I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Presupuestos. (BOE-A-2023-1604)
Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7771
b) Cuando se refiera al personal laboral no sujeto al VI Convenio Colectivo del
Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, se requerirá informe de
las Consejerías con competencia en materia de sector público instrumental y en materia
de Hacienda.
2. A efectos de la emisión de dichos informes favorables, se entenderán por
determinación o modificación de las retribuciones y demás condiciones de trabajo las
siguientes actuaciones:
a) El inicio de la negociación de convenios, acuerdos colectivos o modificaciones
parciales de los mismos, relativos a retribuciones y demás condiciones de trabajo.
b) La determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación.
c) La firma de convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares, así como
sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos o cualquier otra vía de
modificación de lo pactado.
d) La aplicación del convenio colectivo del personal laboral de la Administración de
la Junta de Andalucía y de los convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus
revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos o cualquier otra vía de
modificación de lo pactado.
e) La determinación o modificación de las condiciones retributivas o de trabajo
establecidas mediante contrato individual del personal laboral, cuando no vengan
reguladas en todo o en parte mediante convenio colectivo.
f) La modificación de la naturaleza de la relación de trabajo, aunque no conlleve
modificación de condiciones retributivas, cuando pudiera comprometer presupuestos de
ejercicios futuros.
g) El otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con
carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen
retributivo del personal funcionario.
h) La determinación de las retribuciones correspondientes al personal contratado
en el exterior.
i) La adopción de pactos en el marco de sistemas de mediación y conciliación, así
como, en su caso, el acceso a arbitraje, en aquellas materias que tengan incidencia en la
naturaleza de las relaciones laborales, en las retribuciones o en la aplicación de las
medidas de ajuste presupuestario, sin perjuicio de lo establecido en la disposición
adicional novena de la presente Ley.
3. Los informes a que se refiere el presente artículo serán emitidos con arreglo al
procedimiento y alcance previsto en los párrafos siguientes:
Los informes serán solicitados por el órgano competente en materia de personal.
La solicitud de informe irá acompañada de la siguiente documentación:
1.º Para el supuesto del apartado 2.a) de este artículo, la solicitud deberá incluir
una memoria en donde se hagan constar los aspectos objeto de negociación y una
estimación de la incidencia económico-financiera que, en su caso, pudiera derivarse.
2.º Para el resto de los supuestos del apartado 2, la solicitud incorporará el
correspondiente proyecto o propuesta, acompañando una memoria explicativa, con
estimación detallada del coste que en su caso pudiera derivarse de cada una de las
condiciones o componentes retributivos que se pretenda negociar, pactar o determinar.
Asimismo, contendrá una valoración global y un análisis pormenorizado relativo a la
adecuación de la propuesta a las prescripciones que sobre gasto de personal del sector
público se establecen en la presente Ley y normativa aplicable. En su caso, la memoria
deberá abordar la incidencia del proyecto en la naturaleza de las relaciones laborales.
c) Los informes se emitirán en el plazo máximo de quince días en el supuesto del
apartado 2.a), y en el plazo máximo de un mes para el resto de los supuestos del
apartado 2, en ambos casos a contar desde la recepción del expediente completo.
cve: BOE-A-2023-1604
Verificable en https://www.boe.es
a)
b)
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7771
b) Cuando se refiera al personal laboral no sujeto al VI Convenio Colectivo del
Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, se requerirá informe de
las Consejerías con competencia en materia de sector público instrumental y en materia
de Hacienda.
2. A efectos de la emisión de dichos informes favorables, se entenderán por
determinación o modificación de las retribuciones y demás condiciones de trabajo las
siguientes actuaciones:
a) El inicio de la negociación de convenios, acuerdos colectivos o modificaciones
parciales de los mismos, relativos a retribuciones y demás condiciones de trabajo.
b) La determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación.
c) La firma de convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares, así como
sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos o cualquier otra vía de
modificación de lo pactado.
d) La aplicación del convenio colectivo del personal laboral de la Administración de
la Junta de Andalucía y de los convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus
revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos o cualquier otra vía de
modificación de lo pactado.
e) La determinación o modificación de las condiciones retributivas o de trabajo
establecidas mediante contrato individual del personal laboral, cuando no vengan
reguladas en todo o en parte mediante convenio colectivo.
f) La modificación de la naturaleza de la relación de trabajo, aunque no conlleve
modificación de condiciones retributivas, cuando pudiera comprometer presupuestos de
ejercicios futuros.
g) El otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con
carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen
retributivo del personal funcionario.
h) La determinación de las retribuciones correspondientes al personal contratado
en el exterior.
i) La adopción de pactos en el marco de sistemas de mediación y conciliación, así
como, en su caso, el acceso a arbitraje, en aquellas materias que tengan incidencia en la
naturaleza de las relaciones laborales, en las retribuciones o en la aplicación de las
medidas de ajuste presupuestario, sin perjuicio de lo establecido en la disposición
adicional novena de la presente Ley.
3. Los informes a que se refiere el presente artículo serán emitidos con arreglo al
procedimiento y alcance previsto en los párrafos siguientes:
Los informes serán solicitados por el órgano competente en materia de personal.
La solicitud de informe irá acompañada de la siguiente documentación:
1.º Para el supuesto del apartado 2.a) de este artículo, la solicitud deberá incluir
una memoria en donde se hagan constar los aspectos objeto de negociación y una
estimación de la incidencia económico-financiera que, en su caso, pudiera derivarse.
2.º Para el resto de los supuestos del apartado 2, la solicitud incorporará el
correspondiente proyecto o propuesta, acompañando una memoria explicativa, con
estimación detallada del coste que en su caso pudiera derivarse de cada una de las
condiciones o componentes retributivos que se pretenda negociar, pactar o determinar.
Asimismo, contendrá una valoración global y un análisis pormenorizado relativo a la
adecuación de la propuesta a las prescripciones que sobre gasto de personal del sector
público se establecen en la presente Ley y normativa aplicable. En su caso, la memoria
deberá abordar la incidencia del proyecto en la naturaleza de las relaciones laborales.
c) Los informes se emitirán en el plazo máximo de quince días en el supuesto del
apartado 2.a), y en el plazo máximo de un mes para el resto de los supuestos del
apartado 2, en ambos casos a contar desde la recepción del expediente completo.
cve: BOE-A-2023-1604
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a)
b)