I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Presupuestos. (BOE-A-2023-1604)
Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 7770

empleo público y autonómica sobre los costes de personal de las universidades de
titularidad pública.
Artículo 23. Otras disposiciones en materia de personal.
1. El personal al servicio de la Junta de Andalucía y altos cargos de la misma
percibirán las indemnizaciones por razón del servicio en las cuantías que se fijen, de
conformidad con lo establecido en su normativa específica.
El personal a que se refiere el artículo 16.4 percibirá, en su caso, las
indemnizaciones por razón del servicio con sujeción a las normas que rigen para los
altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias
administrativas y de régimen especial.
El resto del personal directivo percibirá por los mismos conceptos las
indemnizaciones por razón del servicio, de conformidad con la normativa de aplicación.
2. Con objeto de facilitar una adecuada utilización de los recursos sanitarios y
educativos en materia de personal, la Consejería competente en materia de Salud y la
Consejería competente en materia de Educación, en los nombramientos de personal
interino y sustituto, podrán fijar horarios de trabajo inferiores a los establecidos con
carácter general en los casos en los que organizativamente sea necesario. En estos
supuestos, las retribuciones, tanto básicas como complementarias, se reducirán
proporcionalmente.
3. Cuando, con sujeción a la normativa vigente, el personal funcionario y el
personal estatutario realicen jornadas inferiores a las fijadas para los puestos de trabajo
que ocupen, se reducirán sus retribuciones en la proporción correspondiente.
4. Las referencias a retribuciones contenidas en los artículos y apartados anteriores
se entenderán siempre hechas a retribuciones íntegras.
Las retribuciones de cualquier clase que hayan de abonarse con carácter retroactivo
deberán hacerse efectivas por el organismo o centro en el que el personal afectado haya
devengado las mismas, proporcionalmente al tiempo de servicios prestados.
La Consejería competente en materia de Administración Pública podrá determinar los
supuestos que, por su especial naturaleza, deban ser excluidos del criterio expuesto en
el párrafo anterior.
5. A los efectos establecidos en el presente título y para el personal laboral no
incluido en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la
Junta de Andalucía que presta servicio para las agencias, los consorcios adscritos, las
sociedades mercantiles del sector público andaluz, fundaciones y demás entidades a
que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, se considerará plaza vacante dotada presupuestariamente
aquella que se encuentre recogida en el Anexo de Personal que acompaña a la Ley del
Presupuesto.
Artículo 24. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones y demás
condiciones de trabajo.
1. La determinación o modificación de las retribuciones y demás condiciones de
trabajo del personal del sector público andaluz a que se refieren los siguientes párrafos
estará sometida a los informes previos favorables que se indican:
a) Cuando se refiera al personal funcionario o laboral sujeto al VI Convenio
Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, al personal
docente no universitario, personal estatutario sanitario y al personal de la Administración
de Justicia, se requerirá informe de las Consejerías con competencia en materia de
Administración Pública y en materia de Hacienda.
Queda excepcionado el caso del personal de la Administración de Justicia, cuando
se refiera al desarrollo de la aplicación de la normativa estatal y no tenga incidencia
económica.

cve: BOE-A-2023-1604
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Núm. 17