuando
afecten a la demora en el pago de su deuda comercial y al cumplimiento del periodo
medio de pago.
La disposición adicional vigesimoquinta determina que la Agencia Digital de
Andalucía realizará un plan de traspaso para trasladar gradualmente a la misma los
contratos, encargos y convenios cuyo objeto esté relacionado con las tecnologías de la
información y comunicación, para ir asumiendo bajo los principios de eficacia y eficiencia
el papel que le corresponde de impulso a la transformación digital del sector público
andaluz. Asimismo, la disposición adicional vigesimosexta viene a posibilitar que la
Agencia, precisamente por su papel preponderante en el ámbito de la gestión de las TIC,
con cargo a su propio presupuesto, pueda atender las necesidades que el Consejo
Consultivo de Andalucía, el Consejo Audiovisual de Andalucía, la Agencia de la
Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía y el Consejo de Transparencia
y Protección de Datos de Andalucía presenten, actuando en la condición de responsable
de los contratos y respetando la autonomía orgánica y funcional de estas instituciones.
Se introduce una disposición transitoria tercera para el supuesto de que a la entrada
en vigor de esta Ley no se hubiera producido la constitución efectiva de las entidades
«Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico», TRADE, y
«Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía», ACCUA, conforme a lo
dispuesto en los artículos 10 y 21 de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, de creación de
las mismas. En esta disposición se autoriza a la Consejería competente en materia de
Hacienda a la realización de las operaciones presupuestarias que fuesen necesarias
para permitir el normal funcionamiento de las entidades que se extinguirán por su
integración en las Agencias TRADE y ACCUA.
Mediante la disposición derogatoria única se deroga la disposición adicional
decimocuarta de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía para el año 2021, a efectos de adecuar el ordenamiento jurídico
vigente a lo previsto en la normativa básica de aplicación.
En cuanto a las disposiciones finales, la disposición final primera modifica el texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Concretamente, en el artículo 24, con la finalidad de aportar mayor seguridad
jurídica, se dispensa el mismo régimen jurídico a los supuestos de interrupción de la
prescripción del derecho a reconocer o liquidar a favor de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, así como al derecho a exigir los créditos reconocidos o liquidados
para todos los ingresos de derecho público, tanto los de naturaleza tributaria como los de
naturaleza no tributaria, mediante su remisión a la normativa tributaria vigente
(Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y Reglamento General de
Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio).
Se suprime el apartado 4 del artículo 24, que se traslada al nuevo artículo 24 bis. La
nueva regulación de los derechos económicos de escasa cuantía diferencia los
supuestos en los que las deudas no serán objeto de liquidación, de aquellos en los que
se procederá a la anulación y baja en contabilidad, atendiendo en ambos casos a las
cuantías que se establezcan en la Ley del Presupuesto para cada ejercicio.
Se modifica el apartado 2 del artículo 35, en lo relativo a la fecha máxima de
remisión, por parte de las consejerías, instituciones, agencias y consorcios, de los
anteproyectos de estados de gastos, y los anteproyectos de estado de ingresos y gastos,
y de recursos y dotaciones de sociedades mercantiles del sector público andaluz, y de
las fundaciones y otras entidades indicadas en el artículo 31, así como los anteproyectos
de presupuestos de los fondos carentes de personalidad jurídica, a la Consejería

cve: BOE-A-2023-1604
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Núm. 17