I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Presupuestos. (BOE-A-2023-1604)
Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 7768

esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda. Dos de
dicho Real Decreto-ley y de que la cuantía anual del complemento de destino fijado en el
apartado 3 del citado artículo 17 se satisfaga en catorce mensualidades.
Para el citado personal estatutario, la cuantía del complemento de destino
correspondiente a cada una de las pagas extraordinarias se hará efectiva de
conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 17 de la presente Ley.
El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específicos y
de atención continuada que, en su caso, estén fijados al referido personal no
experimentará incremento respecto del vigente a 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio
de los incrementos que pudieran autorizarse de acuerdo con la normativa de aplicación.
Las restantes retribuciones complementarias que, en su caso, pudiera percibir el
personal a que se refiere el presente artículo tampoco experimentarán incremento
respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2022.
Los complementos de productividad se percibirán por el personal a que se refiere el
presente artículo de acuerdo con las dotaciones presupuestarias que se prevean
anualmente.
2. Las retribuciones del restante personal que presta servicio en el Servicio Andaluz
de Salud no experimentarán, asimismo, incremento respecto de las vigentes a 31 de
diciembre de 2022.
3. Al personal a que se hace referencia en este artículo le será de aplicación lo
dispuesto en el apartado 3 del artículo 12 y en el apartado 4 del artículo 17.
4. A las retribuciones reguladas en este artículo les será de aplicación lo dispuesto
en el artículo 12.2.
5. El personal perteneciente al sistema sanitario público de Andalucía que tenga
reconocido el complemento de carrera profesional contemplado en la Ley 55/2003, de 16
de diciembre, podrá seguir percibiéndolo cuando preste servicios como personal
directivo en entidades instrumentales sanitarias del sector público andaluz. Dicho
complemento no computará a efectos de los límites retributivos del artículo 18 de la
Ley 3/2012, de 21 de septiembre, y del Acuerdo, de 24 de julio de 2012, del Consejo de
Gobierno.
Artículo 21. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia
competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
1. El personal funcionario de carrera e interino al servicio de la Administración de
Justicia, perteneciente a los Cuerpos y Escalas de Médicos Forenses, de Secretarios de
Justicia de Paz, de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y
Administrativa y de Auxilio Judicial, correspondiente al ámbito competencial de la
Comunidad Autónoma, percibirá, durante el año 2023, las retribuciones básicas y
complementarias contempladas en la normativa estatal de aplicación, por los importes
que en la misma se dispongan para dicho ejercicio.
2. La cuantía del complemento específico se fijará a través de las correspondientes
relaciones de puestos de trabajo.
3. Corresponde a la Consejería competente en materia de Justicia, en los términos
establecidos en los apartados 5 y 6 del artículo 519 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial, fijar la distribución y determinación del complemento de
productividad y de las gratificaciones.
Artículo 22. Autorización de los costes de personal de las Universidades de titularidad
pública, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4, párrafo segundo, de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se autorizan los costes de

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Núm. 17