I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Presupuestos. (BOE-A-2023-1604)
Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 20 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 7780

TÍTULO IV
De las operaciones financieras
Artículo 34. De los avales.
1. El importe de los avales a prestar por la Junta de Andalucía, durante el
ejercicio 2023, por operaciones de crédito concedidas por entidades crediticias a
Corporaciones Locales e instituciones que revistan especial interés para la Comunidad
Autónoma, no podrá exceder de treinta millones de euros (30.000.000 €).
No podrán concurrir en una misma Corporación Local o institución que revista
especial interés para la Comunidad Autónoma garantías que superen el 10 % del importe
consignado en este apartado.
2. La autorización de los avales contemplados en el apartado anterior de este
artículo corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la persona
titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y de la persona titular de la
Consejería competente por razón de la materia.
3. En caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de
endeudamiento de las agencias públicas empresariales y de las sociedades mercantiles
del sector público andaluz que tengan el aval de la Comunidad Autónoma, se autoriza a
la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para que
modifique las condiciones del mismo, adaptándolo a las nuevas características de la
operación, siempre que no supongan un incremento del riesgo vivo.
4. Fuera de los supuestos anteriores, durante el ejercicio 2023, solo se podrán
prestar avales con cargo al Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el
Desarrollo Económico.
5. Cuando, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, sea precisa la autorización del Estado para la concesión
de avales, reavales u otra clase de garantías a las operaciones de crédito de las
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, incluidas las entidades de la Comunidad
Autónoma no comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 2.1.b) de la referida
Ley, la solicitud de dicha autorización se instrumentará a través de la Consejería
competente en materia de Hacienda.
Artículo 35. ncumplimiento de obligaciones frente a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria o la Tesorería General de la Seguridad Social por otras
entidades.
El incumplimiento por parte de las Universidades públicas andaluzas de obligaciones
asumidas en virtud de los convenios suscritos con la Junta de Andalucía, respecto a
deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con la Tesorería General de
la Seguridad Social, dará lugar a una retención de créditos en aquellos pagos que
hubieran de efectuarse a la Universidad correspondiente por parte de la Junta de
Andalucía, hasta tanto no se subsane la incidencia que le dio origen.
Créditos afectados por tasas e ingresos finalistas.

1. Con cargo a créditos que figuren en los estados de gastos de la Administración
de la Junta de Andalucía, de sus agencias y consorcios adscritos, correspondientes a
servicios cuyo volumen de gastos tenga correlación con el importe de tasas, cánones y
precios públicos liquidados por los mismos, o que por su naturaleza o normativa
aplicable deban financiarse total o parcialmente con unos ingresos específicos y
predeterminados, tales como los provenientes de transferencias y otros ingresos
finalistas, subvenciones gestionadas, convenios con otras Administraciones o encargos
de ejecución a medios propios personificados, solo podrán gestionarse gastos en la
medida en que vaya asegurándose su financiación.

cve: BOE-A-2023-1604
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Artículo 36.