I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. (BOE-A-2023-1603)
Ley 10/2022, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2020, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, en relación con el fondo de transición nuclear, y de creación del órgano de gobierno del fondo.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7727
permita relanzar y equilibrar estos territorios, que siempre han sido solidarios en la creación
de riqueza para el conjunto del país.
Asimismo, la presente modificación debe delimitar claramente el ámbito territorial del
fondo y fijar qué municipios de las comarcas afectadas son beneficiarios del mismo. Por
este motivo, y por coherencia con los objetivos que pretende alcanzar el fondo, se
considera que los municipios beneficiarios deben ser los que se encuentran, de acuerdo
con el Plan de emergencia nuclear exterior a las centrales nucleares de Ascó y Vandellòs
(PENTA), en las zonas de planificación I y II, lo que se concreta en los municipios
catalanes que se encuentran en un círculo de no más de treinta kilómetros de radio,
concéntrico con las dos centrales nucleares, con unas características concretas.
Por último, a falta de desarrollo reglamentario, es importante definir por ley el modelo
de gestión del fondo. Por este motivo la ley incorpora una disposición final por la que se
crea un órgano de gobierno de gestión del fondo, en el que participan el tejido social y
económico, las administraciones y, especialmente, los ayuntamientos que mejor conocen
el territorio y sus necesidades y prioridades.
Para poder cumplir los objetivos expuestos, relanzar y equilibrar los territorios
beneficiarios del fondo y que los municipios puedan hacer uso del fondo para el
ejercicio 2023, se ha incluido una disposición transitoria que afecta a los municipios de la
zona de planificación II del PENTA, para que de forma excepcional puedan recibir el
dinero del fondo, con la sustitución de la presentación de proyectos por una justificación
sobre su dedicación a la realización de actuaciones. De lo contrario, debido a la fecha de
aprobación de la presente norma, estos municipios no podrían beneficiarse del fondo.
Artículo único. Modificación de la Ley 5/2020.
Se modifica la letra c del apartado 4 del artículo 8 de la Ley 5/2020, de 29 de abril, de
medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del
impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, que queda
redactada del siguiente modo:
«c) El 50% de los ingresos relacionados con las actividades de producción,
almacenamiento y transformación de energía eléctrica de origen nuclear deben
destinarse a nutrir un fondo para financiar actuaciones de desarrollo
socioeconómico y de transición energética justa de las zonas afectadas por el
impacto ambiental de la producción de energía eléctrica nuclear.
»El ámbito territorial de aplicación de este fondo se corresponde con los
municipios de Catalunya que se encuentran en un círculo no superior a treinta
kilómetros de radio, concéntrico con las centrales nucleares, en las zonas de
planificación I y II del Plan de emergencia nuclear exterior a las centrales
nucleares de Ascó y Vandellòs (PENTA).
»Dentro de este ámbito territorial, los municipios beneficiarios del fondo son:
»a) En la zona de planificación I del PENTA, todos los municipios de su área
de influencia.
»b) En la zona de planificación II del PENTA, todos los municipios de menos
de doce mil habitantes de las comarcas de las Terres de l’Ebre y del Camp de
Tarragona.
»El reparto del fondo se realizará, inicialmente, según el siguiente baremo:
»– El 50% para los municipios beneficiarios de la zona de planificación I del
PENTA.
»– El 50% para los municipios beneficiarios de la zona de planificación II del
PENTA.
cve: BOE-A-2023-1603
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7727
permita relanzar y equilibrar estos territorios, que siempre han sido solidarios en la creación
de riqueza para el conjunto del país.
Asimismo, la presente modificación debe delimitar claramente el ámbito territorial del
fondo y fijar qué municipios de las comarcas afectadas son beneficiarios del mismo. Por
este motivo, y por coherencia con los objetivos que pretende alcanzar el fondo, se
considera que los municipios beneficiarios deben ser los que se encuentran, de acuerdo
con el Plan de emergencia nuclear exterior a las centrales nucleares de Ascó y Vandellòs
(PENTA), en las zonas de planificación I y II, lo que se concreta en los municipios
catalanes que se encuentran en un círculo de no más de treinta kilómetros de radio,
concéntrico con las dos centrales nucleares, con unas características concretas.
Por último, a falta de desarrollo reglamentario, es importante definir por ley el modelo
de gestión del fondo. Por este motivo la ley incorpora una disposición final por la que se
crea un órgano de gobierno de gestión del fondo, en el que participan el tejido social y
económico, las administraciones y, especialmente, los ayuntamientos que mejor conocen
el territorio y sus necesidades y prioridades.
Para poder cumplir los objetivos expuestos, relanzar y equilibrar los territorios
beneficiarios del fondo y que los municipios puedan hacer uso del fondo para el
ejercicio 2023, se ha incluido una disposición transitoria que afecta a los municipios de la
zona de planificación II del PENTA, para que de forma excepcional puedan recibir el
dinero del fondo, con la sustitución de la presentación de proyectos por una justificación
sobre su dedicación a la realización de actuaciones. De lo contrario, debido a la fecha de
aprobación de la presente norma, estos municipios no podrían beneficiarse del fondo.
Artículo único. Modificación de la Ley 5/2020.
Se modifica la letra c del apartado 4 del artículo 8 de la Ley 5/2020, de 29 de abril, de
medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del
impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, que queda
redactada del siguiente modo:
«c) El 50% de los ingresos relacionados con las actividades de producción,
almacenamiento y transformación de energía eléctrica de origen nuclear deben
destinarse a nutrir un fondo para financiar actuaciones de desarrollo
socioeconómico y de transición energética justa de las zonas afectadas por el
impacto ambiental de la producción de energía eléctrica nuclear.
»El ámbito territorial de aplicación de este fondo se corresponde con los
municipios de Catalunya que se encuentran en un círculo no superior a treinta
kilómetros de radio, concéntrico con las centrales nucleares, en las zonas de
planificación I y II del Plan de emergencia nuclear exterior a las centrales
nucleares de Ascó y Vandellòs (PENTA).
»Dentro de este ámbito territorial, los municipios beneficiarios del fondo son:
»a) En la zona de planificación I del PENTA, todos los municipios de su área
de influencia.
»b) En la zona de planificación II del PENTA, todos los municipios de menos
de doce mil habitantes de las comarcas de las Terres de l’Ebre y del Camp de
Tarragona.
»El reparto del fondo se realizará, inicialmente, según el siguiente baremo:
»– El 50% para los municipios beneficiarios de la zona de planificación I del
PENTA.
»– El 50% para los municipios beneficiarios de la zona de planificación II del
PENTA.
cve: BOE-A-2023-1603
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 17