I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Presupuestos. (BOE-A-2023-1604)
Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7743
instrumentos jurídicos adecuados, incluyendo medidas en caso de incumplimiento
reiterado de requerimientos para cumplir en tiempo y forma con el suministro de esta
información.
También en materia de contabilidad pública, se modifica el artículo 107, dedicado a la
«Formación de la Cuenta General», añadiéndose un segundo párrafo a su apartado 3,
que pretende salvar la dificultad que supone incluir en la Cuenta General de la
Comunidad Autónoma las cuentas de las entidades cuyo periodo contable no coincide
con el año natural. La norma introducida consiste, primero, en fijar como plazo para la
rendición de las cuentas individuales el de siete meses desde la finalización del
mencionado periodo de las entidades afectadas, plazo similar al que disponen el resto de
las entidades y, en segundo lugar, determinar su inclusión en la primera Cuenta General
que se rinda tras la presentación de aquellas.
Dentro del Título VII del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de
la Junta de Andalucía, relativo a las subvenciones, se modifica el artículo 117, que regula
las «Entidades colaboradoras», añadiendo un segundo párrafo a su apartado 2. La
nueva norma pretende evitar el conflicto de intereses en las entidades que, con tal
naturaleza jurídica, colaboran en la gestión de los fondos públicos implicados en la
concesión de subvenciones.
En el artículo 120 se precisa la entidad que emite la certificación de estar al corriente
en el ámbito de la Junta de Andalucía, siendo esta la Agencia Tributaria de Andalucía.
También en materia de subvenciones se modifica el apartado 1 del artículo 120 bis,
relativo al procedimiento de gestión presupuestaria, con el fin de recoger el preceptivo
informe de la Intervención General con carácter previo a la resolución administrativa por
la que se excepcionan las normas constitutivas del citado procedimiento. Tal medida se
justifica por las indudables implicaciones que tienen tal tipo de resoluciones, no solo en
la gestión contable de los procedimientos exceptuados, sino también en el régimen de
control interno aplicable a los mismos.
También se introduce una modificación en el artículo 122 del texto refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en materia de coste de la
actividad subvencionada, para incluir, en el análisis de concurrencia de financiación a fin
de que no se supere el coste de la actividad subvencionada, no solo otras subvenciones
o ayudas ya previstas en el citado artículo, sino cualquier ingreso o recurso obtenido por
el beneficiario para la misma finalidad. Con ello, se completa la redacción del precepto
legal afectado, para hacerla homogénea con el resto de normativa vigente contenida no
solo en la Ley General de Subvenciones, sino en el resto de disposiciones sobre esta
materia del ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Finalmente, se modifica el apartado 5 del artículo 124, para no hacer exigible el
estampillado de los justificantes en los casos en que se ha previsto la justificación
telemática de las subvenciones.
La disposición final segunda modifica los artículos 5, 46 y 56 de la Ley 4/1986, de 5
de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la finalidad de
permitir a las agencias ser titulares de bienes de derecho público como lo son, por
definición de la disposición adicional segunda, los destinados a oficinas o servicios
administrativos de las entidades instrumentales de la Junta de Andalucía. Se incluye esta
modificación por Ley presupuestaria porque atender al cumplimiento de la actual
normativa tras la integración de las agencias públicas empresariales en contabilidad
presupuestaria implicaría despatrimonializar en buena medida a las agencias que
cuentan con inmuebles de este tipo en su patrimonio, trasladando todo él a la Junta de
Andalucía, y tramitar costosos procedimientos para la regularización jurídica y contable
de estos inmuebles. La modificación de estos artículos, eliminando este impedimento,
permite armonizar el régimen jurídico de este tipo de bienes y derechos en nuestra
normativa patrimonial con la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas. La modificación del artículo 88 permite el incremento del
límite cuantitativo para la adjudicación directa de bienes inmuebles hasta los 120.000
euros, y se realiza para facilitar la tramitación de procedimientos de enajenación de
cve: BOE-A-2023-1604
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
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instrumentos jurídicos adecuados, incluyendo medidas en caso de incumplimiento
reiterado de requerimientos para cumplir en tiempo y forma con el suministro de esta
información.
También en materia de contabilidad pública, se modifica el artículo 107, dedicado a la
«Formación de la Cuenta General», añadiéndose un segundo párrafo a su apartado 3,
que pretende salvar la dificultad que supone incluir en la Cuenta General de la
Comunidad Autónoma las cuentas de las entidades cuyo periodo contable no coincide
con el año natural. La norma introducida consiste, primero, en fijar como plazo para la
rendición de las cuentas individuales el de siete meses desde la finalización del
mencionado periodo de las entidades afectadas, plazo similar al que disponen el resto de
las entidades y, en segundo lugar, determinar su inclusión en la primera Cuenta General
que se rinda tras la presentación de aquellas.
Dentro del Título VII del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de
la Junta de Andalucía, relativo a las subvenciones, se modifica el artículo 117, que regula
las «Entidades colaboradoras», añadiendo un segundo párrafo a su apartado 2. La
nueva norma pretende evitar el conflicto de intereses en las entidades que, con tal
naturaleza jurídica, colaboran en la gestión de los fondos públicos implicados en la
concesión de subvenciones.
En el artículo 120 se precisa la entidad que emite la certificación de estar al corriente
en el ámbito de la Junta de Andalucía, siendo esta la Agencia Tributaria de Andalucía.
También en materia de subvenciones se modifica el apartado 1 del artículo 120 bis,
relativo al procedimiento de gestión presupuestaria, con el fin de recoger el preceptivo
informe de la Intervención General con carácter previo a la resolución administrativa por
la que se excepcionan las normas constitutivas del citado procedimiento. Tal medida se
justifica por las indudables implicaciones que tienen tal tipo de resoluciones, no solo en
la gestión contable de los procedimientos exceptuados, sino también en el régimen de
control interno aplicable a los mismos.
También se introduce una modificación en el artículo 122 del texto refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en materia de coste de la
actividad subvencionada, para incluir, en el análisis de concurrencia de financiación a fin
de que no se supere el coste de la actividad subvencionada, no solo otras subvenciones
o ayudas ya previstas en el citado artículo, sino cualquier ingreso o recurso obtenido por
el beneficiario para la misma finalidad. Con ello, se completa la redacción del precepto
legal afectado, para hacerla homogénea con el resto de normativa vigente contenida no
solo en la Ley General de Subvenciones, sino en el resto de disposiciones sobre esta
materia del ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Finalmente, se modifica el apartado 5 del artículo 124, para no hacer exigible el
estampillado de los justificantes en los casos en que se ha previsto la justificación
telemática de las subvenciones.
La disposición final segunda modifica los artículos 5, 46 y 56 de la Ley 4/1986, de 5
de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la finalidad de
permitir a las agencias ser titulares de bienes de derecho público como lo son, por
definición de la disposición adicional segunda, los destinados a oficinas o servicios
administrativos de las entidades instrumentales de la Junta de Andalucía. Se incluye esta
modificación por Ley presupuestaria porque atender al cumplimiento de la actual
normativa tras la integración de las agencias públicas empresariales en contabilidad
presupuestaria implicaría despatrimonializar en buena medida a las agencias que
cuentan con inmuebles de este tipo en su patrimonio, trasladando todo él a la Junta de
Andalucía, y tramitar costosos procedimientos para la regularización jurídica y contable
de estos inmuebles. La modificación de estos artículos, eliminando este impedimento,
permite armonizar el régimen jurídico de este tipo de bienes y derechos en nuestra
normativa patrimonial con la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas. La modificación del artículo 88 permite el incremento del
límite cuantitativo para la adjudicación directa de bienes inmuebles hasta los 120.000
euros, y se realiza para facilitar la tramitación de procedimientos de enajenación de
cve: BOE-A-2023-1604
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Núm. 17