I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Presupuestos. (BOE-A-2023-1604)
Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
300 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7744
terrenos o construcciones de escaso valor. El límite se introduce con carácter potestativo
para la Administración, cuando aprecie su conveniencia por las circunstancias del caso y
las características del adquirente o el inmueble.
En coherencia con la modificación operada mediante la disposición final segunda, se
ha incluido la disposición final cuarta, relativa a la modificación de la Ley 5/2001, de 4 de
junio, por la que se regulan las áreas de transporte de mercancías en la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
De otro lado, mediante la disposición final séptima se modifican varios artículos de la
Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de
Andalucía. En particular, se modifica el epígrafe III del artículo 56, con el fin de adaptar la
normativa a la realidad existente en los puertos deportivos, en los que cada vez son más
frecuentes los contratos de leasing, renting o cualquier tipo de alquiler o de fórmulas de
fletamento o consigna establecidas en la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación
Marítima.
Igualmente, para adecuar el régimen de las tasas portuarias a la realidad y demanda
actual, se modifican el apartado 2 del epígrafe II del artículo 57, el párrafo segundo del
epígrafe VI del artículo 58 y se añade un párrafo d) al apartado 2 del epígrafe V del
artículo 59.
La modificación del párrafo 1.a) del apartado 1 del epígrafe IV del artículo 63 tiene
por objeto la actualización de la normativa a los cambios introducidos en la Ley 11/2021,
de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición
de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se
establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el
funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en
materia de regulación del juego.
Por último, se modifica el artículo 65, añadiendo un nuevo párrafo g), con objeto de
fomentar el ejercicio de actividades náutico-deportivas en los puertos andaluces
mediante la aplicación de una bonificación a la tasa que grava la ocupación privativa o
aprovechamiento especial del dominio público portuario a aquellas asociaciones u otras
entidades deportivas sin ánimo de lucro que realicen actividades náuticas abiertas al
público en general, sean o no miembros de la entidad, debiendo destinar a dichas
actividades un gasto mínimo equivalente al importe objeto de bonificación. La disposición
transitoria segunda regula para el año 2023 el régimen de aplicación de la bonificación a
las actividades desarrolladas por las asociaciones y entidades deportivas sin ánimo de
lucro prevista en el párrafo g) de dicho artículo.
En relación con los tributos por el uso del dominio público hidráulico, se modifica, a
través de la disposición final octava, la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de
Andalucía.
La modificación del artículo 88 tiene por objeto regular el periodo impositivo y el
devengo en los supuestos de suministros no facturados, estableciéndose un régimen
transitorio en la nueva disposición transitoria decimosegunda de la Ley de Aguas para
los periodos de facturación cuya fecha de inicio de lectura sea anterior al 1 de enero
de 2023 y de fin de lectura posterior o igual a dicha fecha.
Se añade una disposición adicional decimoctava con objeto de actualizar la
regulación del canon de trasvase Guadiaro-Majaceite, regulado en la actualidad en la
Ley 17/1995, de 1 de junio, de transferencia de volúmenes de agua de la cuenca del río
Guadiaro a la Cuenca del río Guadalete. Con ello, se regulan de manera más detallada
los elementos esenciales del tributo, el procedimiento de aprobación y las cantidades
que integran la cuantía del canon de trasvase, al mismo tiempo que se precisan los fines
y el ámbito territorial del agua transferida que será objeto de gravamen.
Por último, se añade una nueva disposición adicional decimonovena con objeto de
determinar el plazo de emisión de las liquidaciones del canon de control de vertidos, el
canon de regulación, la tarifa de utilización del agua y el canon de servicios generales.
Asimismo, y al objeto de determinar, por razones de seguridad jurídica, a qué periodo
impositivo se aplicará la nueva regulación, se establece el régimen transitorio de este
cve: BOE-A-2023-1604
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7744
terrenos o construcciones de escaso valor. El límite se introduce con carácter potestativo
para la Administración, cuando aprecie su conveniencia por las circunstancias del caso y
las características del adquirente o el inmueble.
En coherencia con la modificación operada mediante la disposición final segunda, se
ha incluido la disposición final cuarta, relativa a la modificación de la Ley 5/2001, de 4 de
junio, por la que se regulan las áreas de transporte de mercancías en la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
De otro lado, mediante la disposición final séptima se modifican varios artículos de la
Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de
Andalucía. En particular, se modifica el epígrafe III del artículo 56, con el fin de adaptar la
normativa a la realidad existente en los puertos deportivos, en los que cada vez son más
frecuentes los contratos de leasing, renting o cualquier tipo de alquiler o de fórmulas de
fletamento o consigna establecidas en la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación
Marítima.
Igualmente, para adecuar el régimen de las tasas portuarias a la realidad y demanda
actual, se modifican el apartado 2 del epígrafe II del artículo 57, el párrafo segundo del
epígrafe VI del artículo 58 y se añade un párrafo d) al apartado 2 del epígrafe V del
artículo 59.
La modificación del párrafo 1.a) del apartado 1 del epígrafe IV del artículo 63 tiene
por objeto la actualización de la normativa a los cambios introducidos en la Ley 11/2021,
de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición
de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se
establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el
funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en
materia de regulación del juego.
Por último, se modifica el artículo 65, añadiendo un nuevo párrafo g), con objeto de
fomentar el ejercicio de actividades náutico-deportivas en los puertos andaluces
mediante la aplicación de una bonificación a la tasa que grava la ocupación privativa o
aprovechamiento especial del dominio público portuario a aquellas asociaciones u otras
entidades deportivas sin ánimo de lucro que realicen actividades náuticas abiertas al
público en general, sean o no miembros de la entidad, debiendo destinar a dichas
actividades un gasto mínimo equivalente al importe objeto de bonificación. La disposición
transitoria segunda regula para el año 2023 el régimen de aplicación de la bonificación a
las actividades desarrolladas por las asociaciones y entidades deportivas sin ánimo de
lucro prevista en el párrafo g) de dicho artículo.
En relación con los tributos por el uso del dominio público hidráulico, se modifica, a
través de la disposición final octava, la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de
Andalucía.
La modificación del artículo 88 tiene por objeto regular el periodo impositivo y el
devengo en los supuestos de suministros no facturados, estableciéndose un régimen
transitorio en la nueva disposición transitoria decimosegunda de la Ley de Aguas para
los periodos de facturación cuya fecha de inicio de lectura sea anterior al 1 de enero
de 2023 y de fin de lectura posterior o igual a dicha fecha.
Se añade una disposición adicional decimoctava con objeto de actualizar la
regulación del canon de trasvase Guadiaro-Majaceite, regulado en la actualidad en la
Ley 17/1995, de 1 de junio, de transferencia de volúmenes de agua de la cuenca del río
Guadiaro a la Cuenca del río Guadalete. Con ello, se regulan de manera más detallada
los elementos esenciales del tributo, el procedimiento de aprobación y las cantidades
que integran la cuantía del canon de trasvase, al mismo tiempo que se precisan los fines
y el ámbito territorial del agua transferida que será objeto de gravamen.
Por último, se añade una nueva disposición adicional decimonovena con objeto de
determinar el plazo de emisión de las liquidaciones del canon de control de vertidos, el
canon de regulación, la tarifa de utilización del agua y el canon de servicios generales.
Asimismo, y al objeto de determinar, por razones de seguridad jurídica, a qué periodo
impositivo se aplicará la nueva regulación, se establece el régimen transitorio de este
cve: BOE-A-2023-1604
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 17