I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-1599)
Acuerdo administrativo entre el Programa Mundial de Alimentos y el Reino de España, representado por la Secretaria de Estado de Cooperación y el Organismo Público Puertos del Estado, relativo al uso por el Programa Mundial de Alimentos de oficinas e instalaciones ubicadas en Las Palmas de Gran Canaria, hecho en Washington y Madrid el 20, 28 y 29 de julio de 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7691
13.3 Sin perjuicio a cualquiera de los privilegios e inmunidades del PMA, el tráfico
de entrada y salida de las existencias humanitarias en las Instalaciones deberá cumplir
con los procedimientos aduaneros que acuerden el PMA y España en el marco de la
normativa aduanera que aplique en España.
Artículo XIV.
Servicios de comedor.
14. El PMA tendrá derecho a establecer y mantener en las Instalaciones sus
propios servicios de comedor.
Artículo XV. Derecho de entrada.
15.1 Conforme al artículo 4 del Acuerdo, en caso de incendio o incidente
relacionado con la salud que requiera una intervención de emergencia, el Representante
del Reino de España u otro representante debidamente autorizado de las autoridades
competentes tendrá derecho a entrar en las Instalaciones con el único objeto de
ocuparse de dichas situaciones de emergencia.
15.2 Sin perjuicio del artículo 4 del Acuerdo y del Artículo 15.1 anterior, el
Representante del Reino de España o las autoridades competentes celebrarán consultas
con el Jefe de las Instalaciones a efectos de supervisar el buen estado, realizar
reparaciones o tareas de mantenimiento de las Instalaciones o de cualquier Infraestructura
de Servicios, servicios básicos o de otro tipo ubicada en las Instalaciones, siempre que
esa entrada no perturbe indebidamente el ejercicio de las operaciones en las
Instalaciones. El Jefe de las Instalaciones, según corresponda, autorizará expresamente la
entrada por escrito.
15.3 Sin perjuicio del artículo 4 y del artículo 15.1 anterior, cuando el PMA solicite el
depósito temporal de mercancías en las Instalaciones con carácter previo a su despacho
aduanero, el PMA permitirá a las autoridades competentes la entrada en las
Instalaciones para la inspección de dichas mercancías. En tal caso, se entiende que la
autorización por parte del Jefe de las Instalaciones para entrar a las Instalaciones se
otorga al formular la solicitud de depósito temporal, comunicándose por las autoridades
competentes la fecha y hora en las que se realizará dicha inspección.
Artículo XVI.
Daños.
Artículo XVII. Responsabilidad contractual y extracontractual.
17.1 El PMA gestionará las Instalaciones a su riesgo y ventura. Sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 10, el PMA será responsable por los daños o perjuicios
ocasionados a terceros con motivo del uso y la ocupación de las Instalaciones y por el
incumplimiento de las obligaciones contractuales con terceras partes con motivo del uso
de las Instalaciones.
17.2 El PMA asegurará o se autoasegurará para cubrir sus posibles
responsabilidades frente a terceros resultantes de su ocupación y uso de las Instalaciones.
cve: BOE-A-2023-1599
Verificable en https://www.boe.es
16.1 Conforme a lo previsto en el artículo 3 y artículo 19.2 del Acuerdo, España, a
través de la Autoridad Portuaria será responsable de todo daño o destrucción de las
Instalaciones o las edificaciones, estructuras, instalaciones o Infraestructuras de
Servicios de las Instalaciones o ubicadas en las Instalaciones, excepto lo dispuesto en el
artículo 10.4, supra. Con el fin de velar por la integridad de las Instalaciones y evitar
daños a las mismas, la Autoridad Portuaria podrá requerir al PMA la realización de las
labores de mantenimiento y conservación habituales que fueran necesarias, de
conformidad con el artículo 10.2, supra.
16.2 En caso de que, como consecuencia de los daños o la destrucción de las
Instalaciones o una parte cualquiera de ellas, las Instalaciones dejen de ser adecuadas
para su uso por el PMA, el uso futuro de las Instalaciones será objeto de consultas entre
los Signatarios, de conformidad con el artículo XIX del presente Acuerdo Administrativo.
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7691
13.3 Sin perjuicio a cualquiera de los privilegios e inmunidades del PMA, el tráfico
de entrada y salida de las existencias humanitarias en las Instalaciones deberá cumplir
con los procedimientos aduaneros que acuerden el PMA y España en el marco de la
normativa aduanera que aplique en España.
Artículo XIV.
Servicios de comedor.
14. El PMA tendrá derecho a establecer y mantener en las Instalaciones sus
propios servicios de comedor.
Artículo XV. Derecho de entrada.
15.1 Conforme al artículo 4 del Acuerdo, en caso de incendio o incidente
relacionado con la salud que requiera una intervención de emergencia, el Representante
del Reino de España u otro representante debidamente autorizado de las autoridades
competentes tendrá derecho a entrar en las Instalaciones con el único objeto de
ocuparse de dichas situaciones de emergencia.
15.2 Sin perjuicio del artículo 4 del Acuerdo y del Artículo 15.1 anterior, el
Representante del Reino de España o las autoridades competentes celebrarán consultas
con el Jefe de las Instalaciones a efectos de supervisar el buen estado, realizar
reparaciones o tareas de mantenimiento de las Instalaciones o de cualquier Infraestructura
de Servicios, servicios básicos o de otro tipo ubicada en las Instalaciones, siempre que
esa entrada no perturbe indebidamente el ejercicio de las operaciones en las
Instalaciones. El Jefe de las Instalaciones, según corresponda, autorizará expresamente la
entrada por escrito.
15.3 Sin perjuicio del artículo 4 y del artículo 15.1 anterior, cuando el PMA solicite el
depósito temporal de mercancías en las Instalaciones con carácter previo a su despacho
aduanero, el PMA permitirá a las autoridades competentes la entrada en las
Instalaciones para la inspección de dichas mercancías. En tal caso, se entiende que la
autorización por parte del Jefe de las Instalaciones para entrar a las Instalaciones se
otorga al formular la solicitud de depósito temporal, comunicándose por las autoridades
competentes la fecha y hora en las que se realizará dicha inspección.
Artículo XVI.
Daños.
Artículo XVII. Responsabilidad contractual y extracontractual.
17.1 El PMA gestionará las Instalaciones a su riesgo y ventura. Sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 10, el PMA será responsable por los daños o perjuicios
ocasionados a terceros con motivo del uso y la ocupación de las Instalaciones y por el
incumplimiento de las obligaciones contractuales con terceras partes con motivo del uso
de las Instalaciones.
17.2 El PMA asegurará o se autoasegurará para cubrir sus posibles
responsabilidades frente a terceros resultantes de su ocupación y uso de las Instalaciones.
cve: BOE-A-2023-1599
Verificable en https://www.boe.es
16.1 Conforme a lo previsto en el artículo 3 y artículo 19.2 del Acuerdo, España, a
través de la Autoridad Portuaria será responsable de todo daño o destrucción de las
Instalaciones o las edificaciones, estructuras, instalaciones o Infraestructuras de
Servicios de las Instalaciones o ubicadas en las Instalaciones, excepto lo dispuesto en el
artículo 10.4, supra. Con el fin de velar por la integridad de las Instalaciones y evitar
daños a las mismas, la Autoridad Portuaria podrá requerir al PMA la realización de las
labores de mantenimiento y conservación habituales que fueran necesarias, de
conformidad con el artículo 10.2, supra.
16.2 En caso de que, como consecuencia de los daños o la destrucción de las
Instalaciones o una parte cualquiera de ellas, las Instalaciones dejen de ser adecuadas
para su uso por el PMA, el uso futuro de las Instalaciones será objeto de consultas entre
los Signatarios, de conformidad con el artículo XIX del presente Acuerdo Administrativo.