I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Presupuestos. (BOE-A-2023-1604)
Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7781
A tal efecto, la Consejería competente en materia de Hacienda determinará los
conceptos presupuestarios y el procedimiento de afectación para cada caso.
2. En aquellas agencias y consorcios adscritos cuyo estado de gastos esté
financiado en más de un 90% con cargo al importe de tasas, cánones y precios públicos
procedentes de los servicios prestados por la entidad, no será aplicable el régimen de
afectación establecido en el apartado anterior.
No obstante, la Consejería competente en materia de Hacienda, una vez transcurrido
el primer semestre y conforme a la evolución de la recaudación por tales conceptos,
establecerá, en su caso, las medidas que aseguren la financiación de los gastos
presupuestados.
Artículo 37.
Operaciones de endeudamiento financiero a largo plazo.
1. Se autoriza, previa propuesta de la persona titular de la Consejería competente
en materia de Hacienda, al Consejo de Gobierno a emitir deuda pública amortizable,
fijando sus características, o concertar operaciones de crédito, cualquiera que sea la
forma en la que se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior,
incrementando la deuda de la Comunidad Autónoma con la limitación de que su saldo
vivo a 31 de diciembre de 2023 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2023
en más de setecientos ochenta y un millones ciento nueve mil setecientos setenta y
cuatro euros (781.109.774 €), salvo el incremento de deuda que se realice con cargo a
las autorizaciones de endeudamiento conferidas por las Leyes del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía de ejercicios anteriores.
Dicho límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el
curso del mismo, y será automáticamente revisado:
2. La emisión o, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito
previstas en este artículo podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios
de 2023 y siguientes.
cve: BOE-A-2023-1604
Verificable en https://www.boe.es
a) Por el importe necesario para financiar la adquisición de activos financieros con
destino a personas físicas o jurídicas no comprendidas en el artículo 2.1.b) de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
b) Por los importes de las operaciones de endeudamiento a largo plazo
formalizadas o amortizadas por los entes clasificados en el subsector Administración
Regional del sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y
delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión
Europea.
c) Por los importes derivados de la adhesión de la Comunidad Autónoma de
Andalucía a cualquier mecanismo de liquidez que se implante o prorrogue durante el
ejercicio, al objeto de permitir a las Comunidades Autónomas atender sus necesidades
financieras en los términos y condiciones que se establezcan al efecto.
d) Por los importes que modifiquen el límite de deuda de la Comunidad Autónoma
de Andalucía derivados de la cuantificación de su objetivo de deuda o de cualquier otro
acuerdo complementario del Consejo de Política Fiscal y Financiera o de la
Administración General del Estado en materia de endeudamiento.
Las citadas revisiones incrementarán o reducirán el límite señalado en este apartado
según supongan un aumento o una disminución, respectivamente, de las necesidades
de financiación de la Comunidad Autónoma.
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7781
A tal efecto, la Consejería competente en materia de Hacienda determinará los
conceptos presupuestarios y el procedimiento de afectación para cada caso.
2. En aquellas agencias y consorcios adscritos cuyo estado de gastos esté
financiado en más de un 90% con cargo al importe de tasas, cánones y precios públicos
procedentes de los servicios prestados por la entidad, no será aplicable el régimen de
afectación establecido en el apartado anterior.
No obstante, la Consejería competente en materia de Hacienda, una vez transcurrido
el primer semestre y conforme a la evolución de la recaudación por tales conceptos,
establecerá, en su caso, las medidas que aseguren la financiación de los gastos
presupuestados.
Artículo 37.
Operaciones de endeudamiento financiero a largo plazo.
1. Se autoriza, previa propuesta de la persona titular de la Consejería competente
en materia de Hacienda, al Consejo de Gobierno a emitir deuda pública amortizable,
fijando sus características, o concertar operaciones de crédito, cualquiera que sea la
forma en la que se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior,
incrementando la deuda de la Comunidad Autónoma con la limitación de que su saldo
vivo a 31 de diciembre de 2023 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2023
en más de setecientos ochenta y un millones ciento nueve mil setecientos setenta y
cuatro euros (781.109.774 €), salvo el incremento de deuda que se realice con cargo a
las autorizaciones de endeudamiento conferidas por las Leyes del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía de ejercicios anteriores.
Dicho límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el
curso del mismo, y será automáticamente revisado:
2. La emisión o, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito
previstas en este artículo podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios
de 2023 y siguientes.
cve: BOE-A-2023-1604
Verificable en https://www.boe.es
a) Por el importe necesario para financiar la adquisición de activos financieros con
destino a personas físicas o jurídicas no comprendidas en el artículo 2.1.b) de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
b) Por los importes de las operaciones de endeudamiento a largo plazo
formalizadas o amortizadas por los entes clasificados en el subsector Administración
Regional del sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y
delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión
Europea.
c) Por los importes derivados de la adhesión de la Comunidad Autónoma de
Andalucía a cualquier mecanismo de liquidez que se implante o prorrogue durante el
ejercicio, al objeto de permitir a las Comunidades Autónomas atender sus necesidades
financieras en los términos y condiciones que se establezcan al efecto.
d) Por los importes que modifiquen el límite de deuda de la Comunidad Autónoma
de Andalucía derivados de la cuantificación de su objetivo de deuda o de cualquier otro
acuerdo complementario del Consejo de Política Fiscal y Financiera o de la
Administración General del Estado en materia de endeudamiento.
Las citadas revisiones incrementarán o reducirán el límite señalado en este apartado
según supongan un aumento o una disminución, respectivamente, de las necesidades
de financiación de la Comunidad Autónoma.