I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Presupuestos. (BOE-A-2023-1604)
Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7774
2. La plantilla presupuestaria para el ejercicio 2023 contemplará exclusivamente las
vacantes imprescindibles para la prestación de servicios esenciales, garantizará su
homogeneización y la movilidad indispensable en la reorganización de las actividades y
funciones atribuidas a los diferentes programas presupuestarios, todo ello en el marco de
la oferta de empleo público, como instrumento de planificación en el ámbito de la
potestad de autoorganización que tiene la Administración al amparo de lo establecido en
el artículo 70.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El coste económico de la plantilla presupuestaria, con sus ampliaciones, no podrá
exceder del importe total de los créditos consignados para retribuciones del Capítulo I del
presupuesto de cada Consejería, agencia y consorcio.
3. Con carácter general, corresponde a las personas titulares de las Consejerías, y
a aquellas personas a las que corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de
máximo nivel en las agencias y, en su caso, consorcios adscritos, aprobar los
expedientes de modificación de sus plantillas presupuestarias, que se instrumentarán
mediante dotaciones y desdotaciones, asegurando el equilibrio presupuestario de dicha
operación en términos anuales.
En los expedientes de modificación de plantilla del personal funcionario y laboral
incluido en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la
Junta de Andalucía, se requerirá informe previo favorable de la Consejería competente
en materia de Administración Pública.
En los expedientes de modificación de plantilla del personal laboral no incluido en
el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de
Andalucía, se requerirá informe de la Consejería competente en materia de sector
público instrumental, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de
Hacienda. Se entenderán incluidos en este supuesto los expedientes que impliquen
cambio en el número de plazas de una determinada tipología de puestos de trabajo en
menoscabo de otra u otras tipologías y el alta, modificación o la baja de una nueva
categoría laboral y/o grupo profesional o puesto de trabajo.
No requerirán informe previo de la Consejería competente en materia de Hacienda y
de la Consejería competente en materia de sector público instrumental, debiendo
únicamente comunicarse a las mismas, las modificaciones de plantilla presupuestaria
referidas al personal laboral no sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de
la Administración de la Junta de Andalucía derivadas de la aplicación de lo dispuesto en
los convenios, acuerdos colectivos o en los contratos individuales de trabajo, así como
en los supuestos de cambio de denominación de plazas que consten en el Anexo de
Personal que acompaña a la Ley del Presupuesto y de cambio de adscripción geográfica
o de departamento dentro de la estructura de la propia entidad, de plazas incluidas en el
correspondiente Anexo de Personal citado.
4. El órgano directivo competente en materia de provisión de puestos de trabajo de
la Consejería competente en materia de Administración Pública podrá aprobar los
expedientes de modificación de plantilla presupuestaria derivados de la oferta de empleo
público del personal funcionario y laboral incluido en el VI Convenio Colectivo del
Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, así como los que traigan
causa de la modificación de la relación de puestos de trabajo por alguno de los
supuestos previstos en el artículo 12.1.p) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración
Local y Función Pública.
Asimismo, el órgano directivo competente en materia de provisión de puestos de
trabajo de la Consejería competente en materia de Administración Pública podrá aprobar
los expedientes de modificación de plantilla presupuestaria que resulten necesarios para
materializar la adscripción provisional y el reingreso del personal al servicio activo desde
situaciones que conlleven reserva de puesto, correspondientes al personal funcionario y
laboral sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la
Junta de Andalucía en los supuestos en los que la Consejería, agencia administrativa y,
cve: BOE-A-2023-1604
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Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7774
2. La plantilla presupuestaria para el ejercicio 2023 contemplará exclusivamente las
vacantes imprescindibles para la prestación de servicios esenciales, garantizará su
homogeneización y la movilidad indispensable en la reorganización de las actividades y
funciones atribuidas a los diferentes programas presupuestarios, todo ello en el marco de
la oferta de empleo público, como instrumento de planificación en el ámbito de la
potestad de autoorganización que tiene la Administración al amparo de lo establecido en
el artículo 70.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El coste económico de la plantilla presupuestaria, con sus ampliaciones, no podrá
exceder del importe total de los créditos consignados para retribuciones del Capítulo I del
presupuesto de cada Consejería, agencia y consorcio.
3. Con carácter general, corresponde a las personas titulares de las Consejerías, y
a aquellas personas a las que corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de
máximo nivel en las agencias y, en su caso, consorcios adscritos, aprobar los
expedientes de modificación de sus plantillas presupuestarias, que se instrumentarán
mediante dotaciones y desdotaciones, asegurando el equilibrio presupuestario de dicha
operación en términos anuales.
En los expedientes de modificación de plantilla del personal funcionario y laboral
incluido en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la
Junta de Andalucía, se requerirá informe previo favorable de la Consejería competente
en materia de Administración Pública.
En los expedientes de modificación de plantilla del personal laboral no incluido en
el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de
Andalucía, se requerirá informe de la Consejería competente en materia de sector
público instrumental, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de
Hacienda. Se entenderán incluidos en este supuesto los expedientes que impliquen
cambio en el número de plazas de una determinada tipología de puestos de trabajo en
menoscabo de otra u otras tipologías y el alta, modificación o la baja de una nueva
categoría laboral y/o grupo profesional o puesto de trabajo.
No requerirán informe previo de la Consejería competente en materia de Hacienda y
de la Consejería competente en materia de sector público instrumental, debiendo
únicamente comunicarse a las mismas, las modificaciones de plantilla presupuestaria
referidas al personal laboral no sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de
la Administración de la Junta de Andalucía derivadas de la aplicación de lo dispuesto en
los convenios, acuerdos colectivos o en los contratos individuales de trabajo, así como
en los supuestos de cambio de denominación de plazas que consten en el Anexo de
Personal que acompaña a la Ley del Presupuesto y de cambio de adscripción geográfica
o de departamento dentro de la estructura de la propia entidad, de plazas incluidas en el
correspondiente Anexo de Personal citado.
4. El órgano directivo competente en materia de provisión de puestos de trabajo de
la Consejería competente en materia de Administración Pública podrá aprobar los
expedientes de modificación de plantilla presupuestaria derivados de la oferta de empleo
público del personal funcionario y laboral incluido en el VI Convenio Colectivo del
Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, así como los que traigan
causa de la modificación de la relación de puestos de trabajo por alguno de los
supuestos previstos en el artículo 12.1.p) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración
Local y Función Pública.
Asimismo, el órgano directivo competente en materia de provisión de puestos de
trabajo de la Consejería competente en materia de Administración Pública podrá aprobar
los expedientes de modificación de plantilla presupuestaria que resulten necesarios para
materializar la adscripción provisional y el reingreso del personal al servicio activo desde
situaciones que conlleven reserva de puesto, correspondientes al personal funcionario y
laboral sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la
Junta de Andalucía en los supuestos en los que la Consejería, agencia administrativa y,
cve: BOE-A-2023-1604
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Núm. 17