I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Presupuestos. (BOE-A-2023-1604)
Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 20 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 7776

en lo que les resulte de aplicación, al régimen general establecido en los apartados
anteriores de este artículo.
TÍTULO III
De la gestión y control presupuestarios
Artículo 27.

Autorización de gastos de carácter plurianual.

En el ejercicio 2023, como excepción a lo establecido en el artículo 40.4.b) del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, para los
contratos de suministro, servicios y otros contratos, así como los encargos a medios
propios, cuando no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por plazo de un
año, no podrá superarse el importe acumulado que resulte de aplicar sobre el crédito
correspondiente del Presupuesto del ejercicio corriente los siguientes porcentajes:
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
6.º

El 60 % en el ejercicio inmediatamente siguiente.
El 50 % en el segundo ejercicio.
El 40 % en el tercer ejercicio.
El 30 % en el cuarto ejercicio.
El 30 % en el quinto ejercicio.
El 30 % en el sexto ejercicio.

1. Se requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno para autorizar cualquier tipo de
expediente de gastos de consejerías, agencias y consorcios adscritos cuyo importe
global sea igual o superior a ocho millones de euros (8.000.000 €).
Del mencionado régimen de autorización quedarán excluidos los expedientes de
gastos que se tramiten para la ejecución de los créditos incluidos en las secciones 32,
A Corporaciones Locales por participación en ingresos del Estado, y 35, Participación de
las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma, del estado de gastos
del Presupuesto; las transferencias para la financiación de las agencias y consorcios
adscritos, así como las transferencias de financiación a las sociedades mercantiles del
sector público andaluz y entidades asimiladas a que se refiere el artículo 4 de esta Ley y
a las Universidades públicas andaluzas, y los destinados a la dotación para operaciones
financieras de los fondos regulados en el artículo 5.5 del texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Igualmente, quedarán
excluidos los expedientes de gastos que se tramiten para la concertación de las
operaciones financieras contempladas en el artículo 67 bis del citado texto refundido.
2. Asimismo, se requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno para la autorización de
contratos cuyo pago se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero o
mediante el sistema de arrendamiento con opción de compra, y el número de
anualidades supere el de cuatro años a partir de la adjudicación del contrato.
3. Los citados acuerdos, que cuando se produzcan en materia contractual deberán
concurrir antes de la aprobación de los expedientes de contratación, llevarán implícita la
aprobación del gasto correspondiente.
4. Los contratos y cualquier otra operación que pretendan celebrar las sociedades
mercantiles del sector público andaluz, y las fundaciones y demás entidades previstas en
los apartados 3 y 4 del artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, así como los fondos carentes de personalidad jurídica
del apartado 5 de dicho artículo, en los mismos términos y cuantías previstos en los
apartados anteriores, requerirán autorización previa del Consejo de Gobierno.
5. Los expedientes de gastos derivados de las operaciones de endeudamiento cuya
emisión o concertación se tramite ante el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 37, serán autorizados, en su caso, por el Consejo de Gobierno

cve: BOE-A-2023-1604
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 28. Competencias del Consejo de Gobierno para la autorización de gastos.