I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. (BOE-A-2023-1603)
Ley 10/2022, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2020, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, en relación con el fondo de transición nuclear, y de creación del órgano de gobierno del fondo.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 20 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 7728

»En caso de existencia de remanentes no transferidos a proyectos de los
recursos previstos para una zona de planificación, estos pueden destinarse a
proyectos de otra zona de planificación.
»De forma extraordinaria, pueden financiarse proyectos públicos de especial
interés territorial y estratégicos en las Terres de l’Ebre fuera del ámbito
establecido, con un límite del 10% del fondo.
»Las líneas de actuación prioritarias, y objeto de financiación por parte del
fondo, son los proyectos de reindustrialización, la transición energética, el ámbito
agroalimentario (incluido el agrícola), el turismo, las nuevas tecnologías y el sector
público.
»Este fondo está adscrito al departamento competente en materia de empresa
y trabajo. El régimen de gestión del fondo se regula por un reglamento que debe
prever la participación en la gobernación y en la determinación de las prioridades
de actuación del fondo, de las entidades locales, especialmente los
ayuntamientos, así como de otras entidades locales de carácter supramunicipal de
las zonas afectadas y de las organizaciones empresariales y sindicales más
representativas.»
Disposición transitoria.
Para el ejercicio de 2023, excepcionalmente, el reparto del fondo entre los municipios
de la zona de planificación II del PENTA se realizará de forma igualitaria entre todos los
municipios, siempre que se justifique que lo dedican a actuaciones directamente
relacionadas con la promoción económica, la generación de puestos de trabajo o la
transición energética.
Disposición final primera. Creación del órgano de gobierno del fondo
1. Se crea el órgano de gobierno que debe gestionar el fondo de transición nuclear
al que se refiere el artículo 8.4.c de la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales,
financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las
instalaciones que inciden en el medio ambiente, que tiene la siguiente composición:

– Diez miembros de los consejos comarcales, a razón de dos miembros por cada
consejo comarcal afectado (Baix Camp, Baix Ebre, Priorat, Ribera d’Ebre y Terra Alta), a
propuesta del pleno de cada uno de los entes.
– Dos alcaldes o alcaldesas de la zona de planificación I del PENTA (área de Ascó)
y dos alcaldes o alcaldesas de la zona de planificación I del PENTA (área de Vandellòs).
Deben ser miembros, obligatoriamente, el alcalde o alcaldesa del municipio más
pequeño y el alcalde o alcaldesa del municipio más grande de cada zona.
– Un representante de la Agencia para la Competitividad de la Empresa (ACCIÓ).
– Cuatro miembros a propuesta de las organizaciones sindicales y empresariales
más representativas en el territorio.
– Un representante de la Cámara de Comercio de Tortosa.
– Un representante de la Cámara de Comercio de Reus.
2. Debe realizarse una asamblea ampliada, como mínimo una vez al año, con todos
los alcaldes y alcaldesas de los municipios beneficiarios del fondo.

cve: BOE-A-2023-1603
Verificable en https://www.boe.es

a) La presidencia, que recae en un representante del departamento competente en
materia de empresa y trabajo.
b) Las vicepresidencias, que recaen en el alcalde o alcaldesa de Ascó y el alcalde o
alcaldesa de Vandellòs i l’Hospitalet de l’Infant.
c) Las vocalías, distribuidas del siguiente modo: