I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. (BOE-A-2023-1603)
Ley 10/2022, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2020, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, en relación con el fondo de transición nuclear, y de creación del órgano de gobierno del fondo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 20 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 7726

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
1603

Ley 10/2022, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2020, de
medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de
creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio
ambiente, en relación con el fondo de transición nuclear, y de creación del
órgano de gobierno del fondo.
EL PRESIDENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son
promulgadas, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalitat. De
acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente Ley.

El impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente está regulado
por el artículo 8 de la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras,
administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones
que inciden en el medio ambiente.
La letra c del apartado 4 de dicho artículo 8 fue introducida por la Ley 2/2021, de 29
de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público,
según la cual, se encuentran afectados «el 20% de los ingresos relacionados con las
actividades de producción, almacenamiento y transformación de energía eléctrica de
origen nuclear», que «deben destinarse a nutrir un fondo para financiar actuaciones de
desarrollo socioeconómico y de transición energética justa de las zonas afectadas por el
impacto ambiental de la producción de energía eléctrica nuclear». La letra c añade,
además, que «este fondo está adscrito al departamento competente en materia de
empresa y trabajo» y que «el régimen de gestión de este fondo se regula por un
reglamento que debe prever la participación en la determinación de las prioridades de
actuación del fondo, de los consejos comarcales, de otras entidades locales de carácter
supramunicipal de las zonas afectadas y de las organizaciones empresariales y
sindicales más representativas».
El fondo de nueva creación, conocido como Fondo de Transición Nuclear, tiene
actualmente una dotación económica de veinticuatro millones de euros, de acuerdo con
el 20% establecido por la norma, y tiene como objetivo dar respuesta al impacto de un
futuro cierre de las centrales de Ascó y de Vandellòs, que repercutiría en el tejido
económico de los municipios del Baix Camp, Baix Ebre, Priorat, Ribera d’Ebre y Terra
Alta, que rodean a las centrales nucleares y que, según los datos del Gobierno, en ocho
o nueve años, comportaría la pérdida de unos tres mil puestos de trabajo directos, en
unas comarcas que ya tienen graves problemas socioeconómicos y que muestran un
desequilibrio muy claro con respecto al conjunto de Cataluña.
Además, al tratarse de un fondo que se nutre de un impuesto medioambiental, y
concretamente de la producción eléctrica nuclear, es evidente que los principales
beneficiarios del impuesto deben ser los pueblos y comarcas que por proximidad a las
centrales nucleares tienen una mayor afectación.
Por todo ello, la presente modificación legislativa aumenta el porcentaje de afectación
de los ingresos relacionados con las actividades de producción, almacenamiento y
transformación de energía eléctrica de origen nuclear al 50%, al considerar que la cuantía
resultante es más justa y coherente con los objetivos que pretende alcanzar, de modo que

cve: BOE-A-2023-1603
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