I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Presupuestos. (BOE-A-2023-1604)
Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7782
Artículo 38. De las operaciones de endeudamiento del sector público andaluz y de las
entidades cuya deuda consolida con el sector Administración Junta de Andalucía.
1. Durante el ejercicio 2023 podrán formalizar operaciones de endeudamiento a
corto plazo con las autorizaciones y los límites que se establecen en el presente artículo:
a) La Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA)
podrá realizar, en nombre del grupo, operaciones de crédito por plazo inferior a un año,
con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de tesorería. El límite de
endeudamiento vivo por operaciones de esta naturaleza, sea cual fuera la forma en la
que se documenten, será como máximo del 10% del total resultante de la suma del
presupuesto de gastos de RTVA y del presupuesto de explotación de Canal Sur Radio y
Televisión, SA.
b) Cetursa Sierra Nevada, SA, podrá formalizar operaciones de crédito por plazo
inferior a un año por el importe máximo de doce millones de euros (12.000.000 €).
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las operaciones de
endeudamiento que se concierten al amparo de los límites habilitados en el apartado
anterior del presente artículo deberán ser autorizadas por la persona titular de la
Consejería competente en materia de Hacienda, previo informe de la Dirección General
competente en materia de Presupuestos, con carácter previo a su formalización por la
entidad instrumental.
3. Las sociedades mercantiles, los consorcios y las fundaciones no pertenecientes
al sector público andaluz, así como otras entidades con personalidad jurídica no
clasificadas en las categorías anteriores, deberán solicitar autorización previa de la
persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para concertar
operaciones de crédito cuando se clasifiquen dentro del subsector Administración
Regional del sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y
delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión
Europea.
4. Los entes a los que se refieren los apartados anteriores de este artículo, y
siempre dentro de los límites establecidos en este precepto, requerirán autorización
previa de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para
realizar aquellas operaciones que se consideren deuda financiera de la Comunidad
Autónoma a efectos del Protocolo sobre Procedimiento de Déficit Excesivo.
5. Al cierre del ejercicio 2023, el volumen máximo de endeudamiento autorizado por
la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, al amparo de las
habilitaciones establecidas en los apartados 1 y 3 del presente artículo para los entes
clasificados dentro del subsector Administración Regional del sector Administraciones
Públicas, deberá estar dentro del límite de endeudamiento que garantice el cumplimiento
del objetivo de deuda aprobado por el Gobierno de la nación a la Comunidad Autónoma
de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27
de abril.
A este efecto, se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia
de Hacienda para determinar en las resoluciones de autorización el saldo máximo de
deuda viva de las entidades al cierre del ejercicio 2023.
6. Las solicitudes de autorización de operaciones de endeudamiento a corto plazo y
largo plazo del sector instrumental a las que se refieren los apartados 1, 3 y 4 del
presente artículo deberán ser propuestas por la persona titular de la Consejería a la que
esté adscrito el ente.
cve: BOE-A-2023-1604
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7782
Artículo 38. De las operaciones de endeudamiento del sector público andaluz y de las
entidades cuya deuda consolida con el sector Administración Junta de Andalucía.
1. Durante el ejercicio 2023 podrán formalizar operaciones de endeudamiento a
corto plazo con las autorizaciones y los límites que se establecen en el presente artículo:
a) La Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA)
podrá realizar, en nombre del grupo, operaciones de crédito por plazo inferior a un año,
con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de tesorería. El límite de
endeudamiento vivo por operaciones de esta naturaleza, sea cual fuera la forma en la
que se documenten, será como máximo del 10% del total resultante de la suma del
presupuesto de gastos de RTVA y del presupuesto de explotación de Canal Sur Radio y
Televisión, SA.
b) Cetursa Sierra Nevada, SA, podrá formalizar operaciones de crédito por plazo
inferior a un año por el importe máximo de doce millones de euros (12.000.000 €).
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las operaciones de
endeudamiento que se concierten al amparo de los límites habilitados en el apartado
anterior del presente artículo deberán ser autorizadas por la persona titular de la
Consejería competente en materia de Hacienda, previo informe de la Dirección General
competente en materia de Presupuestos, con carácter previo a su formalización por la
entidad instrumental.
3. Las sociedades mercantiles, los consorcios y las fundaciones no pertenecientes
al sector público andaluz, así como otras entidades con personalidad jurídica no
clasificadas en las categorías anteriores, deberán solicitar autorización previa de la
persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para concertar
operaciones de crédito cuando se clasifiquen dentro del subsector Administración
Regional del sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y
delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión
Europea.
4. Los entes a los que se refieren los apartados anteriores de este artículo, y
siempre dentro de los límites establecidos en este precepto, requerirán autorización
previa de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para
realizar aquellas operaciones que se consideren deuda financiera de la Comunidad
Autónoma a efectos del Protocolo sobre Procedimiento de Déficit Excesivo.
5. Al cierre del ejercicio 2023, el volumen máximo de endeudamiento autorizado por
la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, al amparo de las
habilitaciones establecidas en los apartados 1 y 3 del presente artículo para los entes
clasificados dentro del subsector Administración Regional del sector Administraciones
Públicas, deberá estar dentro del límite de endeudamiento que garantice el cumplimiento
del objetivo de deuda aprobado por el Gobierno de la nación a la Comunidad Autónoma
de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27
de abril.
A este efecto, se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia
de Hacienda para determinar en las resoluciones de autorización el saldo máximo de
deuda viva de las entidades al cierre del ejercicio 2023.
6. Las solicitudes de autorización de operaciones de endeudamiento a corto plazo y
largo plazo del sector instrumental a las que se refieren los apartados 1, 3 y 4 del
presente artículo deberán ser propuestas por la persona titular de la Consejería a la que
esté adscrito el ente.
cve: BOE-A-2023-1604
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 17