I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-1599)
Acuerdo administrativo entre el Programa Mundial de Alimentos y el Reino de España, representado por la Secretaria de Estado de Cooperación y el Organismo Público Puertos del Estado, relativo al uso por el Programa Mundial de Alimentos de oficinas e instalaciones ubicadas en Las Palmas de Gran Canaria, hecho en Washington y Madrid el 20, 28 y 29 de julio de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 7690

11.6 Si la reforma o modificación propuesta por el PMA supusiera una afectación
del recinto aduanero, su autorización por la Autoridad Portuaria deberá contar con el
previo informe de las autoridades aduaneras competentes.
11.7 La Autoridad Portuaria notificará por escrito al Jefe de las Instalaciones si se
ha concedido la autorización para llevar a cabo las reformas o modificaciones propuestas
dentro de un plazo máximo de tres (3) meses desde la presentación de la
correspondiente solicitud por el PMA. De no concederse la autorización, o de concederse
con sujeción a ciertas condiciones, en la notificación que envíe la Autoridad Portuaria
figurarán los motivos concretos por los que se hubiere denegado o se hubiere concedido
con sujeción a ciertas condiciones.
11.8 Al preparar las propuestas o planes de reformas o modificaciones de las
Instalaciones, el Jefe de las Instalaciones consultará con la Autoridad Portuaria.
11.9 En un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de terminación de una
reforma o modificación de las Instalaciones, el Jefe de las Instalaciones presentará un
juego completo de planos de la obra acabada, y remitirá a la Autoridad Portuaria una
copia de todos los documentos, aprobaciones de la planificación, licencias y permisos
pertinentes.
11.10 A los efectos previstos en este artículo, se considerarán reformas o
modificaciones sustanciales las siguientes:
a) Ampliación de la superficie otorgada en más de un diez por ciento (10 %) de la
fijada en el/los Certificado/s de Aceptación. A estos efectos, únicamente será admisible
la ampliación de la superficie con bienes de dominio público colindantes a los ya puestos
a disposición.
b) Ampliación del volumen o superficie construida e inicialmente autorizada en más
de un diez por ciento (10 %).
c) Modificación de la ubicación de las instalaciones.
En el cómputo de los límites establecidos, se tendrán en cuenta los valores
acumulados de modificaciones anteriores.
Artículo XII. Telecomunicaciones.
12.1 De conformidad con el artículo 10 del Acuerdo, el PMA tendrá derecho a
establecer y mantener en las Instalaciones las facilidades de telecomunicaciones que
necesite para llevar a cabo sus actividades en España.
12.2 El Representante del Reino de España facilitará y asistirá al PMA en la
obtención de todas las autorizaciones técnicas necesarias, expedidas por las
autoridades competentes, para la importación y exportación, libre de derechos
aduaneros y demás tributos exigibles, la instalación y funcionamiento de esas facilidades
de telecomunicaciones, incluida la asignación de frecuencias adecuadas, todo ello de
conformidad con el artículo 10 del Acuerdo. El PMA presentará al Representante del
Reino de España información sobre las mencionadas facilidades de telecomunicaciones
lo antes posible desde el momento en que esa información esté disponible.
Artículo XIII. Existencias de artículos y bienes de socorro humanitario.
13.1 En el marco del artículo 6 del Acuerdo, el PMA tendrá derecho a almacenar en
las Instalaciones, sin restricciones ni limitaciones, existencias de apoyo a los programas
y de apoyo a las operaciones. En el anexo C del presente Acuerdo Administrativo figura,
a título de ejemplo, una lista de artículos que no es exhaustiva.
13.2 En el marco del Acuerdo, el PMA tendrá derecho a importar, exportar,
almacenar en tránsito y manipular mediante procesos de agrupación o molienda, así
como realizar pruebas con y mantener artículos o bienes de socorro adquiridos de forma
directa o indirecta o donados en especie. Esas existencias podrán estar destinadas a su
envío a organizaciones de ayuda humanitaria situadas fuera del territorio español.

cve: BOE-A-2023-1599
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Núm. 17