I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Presupuestos. (BOE-A-2023-1604)
Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 7735

Unión Europea a Andalucía constituye una auténtica palanca para superar la crisis
económica y, sobre todo, para modernizar la economía y sustentar un crecimiento más
verde, digital e integrador. Pero al mismo tiempo supone un desafío desde el punto de
vista organizativo y de gestión, para el que habrá que proseguir trabajando en aras de
maximizar la ejecución de los fondos y dar cumplimiento a los distintos hitos y objetivos
requeridos.
II
El texto articulado consta de cuarenta y cuatro artículos, distribuidos en siete títulos,
que se completan en su parte final con veintinueve disposiciones adicionales, tres
disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y quince disposiciones finales.
El Título I, «De los créditos iniciales y sus modificaciones», regula en su artículo 1 el
ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En el artículo 2 se aprueban los estados consolidados de gastos e ingresos,
abarcando a la Junta de Andalucía y sus instituciones, las agencias y los consorcios, y
en el artículo 3 se aprueban las cifras de los presupuestos de explotación y capital de las
sociedades mercantiles del sector público andaluz, así como de los presupuestos de los
fondos carentes de personalidad jurídica y de las fundaciones y demás entidades del
sector público andaluz.
Se incluyen los presupuestos de la Agencia Empresarial para la Transformación y el
Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de
Andalucía (ACCUA), creadas por la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, la primera como
agencia pública empresarial y la segunda como agencia administrativa. La citada Ley
ordenó la cesión global de activos y pasivos de Extenda-Empresa Pública Andaluza de
Promoción Exterior, SA a la Agencia TRADE.
Se recogen también los presupuestos de la entidad Sociedad para la Promoción y
Reconversión Económica de Andalucía, SA (SOPREA), que continúa en funcionamiento
al no haberse materializado su proceso de extinción.
Tras las correspondientes resoluciones y acuerdos del Consejo de Gobierno por las
que se autoriza su extinción, no se incluyen en el artículo 3 la Fundación Audiovisual
Pública Andaluza, la Fundación Pública Andaluza Centro de las Nuevas Tecnologías del
Agua (CENTA), la Fundación Pública Andaluza Agregación de Fundaciones de Sevilla, la
Fundación Pública Andaluza Banco Agrícola de don José Torrico y López Calero, la
Fundación Pública Andaluza Juan Nepomuceno Rojas y la Fundación Pública Andaluza
Hospital San Rafael.
El artículo 4 regula las entidades que deben recibir transferencias de financiación de
las previstas en el artículo 58 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
marzo.
Mediante la inclusión en este artículo del Parque Científico y Tecnológico Cartuja,
SA, la Fundación Pública Andaluza Parque Tecnológico Ciencias de la Salud de Granada
y la Fundación Pública Andaluza Instituto de Estudios sobre la Hacienda Pública de
Andalucía, M.P., se adapta su régimen de financiación a las recomendaciones incluidas
en los últimos informes de fiscalización de la Cuenta General de la Junta de Andalucía
de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
El artículo 5, al igual que en leyes precedentes, establece la cifra en que se estiman
los beneficios fiscales.
Dentro de la regulación del artículo 6, «Vinculación de los créditos», en el apartado
primero relativo al Capítulo I, de gastos de personal, se han reconfigurado los grupos de
vinculación en aplicación del Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio, por el que se
modifica la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario
de los servicios de salud, que introduce la figura del personal estatutario temporal
interino en sustitución del personal eventual de sanidad.

cve: BOE-A-2023-1604
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Núm. 17