I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Presupuestos. (BOE-A-2023-1604)
Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7777
simultáneamente con la autorización prevista en el citado precepto. No obstante, la
fiscalización del gasto por parte de la Intervención General de la Junta de Andalucía y su
aprobación, que corresponderá al órgano competente por razón de la materia, se
realizarán en el momento previo a la puesta en circulación de la emisión o a la
formalización de la operación de endeudamiento.
Artículo 29.
Normas en materia de subvenciones y ayudas.
1. Como excepción a la regla general de abono de las subvenciones cuya
justificación se efectúe con posterioridad al cobro de las mismas, podrá abonarse hasta
el cien por cien del importe de las siguientes subvenciones:
2. Durante el ejercicio presupuestario de 2023, en orden al cumplimiento de la
normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, se autoriza a los órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas
para, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto
las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como para
suspender o no realizar las convocatorias futuras.
Del mismo modo, y con el mismo fin de interés general, los órganos competentes
para conceder subvenciones o ayudas podrán modificar las bases reguladoras vigentes
para prever, como causa de modificación de las resoluciones de concesión, las
decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera. La modificación, por estos motivos, de las subvenciones
concedidas en el momento de la entrada en vigor de esta Ley, si no estuvieran previstos
en las bases o convocatorias que resultasen en su caso de aplicación, o en caso de
subvenciones nominativas o excepcionales sin previsión expresa en el mismo sentido,
requerirá la previa solicitud o la conformidad de sus beneficiarios.
3. Las subvenciones previstas en el apartado 1 podrán quedar exoneradas de la
obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el
artículo 116.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, cuando así lo establezca su normativa reguladora.
Artículo 30. Normas especiales en materia de financiación de las Universidades
públicas andaluzas.
Mediante orden de la Consejería competente en materia de Universidades se
establecerá la efectiva distribución de los créditos prevista en los conceptos
cve: BOE-A-2023-1604
Verificable en https://www.boe.es
a) Las concedidas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas
relacionados con el Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones, Plan Andaluz para la
Inclusión Social, minorías étnicas, inmigrantes, grupos con graves problemas sociales,
atención al menor, personas con discapacidad, primera infancia, mayores, emigrantes
andaluces retornados, comunidades andaluzas, emigrantes temporeros andaluces, el
voluntariado a cargo del programa presupuestario 31H, proyectos para la erradicación de
la violencia de género y la trata de mujeres y personas menores con fines de explotación
sexual, programas de cooperación al desarrollo, acciones para la igualdad y la
promoción de las mujeres, fondo de emergencias, programas de interés general con
cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas
físicas y las subvenciones a las primas por la contratación de seguros agrarios reguladas
en el Decreto 63/1995, de 14 de marzo, por el que se regulan subvenciones a los
seguros agrarios en Andalucía.
b) Las concedidas a las Corporaciones Locales dentro del Plan de Cooperación
Municipal.
c) Aquellas que determine el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona
titular del órgano concedente, cuando existan razones de interés público, social,
económico o humanitario.
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7777
simultáneamente con la autorización prevista en el citado precepto. No obstante, la
fiscalización del gasto por parte de la Intervención General de la Junta de Andalucía y su
aprobación, que corresponderá al órgano competente por razón de la materia, se
realizarán en el momento previo a la puesta en circulación de la emisión o a la
formalización de la operación de endeudamiento.
Artículo 29.
Normas en materia de subvenciones y ayudas.
1. Como excepción a la regla general de abono de las subvenciones cuya
justificación se efectúe con posterioridad al cobro de las mismas, podrá abonarse hasta
el cien por cien del importe de las siguientes subvenciones:
2. Durante el ejercicio presupuestario de 2023, en orden al cumplimiento de la
normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, se autoriza a los órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas
para, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto
las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como para
suspender o no realizar las convocatorias futuras.
Del mismo modo, y con el mismo fin de interés general, los órganos competentes
para conceder subvenciones o ayudas podrán modificar las bases reguladoras vigentes
para prever, como causa de modificación de las resoluciones de concesión, las
decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera. La modificación, por estos motivos, de las subvenciones
concedidas en el momento de la entrada en vigor de esta Ley, si no estuvieran previstos
en las bases o convocatorias que resultasen en su caso de aplicación, o en caso de
subvenciones nominativas o excepcionales sin previsión expresa en el mismo sentido,
requerirá la previa solicitud o la conformidad de sus beneficiarios.
3. Las subvenciones previstas en el apartado 1 podrán quedar exoneradas de la
obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el
artículo 116.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, cuando así lo establezca su normativa reguladora.
Artículo 30. Normas especiales en materia de financiación de las Universidades
públicas andaluzas.
Mediante orden de la Consejería competente en materia de Universidades se
establecerá la efectiva distribución de los créditos prevista en los conceptos
cve: BOE-A-2023-1604
Verificable en https://www.boe.es
a) Las concedidas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas
relacionados con el Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones, Plan Andaluz para la
Inclusión Social, minorías étnicas, inmigrantes, grupos con graves problemas sociales,
atención al menor, personas con discapacidad, primera infancia, mayores, emigrantes
andaluces retornados, comunidades andaluzas, emigrantes temporeros andaluces, el
voluntariado a cargo del programa presupuestario 31H, proyectos para la erradicación de
la violencia de género y la trata de mujeres y personas menores con fines de explotación
sexual, programas de cooperación al desarrollo, acciones para la igualdad y la
promoción de las mujeres, fondo de emergencias, programas de interés general con
cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas
físicas y las subvenciones a las primas por la contratación de seguros agrarios reguladas
en el Decreto 63/1995, de 14 de marzo, por el que se regulan subvenciones a los
seguros agrarios en Andalucía.
b) Las concedidas a las Corporaciones Locales dentro del Plan de Cooperación
Municipal.
c) Aquellas que determine el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona
titular del órgano concedente, cuando existan razones de interés público, social,
económico o humanitario.