I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Presupuestos. (BOE-A-2023-1604)
Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7783
7. Deberán remitir a la Dirección General competente en materia de Tesorería y
Deuda Pública de la Consejería competente en materia de Hacienda, con carácter
mensual, información relativa a la situación de su endeudamiento:
a) Las agencias de régimen especial y las agencias públicas empresariales de la
Administración de la Junta de Andalucía.
b) Las sociedades mercantiles del sector público andaluz.
c) Los consorcios y las fundaciones del sector público andaluz.
d) Las sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y demás entidades a las
que se refiere el apartado 3 del presente artículo cuando, conforme a lo establecido en el
mismo, estén obligadas a solicitar autorización previa para concertar operaciones de
endeudamiento.
e) Las Universidades públicas andaluzas.
8. Asimismo, todas las entidades referidas en el apartado 7 deberán remitir
información a la Consejería competente en materia de Hacienda sobre la situación de
sus activos financieros, pasivos financieros, otorgamientos de garantías públicas,
pasivos contingentes y otras formas de afianzamiento, en los términos previstos en el
artículo 77 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía.
Artículo 39.
Operaciones financieras activas.
Durante el ejercicio 2023 y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34.4 para los
avales, las operaciones financieras de activo a que se refiere el artículo 2 de la Orden de
la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de 23 de septiembre de 2019, por la que
se regulan los procedimientos, las condiciones de concesión y otros aspectos de la
gestión de las operaciones financieras de activo y de las garantías de la Administración
de la Junta de Andalucía y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, que
tengan como destinatarias a las empresas, solo se podrán realizar con cargo al Fondo
Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico.
Quedan excluidas de lo dispuesto en el párrafo anterior las operaciones que tengan
por objeto la adquisición de títulos representativos del capital social de empresas que no
tengan la consideración de capital riesgo.
TÍTULO V
De las normas tributarias
Artículo 40. Tasas.
Para el año 2023, se mantiene el importe de las tasas de cuantía fija de la
Comunidad Autónoma de Andalucía exigible para el año 2022.
Coeficiente corrector de tasas portuarias para el ejercicio 2023.
A los efectos previstos en el artículo 49 bis de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de
Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, se establecen para el
año 2023 los siguientes coeficientes correctores:
a)
Tasa al buque (T1):
– Puerto de Garrucha: 1,10. Se aplicará el coeficiente corrector a los buques
mercantes que carguen más de 25.000 toneladas de mercancía cuando dicha carga se
realice dentro de un plazo máximo de 24 horas.
b)
Tasa a las mercancías (T3): 0,80.
cve: BOE-A-2023-1604
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 41.
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7783
7. Deberán remitir a la Dirección General competente en materia de Tesorería y
Deuda Pública de la Consejería competente en materia de Hacienda, con carácter
mensual, información relativa a la situación de su endeudamiento:
a) Las agencias de régimen especial y las agencias públicas empresariales de la
Administración de la Junta de Andalucía.
b) Las sociedades mercantiles del sector público andaluz.
c) Los consorcios y las fundaciones del sector público andaluz.
d) Las sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y demás entidades a las
que se refiere el apartado 3 del presente artículo cuando, conforme a lo establecido en el
mismo, estén obligadas a solicitar autorización previa para concertar operaciones de
endeudamiento.
e) Las Universidades públicas andaluzas.
8. Asimismo, todas las entidades referidas en el apartado 7 deberán remitir
información a la Consejería competente en materia de Hacienda sobre la situación de
sus activos financieros, pasivos financieros, otorgamientos de garantías públicas,
pasivos contingentes y otras formas de afianzamiento, en los términos previstos en el
artículo 77 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía.
Artículo 39.
Operaciones financieras activas.
Durante el ejercicio 2023 y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34.4 para los
avales, las operaciones financieras de activo a que se refiere el artículo 2 de la Orden de
la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de 23 de septiembre de 2019, por la que
se regulan los procedimientos, las condiciones de concesión y otros aspectos de la
gestión de las operaciones financieras de activo y de las garantías de la Administración
de la Junta de Andalucía y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, que
tengan como destinatarias a las empresas, solo se podrán realizar con cargo al Fondo
Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico.
Quedan excluidas de lo dispuesto en el párrafo anterior las operaciones que tengan
por objeto la adquisición de títulos representativos del capital social de empresas que no
tengan la consideración de capital riesgo.
TÍTULO V
De las normas tributarias
Artículo 40. Tasas.
Para el año 2023, se mantiene el importe de las tasas de cuantía fija de la
Comunidad Autónoma de Andalucía exigible para el año 2022.
Coeficiente corrector de tasas portuarias para el ejercicio 2023.
A los efectos previstos en el artículo 49 bis de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de
Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, se establecen para el
año 2023 los siguientes coeficientes correctores:
a)
Tasa al buque (T1):
– Puerto de Garrucha: 1,10. Se aplicará el coeficiente corrector a los buques
mercantes que carguen más de 25.000 toneladas de mercancía cuando dicha carga se
realice dentro de un plazo máximo de 24 horas.
b)
Tasa a las mercancías (T3): 0,80.
cve: BOE-A-2023-1604
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 41.