I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Presupuestos. (BOE-A-2023-1604)
Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Nivel
Sec. I. Pág. 7766
Importe
20
5.979,96
19
5.674,80
18
5.369,40
17
5.063,88
16
4.759,20
15
4.453,32
14
4.148,52
13
3.842,76
12
3.537,24
4. El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se
desempeñe no experimentará incremento con respecto de su cuantía a 31 de diciembre
de 2022.
El complemento específico anual se percibirá en catorce pagas iguales, de las que
doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual,
en los meses de junio y diciembre, respectivamente.
5. El complemento de productividad, regulado en el artículo 46, apartado 3, párrafo c),
de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, o en el precepto que lo sustituya, se concederá por la
persona titular de la Consejería u órgano al que se hayan asignado créditos globales para su
atención, de acuerdo con los criterios objetivos técnicos aprobados por el Consejo de
Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Administración Pública.
Este complemento se asignará, con iguales criterios, al personal funcionario interino.
En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante
un periodo de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las
valoraciones o apreciaciones de periodos sucesivos.
Las cantidades percibidas en concepto de complemento de productividad serán de
conocimiento público por el resto del personal del departamento interesado.
6. Cuando el personal funcionario hubiera prestado una jornada de trabajo reducida
durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, los
importes de la paga extraordinaria y de la paga adicional experimentarán la
correspondiente reducción proporcional.
7. A las retribuciones reguladas en este artículo les será de aplicación lo
establecido en el artículo 12.2.
Retribuciones del personal laboral.
1. Con efectos de 1 de enero de 2023, la masa salarial del personal laboral al servicio
del sector público andaluz no experimentará crecimiento respecto de su cuantía a 31 de
diciembre de 2022, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.2.
Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial,
determinada en cuanto a su distribución y aplicación individual, en su caso, a través de la
negociación colectiva.
2. A los efectos de esta Ley, la masa salarial, en términos de homogeneidad para los
dos periodos objeto de comparación, está integrada por el conjunto de las retribuciones
salariales y extrasalariales devengadas durante el año 2022, exceptuándose, en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador o
empleadora.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
cve: BOE-A-2023-1604
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18.
Núm. 17
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Nivel
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4.453,32
14
4.148,52
13
3.842,76
12
3.537,24
4. El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se
desempeñe no experimentará incremento con respecto de su cuantía a 31 de diciembre
de 2022.
El complemento específico anual se percibirá en catorce pagas iguales, de las que
doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual,
en los meses de junio y diciembre, respectivamente.
5. El complemento de productividad, regulado en el artículo 46, apartado 3, párrafo c),
de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, o en el precepto que lo sustituya, se concederá por la
persona titular de la Consejería u órgano al que se hayan asignado créditos globales para su
atención, de acuerdo con los criterios objetivos técnicos aprobados por el Consejo de
Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Administración Pública.
Este complemento se asignará, con iguales criterios, al personal funcionario interino.
En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante
un periodo de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las
valoraciones o apreciaciones de periodos sucesivos.
Las cantidades percibidas en concepto de complemento de productividad serán de
conocimiento público por el resto del personal del departamento interesado.
6. Cuando el personal funcionario hubiera prestado una jornada de trabajo reducida
durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, los
importes de la paga extraordinaria y de la paga adicional experimentarán la
correspondiente reducción proporcional.
7. A las retribuciones reguladas en este artículo les será de aplicación lo
establecido en el artículo 12.2.
Retribuciones del personal laboral.
1. Con efectos de 1 de enero de 2023, la masa salarial del personal laboral al servicio
del sector público andaluz no experimentará crecimiento respecto de su cuantía a 31 de
diciembre de 2022, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.2.
Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial,
determinada en cuanto a su distribución y aplicación individual, en su caso, a través de la
negociación colectiva.
2. A los efectos de esta Ley, la masa salarial, en términos de homogeneidad para los
dos periodos objeto de comparación, está integrada por el conjunto de las retribuciones
salariales y extrasalariales devengadas durante el año 2022, exceptuándose, en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador o
empleadora.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
cve: BOE-A-2023-1604
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18.