I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Presupuestos. (BOE-A-2023-1604)
Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 7741

competente en materia de Hacienda. Así, se establece como plazo límite el 1 de agosto
con objeto de disponer de magnitudes ciertas para establecer un anteproyecto adecuado
a determinaciones como el límite de gasto no financiero; y estimaciones ajustadas a los
escenarios de planificación a medio y largo plazo, tanto en lo relativo a ingresos
procedentes del Estado como los correspondientes a tributos y otros ingresos propios,
así como para la configuración de los gastos financiados con fondos europeos.
En concordancia con lo anterior, se modifica también el apartado 4 del artículo 58,
para establecer el 1 de agosto como fecha de remisión de las propuestas de los
programas de actuación, inversión y financiación y de los presupuestos de explotación y
de capital de las sociedades mercantiles y de las fundaciones del sector público andaluz.
Se modifica el apartado 4 y se introduce un nuevo apartado 10 en el artículo 45,
relativo a las transferencias de crédito, para dotar de una regulación estable a aquellas
adaptaciones técnicas que procedan por reorganizaciones administrativas, por la
creación de entes públicos o como resultado de los concursos de provisión de puestos
de trabajo y de la oferta de empleo público, que venían tradicionalmente recogidas en
una disposición adicional de la Ley del Presupuesto para cada ejercicio.
Se modifica el artículo 51, referente a la tramitación de las modificaciones
presupuestarias, con la finalidad de reforzar la obligación de reportar información sobre
la afectación a los indicadores de los objetivos y actuaciones previstas.
Dentro del Título III, en materia de endeudamiento, se ha modificado el artículo 66,
sobre las operaciones de crédito por plazo superior a un año, suprimiéndose su, hasta
ahora vigente, apartado 2. Este apartado que se suprime, al permitir el reconocimiento
de oficio de los derechos por endeudamiento, previamente a su emisión, por el límite
máximo de la autorización de endeudamiento de la Ley del Presupuesto de cada año,
podría entrar en contradicción con lo dispuesto en los principios contables públicos,
como ha puesto de manifiesto el órgano de control externo de la Administración de la
Junta de Andalucía, lo que daba lugar a la necesidad de practicar ajustes en la
contabilidad financiera para adecuar la rendición de cuentas a lo dispuesto en dichos
principios contables.
Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 74, que establece una habilitación
para la realización de operaciones activas con los fondos de la Tesorería General de la
Junta de Andalucía.
Por lo que se refiere al Título V, «Del control interno y de la contabilidad pública», y,
dentro del mismo, a su Capítulo I, «Disposiciones generales», se modifica el artículo 86,
en su apartado 3, primero para unificar la denominación de las Intervenciones
suprimiendo la diferencia entre Intervenciones centrales, delegadas o provinciales, y
segundo para recoger en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública el
esquema estructural y funcional básico de la Intervención General de la Junta de
Andalucía. Todo ello en coherencia con los contenidos establecidos para esta materia en
el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta
de Andalucía, aprobado por Decreto 92/2022, de 31 de mayo.
Por lo que se refiere al control interno, se modifican, en primer lugar, los apartados 2
y 3 del artículo 89, ya que, si bien el control previo de entidades sometidas a control
financiero se contempla en la actual redacción de tal precepto, se considera más
adecuado, por motivos de claridad, diferenciarlo de la fiscalización previa de los gastos y
obligaciones de carácter presupuestario. Por otra parte, dentro de las actuaciones que
comprenden el ejercicio del control interno previo, debe incluirse también el control de las
operaciones extrapresupuestarias, actuación esta que se viene llevando a cabo por las
distintas Intervenciones de la Junta de Andalucía, pero que no aparecía recogida en la
redacción actual del artículo 89.
Asimismo, en cuanto a la fiscalización previa, se modifica el apartado 5 del
artículo 90, así como el apartado 1 del artículo 91. Esta modificación es solo técnica y
consiste en suprimir, en las referencias a las intervenciones que aparecen en estos
preceptos, los adjetivos «delegadas», «centrales» y «provinciales», en coherencia con la
modificación antes aludida del apartado 3 del artículo 86 del texto refundido de la Ley

cve: BOE-A-2023-1604
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Núm. 17