I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Presupuestos. (BOE-A-2023-1604)
Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 20 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 7773

Los informes de las Consejerías competentes en materia de sector público
instrumental y de Hacienda se emitirán en el plazo máximo de un mes a contar desde la
recepción del expediente completo. Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido, se
entenderá que el sentido de los mismos es desfavorable.
3. Las retribuciones del personal al que se refiere este artículo tendrán como límite
las señaladas en 2023 para los altos cargos o el personal funcionario con los que deben
guardar la correspondiente equivalencia salarial, de conformidad con el Acuerdo de 24
de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba un conjunto de
medidas relacionadas con el cumplimiento del Plan Económico-Financiero de
Reequilibrio de la Junta de Andalucía 2012-2014 o, en su caso, el que lo sustituya,
siéndoles de aplicación lo establecido en el artículo 12.2 de esta Ley. A estos efectos, se
excluyen del cómputo la antigüedad, los complementos personales regulados en una
norma con rango de ley y las retribuciones en especie percibidas por el seguro colectivo
de accidentes para el personal al servicio de la Junta de Andalucía.
4. Las indemnizaciones que pudiesen corresponder al personal directivo, por
extinción del contrato, serán las establecidas en la disposición adicional octava de la
Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en
los términos regulados en su apartado Siete. En ningún caso, las cuantías de las
indemnizaciones del personal a que se refiere el apartado 1 del presente artículo podrán
ser pactadas por las empresas y los órganos de dirección.
Únicamente se tendrá derecho a la percepción completa de la indemnización del
párrafo anterior cuando la persona afectada no se vincule con un nuevo contrato de
personal directivo al sector público andaluz en el periodo de seis meses. Si la nueva
vinculación se produce antes del mencionado periodo, solo se tendrá derecho a percibir
la indemnización por el tiempo que haya mediado entre el cese y la nueva vinculación.
En caso de haberse cobrado una cantidad mayor, deberá reintegrarse el resto,
prorrateándose a estos efectos la indemnización que efectivamente le corresponde
entre 182 días.
5. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados o los contratos suscritos
en esta materia en contra de un informe desfavorable o con omisión del mismo y cuando
no se ajusten, en su caso, al modelo aprobado por la Consejería competente en materia
de sector público instrumental, o determinen cuantías superiores a las establecidas en
los apartados 3 y 4. Dichos supuestos darán lugar, en su caso, a la devolución de las
cantidades indebidamente percibidas, en los términos recogidos en la legislación vigente.
De igual manera, darán lugar, si procede, a la práctica de las diligencias y apertura de los
procedimientos para la determinación y exigencia de las responsabilidades que
procedan.
6. En la memoria de las cuentas anuales, las entidades del sector público que, de
conformidad con la normativa de aplicación, estén obligadas a formular dichas cuentas
facilitarán información detallada sobre el conjunto de retribuciones de cualquier clase
devengadas en el curso del ejercicio por el personal previsto en el presente artículo.
De la plantilla presupuestaria.

1. Constituye la plantilla presupuestaria el conjunto de puestos de trabajo dotados
en el Presupuesto de la Junta de Andalucía, sus agencias y consorcios adscritos que
viene representada en el Anexo de Personal que acompaña a la Ley del Presupuesto,
con las modificaciones y ampliaciones que se aprueben en la misma.
Los sistemas de gestión de recursos humanos de la Junta de Andalucía darán
soporte a la plantilla desagregada en puestos de trabajo, de manera que permitan su
seguimiento presupuestario. En los supuestos en que no exista tal desagregación, por no
existir relación de puestos de trabajo, se entenderá a estos efectos la plantilla orgánica o
de funcionamiento de cada uno de los ámbitos establecidos en el apartado 9 que, en su
caso, esté aprobada.
Los créditos de personal no implicarán, en ningún caso, reconocimiento de derechos
ni ampliaciones de plantillas presupuestarias.

cve: BOE-A-2023-1604
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Artículo 26.