I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Presupuestos. (BOE-A-2023-1604)
Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 20 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 7769

personal de las Universidades de titularidad pública, competencia de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, por los siguientes importes, en euros:
P. Docente
Funcionario

P. Docente
Contratado

Almería.

36.501.398

12.260.974

659.350

24.225.608

437.098

0

74.084.428

Cádiz.

57.285.418

25.643.473

1.674.574

22.856.682

15.983.432

1.524.612

124.968.191

Córdoba.

46.958.726

25.241.161

2.812.103

20.960.893

14.399.321

2.563.644

112.935.848

Granada.

164.709.572

63.517.291

1.825.815

113.411.196

6.952.141

702.237

351.118.252

Huelva.

28.621.541

15.769.106

0

13.418.051

6.712.433

3.625.395

68.146.526

Jaén.

42.264.517

15.955.721

0

15.618.211

8.058.018

2.480.688

84.377.155

Málaga.

60.842.779

66.228.336

1.881.942

37.638.836

22.903.632

10.711.052

200.206.577

Pablo Olavide.

23.870.059

22.944.763

0

13.931.211

2.775.889

1.184.121

64.706.043

163.815.663

69.704.899

3.366.326

67.399.699

47.091.972

14.526.428

365.904.987

54.711

0

0

5.925.045

706.806

706.805

7.393.367

624.924.384

317.265.724

12.220.110

335.385.432

126.020.742

38.024.982

1.453.841.374

Sevilla.
Internacional Andaluc
ía.
Total costes
personal.

Complemento
Asistencial

PAS Funcionario

P. Laboral Fijo

P. Laboral
Eventual

Dichos importes se incrementarán, en su caso, en la misma medida en que lo hagan
las retribuciones como consecuencia de lo previsto en aplicación de la disposición
adicional tercera de la presente Ley.
2. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones de convenios, acuerdos
colectivos o modificaciones parciales de los mismos, relativos a retribuciones y demás
condiciones de trabajo, que se refieran al personal de las Universidades públicas de
Andalucía, y que puedan afectar al Presupuesto de la Junta de Andalucía o a la
financiación por esta de las Universidades, deberá solicitarse por el órgano competente
de la Comunidad Autónoma en materia de Universidades informe favorable de la
Consejería competente en materia de Hacienda sobre los parámetros que permitan
valorar la incidencia económico-financiera de las actuaciones en las que debe
enmarcarse la negociación.
Este informe se emitirá en un plazo de quince días a contar desde la recepción de la
solicitud, la cual deberá incluir una memoria en donde se hagan constar los aspectos
objeto de negociación y una estimación de la incidencia económico-financiera que, en su
caso, pudiera derivarse.
3. Para la firma de los convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares, así
como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos o cualquier otra vía de
modificación de lo pactado, que puedan afectar al Presupuesto de la Junta de Andalucía
o a la financiación de las Universidades por la Comunidad Autónoma, será preciso
informe previo favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda.
4. De manera excepcional y previa justificación de las nuevas necesidades que en
todo caso deberán financiarse con recursos ajenos al Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, las universidades de titularidad pública competencia de la
Comunidad Autónoma de Andalucía podrán solicitar el aumento de los costes de
personal, que podrán ser autorizados por la Consejería competente en materia de
Hacienda, previo informe favorable de su Dirección General de Presupuestos. La
solicitud vendrá necesariamente acompañada de una memoria económica, que permita
verificar la existencia de recursos extraordinarios no presupuestados en el ejercicio, y la
justificación de las previsiones de gastos de personal anuales en comparación con los
límites aplicables, debiéndose garantizar que no se supere el objetivo de déficit inicial,
así como el cumplimiento de la normativa básica estatal en materia retributiva y de

Total costes

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