I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Presupuestos. (BOE-A-2023-1604)
Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 7779

titular del centro, de la certificación del acuerdo del consejo escolar aprobatorio de las
cuentas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del Reglamento de Normas Básicas
sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de
diciembre, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa
europea para la gestión de los fondos REACT-EU.
Artículo 32. Régimen de financiación de la actividad de las sociedades mercantiles del
sector público andaluz y entidades asimiladas, con cargo a aportaciones del
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
1. La financiación de la actividad de las sociedades mercantiles del sector público
andaluz y de las entidades asimiladas, con cargo a aportaciones del Presupuesto, podrá
realizarse a través de los siguientes instrumentos:
a) Transferencias de financiación, de explotación o de capital.
b) Transferencias con asignación nominativa, que únicamente se financiarán con
fondos europeos u otras transferencias finalistas.
c) Subvenciones, incluidas las nominativas, que se rigen por la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
d) Ejecución de encargos a medios propios.
e) Ejecución de contratos de los que puedan resultar adjudicatarias.
f) Ingresos que puedan percibir por cualquier otro medio.
2. Las partidas de gastos en las que se incluyan las transferencias de financiación
podrán ser objeto de modificación, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Cuando la modificación comporte una alteración que incremente o disminuya en
más del 10% el presupuesto de explotación o de capital de la entidad, la modificación
presupuestaria deberá acordarla el Consejo de Gobierno.
b) En caso contrario, se aplicará el régimen ordinario de competencias en materia
de modificaciones presupuestarias.
3. Las transferencias a que se refiere el párrafo b) del apartado 1 de este artículo,
que deberán ir dirigidas a financiar actuaciones contempladas en los programas de
actuación, inversión y financiación o presupuestos, en su caso, de las sociedades
mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas a que se refiere dicho
apartado 1, quedarán fuera del ámbito de aplicación del Título VII del texto refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, rigiéndose por la
normativa específica que le sea de aplicación a la fuente de financiación de que se trate
y por las condiciones fijadas en la resolución administrativa o convenio que las
establezca. Supletoriamente, se regirán por las normas reguladoras de las transferencias
de financiación, sin que les sea de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 de este
artículo.
Artículo 33. Transferencias corrientes a Corporaciones Locales.
Para el ejercicio 2023, las minoraciones a nivel de sección de los créditos para
transferencias corrientes a Corporaciones Locales serán autorizadas por la persona
titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, que informará de la
minoración a la Consejería competente en materia de Administración Local.

cve: BOE-A-2023-1604
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Núm. 17