I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Presupuestos. (BOE-A-2023-1604)
Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 7737

Además, se introduce el sometimiento de los contratos de puesta a disposición de
personal con empresas de trabajo temporal a una autorización administrativa previa de la
Consejería competente en materia de sector público instrumental.
Se mantiene en lo esencial, en los artículos 14 y 15, la regulación establecida en
ejercicios anteriores en relación con la contratación de personal laboral temporal para
programas específicos o necesidades estacionales y para el nombramiento de personal
funcionario interino por exceso o acumulación de tareas o para la ejecución de
programas de carácter temporal. Se recoge la necesaria adecuación a la nueva
redacción del artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, incorporada mediante el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
En el artículo 16, «Retribuciones de los altos cargos», se ha recogido una precisión
relativa a la exclusión del cómputo del límite de las retribuciones a abonar a las personas
que ejercen las funciones ejecutivas de máximo nivel en las entidades instrumentales,
del seguro de vida y accidentes para altos cargos, añadiendo igualmente la referencia al
seguro colectivo de accidentes para el personal al servicio de la Junta de Andalucía de
aplicación para determinados supuestos.
En el artículo 18, «Retribuciones del personal laboral», se introduce una mejora
técnica de la redacción con referencia a lo dispuesto con carácter básico por la
normativa estatal en la definición de la masa salarial laboral.
En lo relativo a requisitos para la determinación o modificación de retribuciones y
demás condiciones de trabajo, regulados en el artículo 24, se incluye una redacción
relativa a visibilizar la situación vigente en la actualidad a partir de la Ley del
Presupuesto para 2021, por la que se permite que determinadas agencias
administrativas cuenten con personal laboral no sujeto al VI Convenio Colectivo del
Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
En relación con el artículo 25, relativo al régimen económico del personal directivo de
las entidades del sector público andaluz, para la exclusión del cómputo del límite
retributivo se sustituye la referencia al seguro colectivo de altos cargos por la del seguro
colectivo de accidentes para el personal al servicio de la Junta de Andalucía.
En el artículo 26, relativo a la plantilla presupuestaria, se introduce una nueva
redacción del apartado 4, para una mayor claridad expositiva. Asimismo, se ha incluido
una previsión relativa a habilitar al órgano directivo competente en materia de provisión
de puestos de trabajo de la Consejería competente en materia de Administración
Pública, para aprobar los expedientes de modificación de plantilla presupuestaria que
resulten necesarios para materializar la adscripción provisional y el reingreso del
personal al servicio activo desde situaciones que conlleven reserva de puesto,
correspondientes al personal funcionario y laboral sujeto al VI Convenio Colectivo del
Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía en los supuestos en los
que la Consejería, agencia administrativa y, en su caso, de régimen especial competente
no los hubiera realizado con anterioridad al cierre de la nómina correspondiente al mes
en el que deba producirse.
El Título III está dedicado a la gestión y control presupuestarios.
Se mantiene la redacción respecto a la ley vigente, de los artículos 27, 28 y 29.
El artículo 30 regula normas especiales en materia de financiación de las
Universidades públicas andaluzas, excluyéndose la figura de la transferencia con
asignación nominativa.
El Decreto-ley 6/2022, de 20 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y
urgente, se establecen medidas para la mejora de los módulos de los conciertos
educativos, ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), ha previsto un
incremento en las cantidades asignadas a otros gastos de los módulos de conciertos
educativos respecto de lo recogido por el Gobierno de España para toda la nación. Con
objeto de que estas medidas continúen vigentes hasta la finalización del
curso 2022-2023, estas se han incluido en el artículo 31.

cve: BOE-A-2023-1604
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Núm. 17