I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Presupuestos. (BOE-A-2023-1604)
Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 7736

Por otra parte, en los párrafos h) e i) del apartado 1, de los elementos que conforman
la vinculación se ha suprimido el programa, por motivos de operatividad en la gestión de
estos créditos y como elemento de homogeneización con el resto de conceptos de
personal. Asimismo, se revisan los subconceptos de la clasificación económica que
aplica, actualizando su denominación y como mejora técnica de redacción.
En el apartado 4 se atribuye carácter específicamente vinculante a las transferencias
de financiación, a las transferencias con asignación nominativa y a los créditos para
gastos e inversiones a ejecutar por entidades que tengan la consideración de medio
propio, incluyendo el fondo o fuente de financiación, a fin de evitar interpretaciones
diferentes entre los operadores jurídicos y contables.
Se ha añadido un nuevo apartado 5, otorgando el carácter de específicamente
vinculante, en el Capítulo VII, de la clasificación económica de los estados de gastos, a
los créditos financiados con recursos propios destinados a satisfacer los costes de
adquisición de los materiales de los proyectos de obras y servicios afectos al Programa
de Fomento de Empleo Agrario, teniendo en cuenta la finalidad específica de los créditos
presupuestados en el Programa en distintas líneas de subvenciones a las Corporaciones
Locales.
Asimismo, se ha añadido un nuevo apartado 6 para dar carácter de específicamente
vinculante a los gastos e inversiones procedentes de recursos propios que cofinancien
las transferencias y otros ingresos provenientes del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia (MRR), para cada una de las actuaciones, en aras del rigor presupuestario y
de la salvaguarda de los créditos asociados al cumplimiento de hitos y objetivos del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
En el artículo 7 se declaran los créditos ampliables para 2023, sin incluir
modificaciones respecto al texto de la ley vigente.
El artículo 8 regula el régimen presupuestario de la sanidad. En él se han introducido
algunas modificaciones tras integrarse las agencias públicas empresariales sanitarias en
el Servicio Andaluz de Salud. Asimismo, se ha modificado el apartado 2 con el fin de
agilizar la gestión y la toma de decisiones por parte del Servicio Andaluz de Salud.
Los artículos 9, 10 y 11, como en ejercicios anteriores, regulan de forma diferenciada
el régimen presupuestario de la educación, el del sistema de atención social, y el de las
entidades instrumentales del sector público andaluz con contabilidad no presupuestaria,
respectivamente, y mantienen la misma redacción que en la vigente Ley del
Presupuesto.
En el Título II, «De los créditos de personal», se incluyen las normas que regulan el
régimen de las retribuciones del personal al servicio del sector público andaluz,
ajustándose a la normativa estatal de carácter básico.
En materia de retribuciones, la presente Ley se ajustará a las bases que al respecto
se establezcan por el Estado. Por ello, se ha consignado una disposición adicional que
prevé la aplicación a las retribuciones recogidas en la presente Ley del incremento que
pudiera aprobarse en la normativa estatal de carácter básico.
En el artículo 13, relativo a la oferta de empleo público y otros instrumentos de
gestión de la provisión de necesidades de personal, se recoge una previsión expresa a la
tasa de reposición máxima que se establezca al respecto por el Estado, tal como se
realizó en ejercicios anteriores.
Se mantiene en el apartado 2 la excepcionalidad para la contratación de personal
laboral temporal y el nombramiento de personal estatutario temporal o funcionario
interino, que solo será posible para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
En el apartado 3, por lo que respecta a la contratación de personal fijo, indefinido y
temporal en las entidades del sector público instrumental, se mantiene el requisito de
autorización previa, con la finalidad de preservar la necesaria coordinación en todos los
ámbitos del sector público andaluz, en cuanto al control y seguimiento de los gastos de
personal y evolución de sus plantillas.

cve: BOE-A-2023-1604
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Núm. 17