I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Presupuestos. (BOE-A-2023-1604)
Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 20 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 7767

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador o
trabajadora.
e) Las retribuciones del personal directivo.
Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de
homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a
efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo,
jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose
por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.
Con cargo a la masa salarial así obtenida para el año 2023 deberán satisfacerse la
totalidad de las retribuciones del personal laboral y todas las que se devenguen a lo
largo del citado año.
Las indemnizaciones o suplidos de este personal no podrán experimentar
crecimientos superiores a los que se establezcan con carácter general para el personal
no laboral.
3. Los contratos del personal laboral común excluido de negociación colectiva o no
sujeto a convenio colectivo no podrán determinar una retribución íntegra anual por todos
los conceptos dinerarios o en especie, incluida la productividad y cualquier otro incentivo
o concepto, superior a la establecida en el artículo 25 para el personal que ejerza
funciones de alta dirección en cada entidad, excepto circunstancias especiales por
motivos de interés público que concurran en sectores prioritarios, en cuyo caso será
necesario informe favorable, emitido por la Consejería competente en materia de sector
público instrumental, previo informe vinculante de la Consejería competente en materia
de Hacienda.
Estos informes se emitirán en el plazo máximo de un mes a contar desde la
recepción del expediente completo. Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido, se
entenderá que el sentido de los mismos es desfavorable. Serán nulos de pleno derecho
los acuerdos adoptados o los contratos suscritos en esta materia en contra de un informe
desfavorable o con omisión de la solicitud del mismo. Son también nulos de pleno
derecho los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos
contrarios a los que determinen las futuras Leyes del Presupuesto. Dichos supuestos
darán lugar, en su caso, a la práctica de las diligencias y apertura de los expedientes
para la determinación y exigencia de las responsabilidades que procedan, y a la
devolución de las cantidades indebidamente percibidas, en los términos previstos en la
legislación vigente.
Artículo 19. Retribuciones del personal eventual.

Artículo 20.

Retribuciones del personal del Servicio Andaluz de Salud.

1. En el año 2023, el personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud incluido en
el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del
personal estatutario de los servicios de salud, y del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de
septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la
Salud, percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías
señaladas para dichos conceptos retributivos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 17 de

cve: BOE-A-2023-1604
Verificable en https://www.boe.es

Con efectos de 1 de enero de 2023, las retribuciones del personal eventual a que se
refieren los artículos 8 y 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y
el artículo 28 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, o el precepto que lo sustituya, no
experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2022, sin
perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.2 de la presente Ley.
Al personal eventual le será de aplicación lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del
artículo 17 de esta Ley en relación con el complemento específico y con el complemento
de productividad, respectivamente.