I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Presupuestos. (BOE-A-2023-1604)
Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
300 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 7775

en su caso, de régimen especial competente no los hubiera realizado con anterioridad al
cierre de la nómina correspondiente al mes en el que deba producirse.
Los expedientes deberán instrumentarse mediante dotaciones y desdotaciones, de
modo que no suponga incremento de efectivos o créditos en cómputo global y se
preserve el equilibrio presupuestario de dicha operación en términos anuales. Cuando
afecten a varias secciones presupuestarias, la modificación de plantilla requerirá informe
previo y favorable de la Dirección General con competencia en materia de plantilla
presupuestaria.
Corresponde a la Consejería competente en materia de sector público instrumental
aprobar los expedientes de modificación de plantilla presupuestaria derivados de la
oferta de empleo público del personal laboral no incluido en el VI Convenio Colectivo del
Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, así como de la
ejecución de resoluciones judiciales de dicho personal y de modificaciones en los
Estatutos de las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía
y consorcios por asunción de nuevas competencias, modificación o supresión de alguna
de las competencias ya existentes o integración de una entidad por fusión, absorción o
cesión global de activos y pasivos en otra entidad instrumental ya existente o en una
entidad instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía y consorcio de nueva
creación. Dichos expedientes requerirán informe previo favorable de la Consejería
competente en materia de Hacienda, y deberán instrumentarse mediante dotaciones y
desdotaciones, de modo que no supongan incremento de efectivos o créditos en
cómputo global y se preserve el equilibrio presupuestario de dicha operación en términos
anuales.
5. A propuesta de la Consejería competente en materia de Administración Pública,
la Consejería competente en materia de Hacienda podrá aprobar los expedientes de
modificación de plantilla presupuestaria derivados de circunstancias diferentes de las
contempladas en el apartado anterior, cuando afecten a varias secciones
presupuestarias, siempre que no suponga un incremento de efectivos o créditos en
términos globales y se acredite la conformidad de los órganos responsables del
presupuesto de cada una de las secciones afectadas. En caso contrario, la competencia
recaerá en el Consejo de Gobierno.
6. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de
Hacienda, podrá modificar o ampliar la plantilla presupuestaria en función de las
necesidades detectadas en cada uno de los programas presupuestarios.
El Decreto del Consejo de Gobierno por el que se apruebe la modificación de la
relación de puestos de trabajo deberá indicar la ampliación de plantilla que, en su caso,
suponga.
7. Cualquier modificación o ampliación de plantilla se aprobará de forma conjunta
con las correspondientes modificaciones de crédito que materialicen su financiación y
adecúen, en su caso, los créditos del estado de gastos.
8. Se habilita a la Dirección General competente en materia de propuestas de
elaboración y revisión de la relación de puestos de trabajo, previo informe favorable de la
Dirección General con competencia en materia de plantilla presupuestaria, para adecuar
la relación de puestos de trabajo a la plantilla presupuestaria mediante la aprobación de
las modificaciones que resulten necesarias, manteniendo las vacantes imprescindibles
para la prestación de servicios esenciales y para la resolución de los procesos de
provisión de los puestos de trabajo, así como para adecuar la adscripción orgánica de
las unidades administrativas y puestos de trabajo, determinados por su contenido
funcional, a las modificaciones de estructura orgánica derivadas de modificaciones
competenciales que afecten a los programas de gastos o a la plantilla presupuestaria.
9. Las plantillas presupuestarias correspondientes al personal de los órganos
judiciales dependiente de la Consejería competente en materia de Justicia, al personal
docente no universitario dependiente de la Consejería competente en materia de
Educación y al personal dependiente del Servicio Andaluz de Salud estarán sometidas,

cve: BOE-A-2023-1604
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 17