I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Presupuestos. (BOE-A-2023-1604)
Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 7742

General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, sobre modificación de la
denominación de las intervenciones que integran la estructura de la Intervención
General.
También en materia de control interno, y por lo que se refiere a las tareas de control
consistentes en la comprobación material del gasto, se modifica el apartado 2 del
artículo 92, introduciendo un nuevo párrafo que debe enmarcarse en la estrategia de
digitalización de la Junta de Andalucía. La finalidad de la nueva norma es la de permitir
la utilización de los nuevos medios virtuales en las comprobaciones reguladas en este
artículo, introduciendo mayor agilidad y eficiencia en la realización de estas actuaciones
de control.
Como consecuencia de la inclusión en la relación enunciativa contenida en el
apartado 2 del artículo 89 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, como ya se ha visto, de dos nuevas actuaciones de control
previo, resulta conveniente la incorporación a dicho cuerpo legal de sendos nuevos
preceptos específicos que contengan la regulación básica y esencial de las mismas. El
primero de estos nuevos artículos es el 92 bis, relativo al control previo de determinadas
operaciones de las entidades sujetas a control financiero. Y el segundo es el 92 ter,
sobre el control de las operaciones extrapresupuestarias.
Se modifica, asimismo, el artículo 94, dedicado al control financiero permanente,
para incluir en el mismo un nuevo apartado 7. Con ello se incorpora de manera explícita
y permanente esta modalidad de control en el texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, que da cumplimiento a lo establecido en el
Acuerdo 4/2013, de 27 de julio, del Consejo de Política Fiscal y Financiera. En el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Andalucía se ha venido desarrollando este control a
través de los planes anuales de control, que permitían verificar la existencia de
obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos para los que
no se hubiera producido su imputación contable o presupuestaria.
Igualmente, se introducen importantes y necesarias modificaciones en materia de
control financiero de subvenciones y fondos europeos. Por una parte, en el artículo 95
bis, relativo a los informes de control financiero y sus efectos, se establece, en un
precepto de rango legal, el plazo máximo de doce meses para la emisión de estos
informes, así como los supuestos cuya concurrencia podría dar lugar a la ampliación de
dicho plazo máximo. También en este mismo precepto se han incorporado exigencias
relevantes de estos controles financieros tales como la posibilidad de que los informes
definitivos incluyan recomendaciones tendentes a identificar las incidencias en la gestión
administrativa de las subvenciones afectadas, o el reforzamiento de uno de los efectos
de estos controles al imponer un plazo máximo para que los órganos gestores de
subvenciones inicien los procedimientos de exigencia del reintegro, cuando este sea
propuesto por el órgano de control interno. Por otra, en el artículo 95 ter, referido al
control de los fondos europeos, se incluye la referencia al control que puede aplicarse
sobre las actuaciones realizadas por los órganos gestores respecto al resultado de las
auditorías de operaciones. Asimismo, se han suprimido del precepto las referencias a
normas comunitarias que ya no resultan de aplicación, sustituyendo tal referencia por
una remisión genérica a la «normativa comunitaria de aplicación», y se han añadido dos
apartados más que contienen las actuaciones contempladas en la referida normativa
comunitaria, así como en el artículo 45.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en materia de control financiero de subvenciones financiadas
total o parcialmente con cargo a fondos comunitarios.
Por lo que afecta a la contabilidad pública, se añaden dos nuevos párrafos a la
letra e) del artículo 101, dedicado a la Intervención General de la Junta de Andalucía
como centro gestor de la contabilidad pública. Con esta modificación legal se pretende
dotar al referido órgano de la Administración de la Junta de Andalucía, encargado de
suministrar la información económico-financiera prevista en la Ley Orgánica 2/2012,
de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, respecto a la
totalidad de las unidades dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de los

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Núm. 17