I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Presupuestos. (BOE-A-2023-1604)
Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7778
presupuestarios 441 y 741 del programa 42J de los servicios autofinanciados de la
sección 15.00.
Se excepcionan de lo anterior los subconceptos que aparezcan consignados
nominativamente y las clasificaciones económicas 441.00, «Financiación convergencia
finalista. Bonificación por rendimiento», 441.92, «Financiación Convergencia finalista.
Movilidad Erasmus y Competencias Lingüísticas», y 441.02, «Ajuste precios máster
habilitantes y vinculados».
Artículo 31. Financiación de los conciertos educativos y justificación de las cantidades
abonadas por la Administración a los centros docentes concertados.
1. La cantidad a percibir del alumnado en concepto de financiación complementaria
a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos
singulares, suscritos para enseñanzas de Bachillerato y ciclos formativos de grado
superior, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, es de 18,03 euros por
estudiante y mes durante diez meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y
el 31 de diciembre de 2023.
A efectos del cálculo correspondiente, se tomará el número máximo de estudiantes
por unidad fijado para Bachillerato en el artículo 16 del Real Decreto 132/2010, de 12 de
febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las
enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la
educación secundaria, y para los ciclos formativos de Formación Profesional de grado
superior en régimen presencial en el artículo 46.6 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de
julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del
sistema educativo.
Para el caso de aquellos centros que tengan matriculado un número de estudiantes
por unidad distinto al establecido en el párrafo anterior, previa acreditación documental,
se procederá a la regularización correspondiente.
La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro al alumnado de
estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la
Administración para la financiación de otros gastos, de tal modo que la financiación total
de dicho componente por unidad concertada no supere en ningún caso lo establecido en
el módulo económico fijado en la normativa estatal de aplicación para las respectivas
enseñanzas.
2. Los módulos de conciertos educativos se incrementarán en las cantidades
asignadas a otros gastos, respecto de lo recogido en la normativa estatal de aplicación
para el año 2023, en las siguientes cuantías:
a) 306 euros anuales para las unidades de educación infantil, educación primaria,
educación especial básica/primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, ciclos
formativos y formación profesional básica.
b) 520 euros anuales para las unidades de educación especial psíquicos, autistas o
problemas graves de personalidad, auditivos y plurideficientes, así como para las
unidades de programas de formación para la transición a la vida adulta.
3. El incremento de los módulos de los conciertos educativos a los que se refiere el
apartado anterior estará vigente desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre de 2023.
Dicho incremento se destinará íntegramente a reforzar la limpieza de los centros
docentes concertados para dar cumplimiento a las recomendaciones realizadas en esta
materia por las autoridades sanitarias. No obstante, en el caso de las unidades a que se
refiere el apartado 2.b), el incremento podrá destinarse también a la compra de equipos
de protección individual para el profesorado y el personal complementario y otro material
de protección contra el coronavirus COVID-19.
4. Las cantidades abonadas a los centros docentes concertados, incluidas las
referidas en los apartados 2 y 3, se justificarán dentro de los tres meses siguientes al
término del curso escolar en que fueron concedidas, mediante aportación, por la persona
cve: BOE-A-2023-1604
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7778
presupuestarios 441 y 741 del programa 42J de los servicios autofinanciados de la
sección 15.00.
Se excepcionan de lo anterior los subconceptos que aparezcan consignados
nominativamente y las clasificaciones económicas 441.00, «Financiación convergencia
finalista. Bonificación por rendimiento», 441.92, «Financiación Convergencia finalista.
Movilidad Erasmus y Competencias Lingüísticas», y 441.02, «Ajuste precios máster
habilitantes y vinculados».
Artículo 31. Financiación de los conciertos educativos y justificación de las cantidades
abonadas por la Administración a los centros docentes concertados.
1. La cantidad a percibir del alumnado en concepto de financiación complementaria
a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos
singulares, suscritos para enseñanzas de Bachillerato y ciclos formativos de grado
superior, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, es de 18,03 euros por
estudiante y mes durante diez meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y
el 31 de diciembre de 2023.
A efectos del cálculo correspondiente, se tomará el número máximo de estudiantes
por unidad fijado para Bachillerato en el artículo 16 del Real Decreto 132/2010, de 12 de
febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las
enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la
educación secundaria, y para los ciclos formativos de Formación Profesional de grado
superior en régimen presencial en el artículo 46.6 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de
julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del
sistema educativo.
Para el caso de aquellos centros que tengan matriculado un número de estudiantes
por unidad distinto al establecido en el párrafo anterior, previa acreditación documental,
se procederá a la regularización correspondiente.
La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro al alumnado de
estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la
Administración para la financiación de otros gastos, de tal modo que la financiación total
de dicho componente por unidad concertada no supere en ningún caso lo establecido en
el módulo económico fijado en la normativa estatal de aplicación para las respectivas
enseñanzas.
2. Los módulos de conciertos educativos se incrementarán en las cantidades
asignadas a otros gastos, respecto de lo recogido en la normativa estatal de aplicación
para el año 2023, en las siguientes cuantías:
a) 306 euros anuales para las unidades de educación infantil, educación primaria,
educación especial básica/primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, ciclos
formativos y formación profesional básica.
b) 520 euros anuales para las unidades de educación especial psíquicos, autistas o
problemas graves de personalidad, auditivos y plurideficientes, así como para las
unidades de programas de formación para la transición a la vida adulta.
3. El incremento de los módulos de los conciertos educativos a los que se refiere el
apartado anterior estará vigente desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre de 2023.
Dicho incremento se destinará íntegramente a reforzar la limpieza de los centros
docentes concertados para dar cumplimiento a las recomendaciones realizadas en esta
materia por las autoridades sanitarias. No obstante, en el caso de las unidades a que se
refiere el apartado 2.b), el incremento podrá destinarse también a la compra de equipos
de protección individual para el profesorado y el personal complementario y otro material
de protección contra el coronavirus COVID-19.
4. Las cantidades abonadas a los centros docentes concertados, incluidas las
referidas en los apartados 2 y 3, se justificarán dentro de los tres meses siguientes al
término del curso escolar en que fueron concedidas, mediante aportación, por la persona
cve: BOE-A-2023-1604
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Núm. 17